Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Diciembre de 2022, expediente FSM 135844/2018/17/2/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 135844/2018/17/2/CFC1

Registro nro. 1778/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. -como P.- y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, se reúne para resolver los recursos de casación interpuestos en la causa FSM 135844/2018/17/2/CFC1, caratulada: “TORRES

AGUILAR, L.L. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Sala “I”, de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    con fecha 8 de septiembre de 2022 resolvió revocar la prisión domiciliaria concedida a L.L.T.A..

  2. Contra dicha decisión, la Defensora Pública de Menores, en representación de H.S.A.T. y la Defensa Pública Oficial de L.L.T.A.,

    interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el a quo el 22 de septiembre de 2022.

    Los recurrentes encauzaron su presentación recursiva en el art. 456, inc. 2do. del C.P.P.N. y, en lo medular, postularon la arbitrariedad del decisorio en crisis (art. 123 del C.P.P.N.).

    La Defensora Pública de Menores, argumentó

    que en el pronunciamiento impugnado se desoyeron los informes sociales incorporados al sumario, de los cuales, a su criterio, se desprende la necesidad de la concesión del arresto domiciliario de la madre de su pupilo [H.S.A.T.], a los fines de que puedan convivir en su hogar familiar, en función del interés superior del niño.

    Esgrimió que no puede sostenerse que el niño,

    por encontrarse sus necesidades básicas cubiertas, se Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    halla salvaguardado física, psíquica, económica y emocionalmente.

    Así, describió que “... el hecho de que el niño, de tan sólo 4 años de edad, se encuentre actualmente al cuidado de su abuelo y que estaría en buen estado de salud general, no implica que prescinda de su madre...”.

    Resaltó que todos los profesionales intervinientes recomendaron la concesión del arresto domiciliario de T.A. para que ésta pudiera retomar la convivencia con su hijo.

    Concretamente, solicitó que se revoque el fallo recurrido.

    Hizo reserva de la cuestión federal.

    La defensa de T.A., en la misma línea, criticó los argumentos brindados por la Cámara a quo. Opinó que encuentran basamento en el derecho penal (delito imputado, características del hecho,

    circunstancias de la detención); que soslayó el análisis de la evaluación de la situación de su asistida y su hijo; y que descartó, por completo las conclusiones de los informes sociales.

    Refirió que los profesionales intervinientes coincidieron en lo fundamental que resulta la presencia de la Sra. Torres, madre del menor, en la crianza y cuidado del niño.

    Por otro lado, consideró que la resolución en crisis no abordó la cuestión “con perspectiva de género”.

    Finalmente, peticionó que se revoque el fallo recurrido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis, -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)- las doctoras G.M.G., interinamente a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años y M.F.H., defensora pública oficial,

    presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 135844/2018/17/2/CFC1

    La doctora G.G. adhirió en un todo a los argumentos esgrimidos por la asesora de menores.

    Dictaminó que se conceda el arresto domiciliario a la señora L.L.T.A. a los fines de garantizar el interés superior del menor H.S.A.T.

    Por su parte, la doctora M.F.H. mantuvo los fundamentos exteriorizados por su colega de grado en el recurso de casación impetrado.

  4. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

    doctor M.H.B., J.C. y G.M.H.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor J. doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad aquem) y puede ser emitido por esta Alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3, “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; causa FLP 14695/2016/CFC1,

    NN Gate Gourmet s/recurso de casación

    , reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y causa FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

    Sentado ello, corresponde destacar que,

    conforme surge de la resolución recurrida, L.L.T.A. se encuentra procesada por haber sido considerada coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737); decisión que fuera confirmada por el tribunal de Alzada, el 14 de julio de 2022.

    Torres A. “...fue detenida con motivo del registro domiciliario practicado sobre el inmueble en el que habitaba junto a su hijo de 4 años, que era objeto de observación en vinculación con el tráfico,

    lugar en el que se secuestraron aproximadamente 4000

    gramos de marihuana y 9 gramos de cocaína, dispuestos para su venta”. (cfr. resolución recurrida, Sistema informático “Lex-100”).

    En el marco de esta incidencia, la defensa solicitó se le otorgue a L.L.T.A. el beneficio de la prisión domiciliaria, de conformidad con los artículos 210, incs. i) y j) del C.P.P.F. y 10, incs. a) y f) del C.P. En lo que aquí interesa,

    sustentó su pedido en el interés superior del niño, su hijo [H.S.A.T.] de 4 años de edad.

    En virtud de ello, se le dio intervención al Cuerpo Médico Forense, al Programa de Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 135844/2018/17/2/CFC1

    Humanos de la Nación y a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

    A su vez, se requirió el dictamen del Asesor de Menores, quien pidió que se conceda la prisión domiciliaria de T.A..

    Por su parte, el fiscal federal ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2

    de S.M., Dr. C.S., se opuso al planteo impetrado. Ello, por cuanto entendió que no se verifican razones excepcionales que justifiquen soslayar el principio general que impone cumplir detención en los institutos penitenciarios destinados a tal fin.

    Así, el representante del Ministerio Público Fiscal recordó que “...oportunamente [se] dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la encartada,

    por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5°

    inc. “c” de la ley 23.737)”.

    A ello adunó que “...Posteriormente,

    considerando que se encontraban reunidos en autos elementos de convicción suficiente, este Ministerio Público solicitó se legitime pasivamente a la nombrada, con relación al tráfico de estupefacientes respecto del material ilícito y elementos incautados en el interior del domicilio de la calle T.A.s., entre las calles J.M.G. y C.P., de la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires, durante el procedimiento llevado a cabo el día 20 de mayo de 2022; así como que se le amplíe su declaración indagatoria en orden a la agravante contenida en el artículo 11, inciso c) de la ley 23.737”.

    Seguidamente, señaló que del “Informe Social”

    se desprendía que el menor H.S.A.T. (4 años), estaba al cuidado del tío de la causante, Á.R.A.R. y destacó que “...el niño se [encontraba] en planos generales asistido Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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