Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Diciembre de 2015, expediente FCT 004683/2015/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4683/2015/3/CA1 Corrientes, veintidós de diciembre de dos mil quince.

Visto: los autos caratulados “Legajo de apelación de M. La Paz,

H. y C., C.ón Ley 23.737 (art. 5 inc. C)

falsificac., aletrac. o supresión de número de registro”, Expte. N° FCT

4683/2015/3/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres

(Corrientes).

Considerando:

Que ingresan estos autos en virtud del recurso de apelación promovido por

la defensa de los imputados H. La Paz y Cristian Adrián

Cañete (fs. 123/125) contra la Resolución de fecha 04 de septiembre de 2015 (fs.

92/97) por medio de la cual la juez de anterior grado decretó el procesamiento de

los nombrados en orden a los delitos de transporte de estupefacientes (art. 5 inc.

c

de la ley 23.737) en concurso real con sustitución de chapa patente (art. 289

inc.3 del Código Penal).

En el recurso interpuesto la defensa cuestiona el auto dictado por falta de

fundamentación, alegando que la magistrada a quo omite valorar las pruebas,

limitándose a relatar el modo en que ocurrieron los hechos, lo que lo torna

arbitrario y afecta el derecho de defensa. I. asimismo el procedimiento en

el que se efectuara la demora y posterior detención de sus asistidos, por entender

que en el caso, no habrían concurrido circunstancias previas y objetivas que

ameriten su requisa, en los términos del art. 230 bis del CPPN, pues el único dato

con el que contaban los preventores era que el vehículo en el que se desplazaban

los imputados, se encontraba embarrado con señales de haber circulado por la ruta

provincial Nº 36. Afirma por tanto, que en el caso no existieron razones fundadas

en una sospecha razonable, derivada de actos anteriores, concomitantes o

posteriores. Cuestiona asimismo la imputación formulada respecto al delito de

supresión o sustitución de la chapa patente, alegando que solo se analiza el dolo o

aspecto subjetivo del ilícito endilgado, sin demostrarse que hayan sido M.

La Paz o C. quienes sustituyeron la chapa patente.

A fs. 140 el F. General subrogante manifestó su no adhesión al recurso

en trato.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art.

454 del CPPN (ley 26.374), a fs.142 la defensa ratifica las alegaciones

mencionadas en el escrito de interposición.

Ingresando al análisis del recurso interpuesto deberá darse tratamiento al

agravio vinculado a la nulidad del procedimiento prevencional que diera lugar a la

detención de los imputados.

En tal sentido, cabe señalar que del análisis del auto dictado y del acta de

procedimiento agregada a fs. 03/05 y vta. de las presentes actuaciones surge que

la...

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