Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 041232/2019/27/CA015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n°

FRO 41232/2019/27/CA15 de entrada, caratulado: “Legajo de Apelación en autos DOS SANTOS, E.M.L., J.O.G.,

A.S. y otros por Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás, Secretaría nº 1) del que resulta que:

Vienen nuevamente los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Coadyuvante,

Dr. F.N.G., en ejercicio de la defensa técnica de J.O.L., M.E.D.S., A.S.G., C.J.E., E.O.C., H.R.G.B. y E.R.N. contra la Resolución dictada el 18/10/2021 a través de la que se amplió el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados USO OFICIAL

como presuntos coautores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización y transporte, en los términos del art. 5º inc. c)

de la ley 23.737, agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada –art. 11 inc. c) de la ley citada- en concurso ideal con el delito de contrabando de estupefacientes –art. 866 en función del art. 863 del Código Aduanero-.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la S. “B”;

se designó audiencia en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.; oportunidad en la que el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., se remitió a los agravios desarrollados al interponer el recurso -ver providencia del 14/02/2022-

y el F. General interino, Dr. O.F.A. acompañó minuta sustitutiva –en formato digital- por lo que se labró el acta pertinente.

Posteriormente, se integró el Tribunal conforme lo establecido por Acordadas 340/2018 y 329/2021 CFAR y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

Fecha de firma: 09/03/2022

Alta en sistema: 10/03/2022

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

2

  1. ) En primer lugar corresponde indicar que conforme surge del acta labrada en autos –que se encuentra digitalizada en el Sistema Lex 100-,

    siendo el día señalado para la audiencia fijada en autos, la Dra. S.N.S., actual defensora de E.M.D.S. no efectuó

    presentación alguna en relación al recurso que oportunamente dedujo, pese a que fue debidamente notificada tanto de la radicación de este legajo ante esta S. como así también de la fecha de audiencia fijada (ver constancias agregadas al Sistema lex 100).

    Consecuentemente con lo expuesto, se impone hacer aplicación de lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo, CPPN (ley 26.374), y tener por desistido el recurso de apelación interpuesto en relación a dicho encartado en razón de la incomparecencia de la citada profesional a la audiencia designada en autos.

    Sin perjuicio de ello y atento a las implicancias procesales que se derivan de esa situación, en que existen personas privadas de su libertad,

    corresponde poner en conocimiento del imputado E.M.D.S. dicha circunstancia, a sus efectos (criterio concordante expuesto en el Acuerdo del 04-07-2014 de esta S. “B”, expte. nro. FRO 41000569/11/4/CA3,

    “Legajo de apelación de P., D. en autos “PIERANI, D. s/ infracción ley 23.737 s/ excarcelación”).

  2. ) Por su parte, al interponer el recurso, el Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.N.G., desarrolló idénticos agravios a los que expuso al momento de recurrir las Resoluciones dictadas el 24/11/2020,

    26/11/2020 y 2/07/2021 –decisorios por los que se dispusieron los procesamientos de sus asistidos y que fueron confirmados por esta S. mediante Acuerdos dictados el 8/07/2021 –los dos primeros- (legajo nº FRO

    41232/2019/18) y el 1º/11/2021 (legajo nº FRO 41232/2019/23)-.

    Tales agravios se circunscribieron a cuestionar, en forma inicial, que en el caso se encuentra afectado el derecho de defensa de sus Fecha de firma: 09/03/2022

    Alta en sistema: 10/03/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

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