Resolución 23.

Fecha de disposición02 Febrero 2016
Fecha de publicación02 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 23/2016

Bs. As., 27/01/2016

VISTO los Expedientes N° 175669/2010, N° 15937/2014 y N° 21752/2015 todos del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y la Resolución N° 643 de fecha 8 de julio de 2011 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 643/2011-SSSalud se inscribió, en el Registro Nacional de Obras Sociales, a la OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - OSUTI (RNOS N° 1-2810-2), en los términos del inciso a) artículo 1° de la Ley 23660, con el ámbito de actuación de la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (UTI).

Que el artículo 2° de la citada Resolución, dispuso que "A los fines de la inscripción se entenderá que la población beneficiaria de la OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUTI) quedará conformada por aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico asistenciales a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos Nros. 504/98 y 1400/01 PEN".

Que dicho acto administrativo, se dictó en cumplimiento de la orden judicial emanada del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6, en autos "UNION DE TRABAJADORES DEL ISSJP C/EN - M° SALUD - SSS S/AMPARO LEY 16.986" (Causa N° 20.903/2010), pronunciamiento que fuera confirmado por la Sala II de la Cámara del Fuero; toda vez que la petición de la entidad gremial no había prosperado en sede administrativa; por entender este Organismo --criterio confirmado por el Ministerio de Salud-- que el universo poblacional pretendido por UTI ya había sido receptado, por imperio legal, por la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (RNOS N° 1-2570-7).

Que si bien dicho acto administrativo no fue cuestionado oportunamente por el Agente del Seguro de Salud, OSUTI efectúo una nueva presentación en los autos judiciales referidos, denunciando el incumplimiento de la sentencia por parte de este Organismo.

Que en dicha instancia alegó, que si bien se inscribió a la Obra Social en el Registro correspondiente, se limitaron sus derechos y obligaciones; ya que en la mentada Resolución, no se designaron a los beneficiarios de origen. Por el contario, se dispuso...

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