Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2022, expediente FGR 023784/2019/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 23784/2019/TO1/2/CFC1

Registro N° 1800/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR 23784/2019/TO1/2/CFC1, caratulada “SALAMANCA, L.F. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, con fecha 9 de septiembre de 2022, resolvió “

  2. REVOCAR LA

    CONDICIONALIDAD DE LA CONDENA impuesta a L.F.S.S., Rol Único Nacional (RUN), número 17.115.953-9, por violación a las pautas de conductas impuestas en la sentencia de autos (art. 27 bis in fine del C.P.);

  3. MANTENER LA DETENCIÓN de L.F.S.S., Rol Único Nacional (RUN), número 17.115.953-9 y DISPONER su traslado desde [la]

    comisaria 24 de la Policía de la Provincia de Río Negro a la Unidad nro. 5 del Servicio Penitenciario Federal con asiento en esta ciudad, a disposición de este Tribunal, para su alojamiento…”.

  4. Contra dicha resolución la asistencia técnica interpuso el recurso de casación en estudio;

    que fue concedido por el a quo el pasado 20 de septiembre de 2022.

    En lo medular, la defensa argumentó que Salamanca no fue notificado formal y personalmente de la sentencia que aprobó el acuerdo de juicio abreviado, lo condenó a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y le impuso las pautas de conducta a cumplir.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    La parte postuló que la ausencia de notificación personal fehaciente impide que la sentencia condenatoria adquiera firmeza y, por tanto,

    resulta inejecutable.

    Añadió que la aquiescencia prestada por la defensa técnica que asistía por aquel entonces al imputado no sustituye la notificación personal a este último.

    Por otra parte, la impugnante señaló que Salamanca tampoco fue emplazado sobre las consecuencias que importarían eventuales incumplimientos de las pautas de conducta fijadas por el Tribunal; lo que -desde su punto de vista- vulnera la gradualidad prevista por el art. 27 bis, último párrafo, CP.

    Finalmente, la defensa solicitó se haga lugar al recurso y se anule y/o case la resolución en crisis.

    Formuló reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, las partes presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia.

    El Fiscal General ante esta Alzada, Dr.

    J.A. De Luca, opinó que no asiste razón a la recurrente en tanto “…la defensora oficial que asistía a Salamanca presentó un escrito en donde expresó que habló por teléfono con su defendido y éste le manifestó que estaba notificado de la sentencia de condena mediante juicio abreviado y que no iba a recurrirla, con lo cual, no se observa ninguna afectación al derecho de defensa del imputado, por cuanto refirió a su defensora que conocía los alcances de la condena, lo que incluye las reglas de conducta impuestas”.

    El señor fiscal señaló que, en esa línea, “…

    no puede interpretarse que la defensa se haya arrogado una facultad propia del imputado, o que la condena haya quedado firme por la sola voluntad o conformidad Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    de ella, como dicen los Fallos ‘Dubra’ y ‘V.R.’ de la CSJN”.

    Por lo demás -indicó- todas las consideraciones de hecho y prueba y derecho procesal,

    deberán ser analizadas bajo el fundamento normativo de que es el imputado quién asumió el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, es decir, que la carga de probar una correcta justificación de su incumplimiento, pesa sobre él. El Estado no tiene ningún obstáculo ni ha sido inoperante para ejecutar su sentencia a prisión, es el encausado quien tiene el deber de diligencia de cumplimiento de los compromisos asumidos, para evitar que esa prisión sea efectiva

    .

    A su turno, la defensa reeditó en lo sustancial los argumentos expuestos en su recurso de casación.

    Insistió en la ausencia de notificación personal tanto de la sentencia condenatoria como de las consecuencias que aparejaría un eventual incumplimiento de las pautas de conducta impuestas.

  6. Que superada dicha etapa procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B.,

    doctor J.C. y doctor G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la recurrente, comenzaré

    efectuando una breve reseña de las presentes actuaciones.

