Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2016, expediente FRO 014329/2013/3/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 14329/2013/3/CA1 Rosario, 16 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente n° FRO 14329/2013/3/CA1, caratulado:

O., V.A. s/ Infracción art. 145 bis –conforme Ley 26.842 – Infracción art. 145 ter –conforme Ley 26.842

(Expte.

del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de nulidad y apelación deducido por la defensa de V.A.O., a fs. 399/400, contra la resolución de fecha 12 de mayo de 2016, obrante a fs. 377/392 y vta., por medio de la cual, y en lo que ha sido materia de recurso, el J. a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe resolvió dictar auto de procesamiento a la nombrada como probable autora responsable del delito de trata de personas en la modalidad de recepción y acogimiento con fines de explotación sexual, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, cometido en perjuicio de D.M.G., previsto y penado por los artículos 145 bis, 145 ter inc. 1º anteúltimo y último párrafo del C.P., y art. 2 inc. c) de la ley 26.364, según reforma de la Ley 26.842, de conformidad con lo establecido por el artículo 306 del CPPN.

  2. - La recurrente expresó que el J. no ha motivado debidamente el auto por el cual procesó a su asistida y que por ello resulta arbitrario, abogando porque se lo declare nulo por tal motivo. Adujo que de la lectura de la sentencia no se advierte el razonamiento que llevó al Juez de grado a su conclusión, en el sentido de sostener que V.O. habría facilitado o comercializado la prostitución ajena (Art. 2 inc. 6 de la Ley 26.364 según reforma de la Ley 26.842)

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28462947#159252098#20160816200932731 aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima, aduciendo su carácter de encargada del lugar por turnos rotativos, obviando analizar que la dueña del lugar Silvia I.

    S. fue juzgada por la Justicia Provincial en virtud de lo dispuesto en el Art. 125 bis del Código Penal, sin aplicación de agravante alguna a la pena de cuatro años de prisión. Señaló

    que el bien jurídico protegido por la norma no fue vulnerado por el actuar de V.O.. Si la justicia ordinaria entendió

    que el actuar de la dueña del lugar donde la menor se prostituía se tipificó conforme lo dispuesto en el Art. 125 Bis del Código Penal mal puede encuadrarse el actuar de O. en lo dispuesto por el Art. 145 y Art. 145 ter.inc. 1 pues estaría cayendo en la injusticia de condenar por un mismo hecho a supuestos protagonistas incluso con responsabilidad menor a una pena mayor, ya que O. no realizó ninguna conducta de las previstas en los artículos por los que el a quo la procesó.

  3. - Elevados los autos a esta Alzada (fs.

    405) se dispuso la intervención de esta Sala “A” a fs. 406, celebrándose audiencia a tenor de lo dispuesto por el artículo 454 del CPPN, según da cuenta el acta de fs. 417.

  4. - En tal oportunidad la defensa de O. en esta instancia presentó escrito que se agregó a fs. 415/416 en el que reprodujo los argumentos expuestos al interponer la apelación y mantuvo la reserva de derechos oportunamente formulada. Por su parte, el F. General explicó a fs.

    410/414, los motivos de la apelación deducida y por sus fundamentos, solicitó que se confirmara la resolución apelada, declarándose inadmisible la pretensión en cuanto a la alegada “falta de fundamentación” señalada por la defensa, peticionado que se confirme el auto venido para control, en lo que respecta a los hechos que se imputan a la causante. Por lo demás, peticionó que se ordene al Juez de la primera instancia para que cite a prestar declaración indagatoria a Silvia

    1. S. por Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28462947#159252098#20160816200932731 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 14329/2013/3/CA1 existir motivo de sospecha bastante para concluir en su intervención en los hechos de competencia federal que aún no fueron juzgados en esta causa.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - Con relación al primero de los agravios que funda la apelación defensista, este...

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