Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Junio de 2022, expediente FSM 064222/2019/TO01/24/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 64222/2019/TO1/24/CFC1

Registro N° 713/2022

Buenos Aires, 6 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. -como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

64222/2019/TO1/24/CFC1 caratulada “DE OLIVERA, G.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1

de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 10

de mayo de 2022, resolvió: “…

  1. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad formulado por el Defensor Público Oficial y el Ministerio Público Fiscal del artículo 38 de la ley 27.375 que reforma el artículo 14 del CP (…).

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de libertad condicional instada por la defensa en la incorporación al régimen de libertad condicional de G.M. DE OLIVERA…”.

    Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial de G.M. De Olivera interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 26 de mayo de 2022.

    En lo medular, la defensa postuló que en la decisión impugnada se incurrió en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva que la torna arbitraria.

    Se agravió de que el a quo efectuó, según dijo, afirmaciones dogmáticas que resultan violatorias del derecho de defensa y del debido proceso legal.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Invocó también falta de argumentación que, a su criterio, la acarrea como acto jurisdiccional válido.

    Expuso que en la decisión atacada no se explicaron los motivos por los cuales las personas son sometidas a diferentes tratamientos penitenciarios en base al delito cometido, lo que vulnera la Constitución Nacional.

    Señaló que la inclusión del art. 5 de la ley 23.737 en la nueva redacción del art. 14 del CP -cfr.

    ley 27.375- debe ser declarada inconstitucional en tanto, según dice, violenta el principio de igualdad ante la ley y no supera el filtro de razonabilidad de los actos de gobierno.

    Por último, la recurrente sostuvo que la decisión del a quo debe ser anulada por contrariar el principio acusatorio. En ese sentido, mencionó que el magistrado interviniente se apartó del dictamen favorable efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal en autos, afectando así el acceso de su representado a la libertad condicional y su progresividad en la pena privativa de la libertad.

    Solicitó que se case o se anule la resolución atacada y se declare la inconstitucionalidad del art.

    38 de la ley 27.375, que reforma al art. 14 del CP.

    Hizo reserva del caso federal.

    De manera preliminar cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 64222/2019/TO1/24/CFC1

    Bignoli, A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; causa FLP 14695/2016/CFC1,

    NN Gate Gourmet s/recurso de casación

    , reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y causa FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

    Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, con fecha 1ero de junio de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, mediante procedimiento de juicio abreviado, condenó a G.M. De Olivera a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 399, 403, 431 bis, 530 y 531

    del CPPN, art. 5 inc. c ley 23.747 y arts. 40, 41 y 45

    del CP). Dicho pronunciamiento no fue impugnado por las partes.

    En la sentencia aquí impugnada el a quo señaló que “…el hecho por el cual fue condenado el encausado fue cometido con fecha 3 de diciembre del año 2019” . En base a ello, se advierte que el suceso Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ilícito por el cual resultó condenado G.M. De Olivera fue posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O. 27/07/2017).

    Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de la defensa de De Olivera a fin de promover su libertad condicional y, para ello,

    solicitó la declaración de inconstitucionalidad, en este caso concreto, del art. 38 de la ley 27.375, en tanto modificó el art. 14 del CP, excluyendo del régimen de libertad condicional a las personas condenadas por diversos delitos, entre ellos, el previsto y reprimido en el art. 5 de la ley 23.737,

    por el cual se encuentra condenado su asistido.

    En esa línea, expresó que De Olivera se encuentra privado de su libertad desde el día 3 de diciembre de 2019 y señaló que el...

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