    Para ello, es preciso recordar que el pasado 3 de junio de 2021 las partes presentaron ante el tribunal a quo un acuerdo de juicio abreviado.

    Ese mismo día se celebró, con la participación remota del encausado, la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis del CPPN; ocasión en Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    la que el nombrado prestó conformidad y ratificó el acuerdo presentado ante el juez de juicio.

    En virtud de ello, el Tribunal Oral Federal de General Roca, provincia de Rio Negro, homologó

    dicho acuerdo y finalmente, el 17 de junio de 2021,

    condenó a L.F.S. a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de cinco mil pesos ($ 5.000) y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte en grado de tentativa (art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737).

    En esa misma oportunidad, impuso a Salamanca,

    por igual término, “…el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, a saber: 1) fijar residencia e informar cualquier cambio al tribunal, debiendo,

    además, someterse al cuidado y fiscalización del Instituto de Liberados o Juzgado de Paz más cercano a su domicilio en forma trimestral; y, 2) abstenerse de concurrir a lugares o de relacionarse con personas que conocidamente tengan vinculación con el tráfico,

    distribución, comercio, tenencia o cualquier actividad ilícita vinculada con estupefacientes…” (cfr. causa FGR 23784/2019/TO1 caratulada “SALAMANCA, L.F.s.ón ley 23.737…”, sentencia de fecha 17 de junio de 2021, en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    El Tribunal, además de las cédulas electrónicas libradas a las partes, cursó notificación personal al condenado; diligencia que arrojó que “…

    personal policial (…) el (…) 05/08/2021 se hizo presente en calle R.S.P. nro 10 de la localidad de Chichinales, donde se entrevistó con el ciudadano R.B.N. (…) donde el mismo informó que el ciudadano L.F.S. DNI

    17.115.953/9 hace aproximadamente (05) cinco años no vive más allí y que desconoce donde estaría residiendo actualmente…” (cfr. causa FGR 23784/2019/TO1

    caratulada “SALAMANCA, L.F.s.ón ley 23.737…”, correo electrónico incorporado con fecha 5

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    de agosto de 2021, en LEX 100). Cabe señalar que dicho domicilio había sido constatado fehacientemente con anterioridad al dictado de la condena (cfr. causa FGR

    23784/2019/TO1 caratulada “SALAMANCA, L.F.s.ón ley 23.737…”, acta policial de fecha 5 de junio de 2021, en LEX 100).

    A propósito de ello, la defensa informó que su asistido había cambiado de domicilio, señalando que actualmente se encontraba viviendo en la calle E. de L. nro. 334, de la localidad de Tapiales,

    provincia de Buenos Aires (cfr. causa FGR

    23784/2019/TO1 caratulada “SALAMANCA, L.F.s.ón ley 23.737…”, presentación de fecha 5 de agosto de 2021, en LEX 100).

    Sin perjuicio de aquello, mediante una nueva presentación efectuada días después, la asistencia técnica hizo saber que “…se comunicó telefónicamente mi asistido a los fines de hacer saber que est[á]

    notificado de la sentencia de fecha 17 de junio,

    motivo por los cuales manifiesta que renuncia a los plazos procesales previstos en el C.P.P. a los fines de que la sentencia recaída en autos adquiera firmeza…” (cfr. causa FGR 23784/2019/TO1 caratulada “SALAMANCA, L.F.s.ón ley 23.737…”,

    presentación de fecha 9 de agosto de 2021, en LEX

    100).

    El tribunal a quo consideró que la sentencia dictada en autos se encontraba firme, por lo que formó

    el legajo correspondiente y lo remitió a la Secretaría de Ejecución Penal (cfr. causa FGR 23784/2019/TO1

    caratulada “SALAMANCA, L.F.s.ón ley 23.737…”, decreto de fecha 19 de agosto de 2021, en LEX 100).

    Al cabo de un tiempo, la Dirección de Control de Asistencia de Ejecución Penal -DCAEP- informó que no había logrado entablar contacto con el Sr.

    Salamanca por ningún...

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