Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Septiembre de 2014, expediente CPE 033000034/2007/3/CA001 - 3/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16080539/2010/CA1, Orden Nº

12688 “BARRAZA, A.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA-SEGURIDAD-DDHH-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín , Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BARRAZA, A.F. y otros c/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA-SEGURIDAD –

DDHH-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. H.R.F. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia resolvió a fs. 91/93vta. y a fs. 98/99 (aclaratoria)

    -teniendo en cuenta el allanamiento formulado por la demandada-, hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por A.F.B., Alberto José

    Frascador, J.A.F., J.M., B.A. y F.A.F., contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- (Prefectura Naval Argentina) y condenó a esa parte a abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en los haberes mensuales de las sumas establecidas en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 752/09, con carácter remunerativo y bonificable, con más los intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, aplicando la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común del B.C.R.A. Asimismo, declaró

    Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA abstracta la cuestión relativa a la incorporación al haber mensual de las sumas establecidas por los decretos antedichos, a partir de la entrada en vigencia del decreto 1307/12.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC).

    Para así resolver, consideró aplicable al sub lite la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en los precedentes “Borejko” “Salas” y “Z.”.

    Sin perjuicio del allanamiento, destacó que el decreto 1307/12 suprimió -a partir del 1/8/12- los adicionales transitorios establecidos en los decretos mencionados.

    En este orden y en virtud del mencionado allanamiento, señaló que correspondía reconocerse el carácter general de los aumentos mínimos asegurados por los decretos cuestionados, haciéndose lugar a las diferencias salariales devengadas a partir del dictado de cada decreto en cuestión.

    Asimismo determinó que al momento de practicarse la liquidación debían seguirse los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el antecedente “Z.”, debiendo considerarse como parte integrante de los derechos que se reconocen a los actores aquellos montos que hubieren percibido en los haberes de retiro por aplicación de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, oportunamente descontados. También, deberán deducirse las sumas percibidas en cumplimiento de Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: A.B.P., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: H.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 16080539/2010/CA1, Orden Nº

    12688 “BARRAZA, A.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA-SEGURIDAD-DDHH-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín , Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR