Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Julio de 2021, expediente FBB 003871/2017/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3871/2017/2/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de julio de 2021.

VISTO: El presente expediente N° FBB 3871/2017/2/CA1 caratulado: “Legajo de

apelación... en autos: ‘ALVAREZ, R.S. p/ Infracción ley 23.737 (art.

14)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver la apelación

deducida el 10/5/2021, contra el auto de procesamiento dictado con fecha 14/4/2021.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de la instancia de grado decretó el

procesamiento, sin prisión preventiva, de R.S.A., por

considerarlo prima facie autor material penalmente responsable del delito de

suministro de estupefacientes ocasional a título gratuito y destinado inequívocamente

para uso personal de quien lo recepta, agravado por haberse cometido en un lugar de

detención, en grado de tentativa (art. 5º último párrafo y 11 inc. ‘e’, ley 23.737 y 42 y

45 del CP).

2do.) Contra dicha resolución, el 10/5/2021 interpuso recurso de

apelación la defensa oficial del imputado. En síntesis, sostuvo los siguientes agravios:

  1. el procesamiento dictado constituye un acto jurisdiccional precipitado y arbitrario

    que no solo se apoya en flagrantes violaciones de derecho fundamentales del sometido

    a proceso, sino que también transgrede el umbral mínimo de acreditación delictiva

    necesaria para habilitar la decisión de mérito pretendida; b) en el acto de indagatoria,

    la defensa pública propuso que se citara a prestar declaración testimonial a tres

    personas que no fueron citadas, sin haberse comunicado esta decisión a la defensa.

    Esto generó una restricción probatoria infundada en perjuicio del imputado que, al no

    ser notificada, impidió la articulación de los caminos procesales para sanear la

    cuestión; c) en el auto de procesamiento se sostuvo que el descargo del imputado no

    puede tener acogida favorable, sin siquiera tener en cuenta que éste ejerció su defensa

    ofreciendo pruebas tendientes a corroborar su posición, las que no fueron realizadas;

  2. más allá de la negativa expresada por la hermana de su asistido a la Secretaria de la

    Fiscalía (8/4/2021), no se advierte el motivo por el cual la declaración testimonial no

    se llevó a cabo de todas formas, dado que el testimonio es una carga pública que no

    constituye una opción para el ciudadano. Mucho menos se entiende el motivo por el

    que no se le recibió el testimonio de A.L. o se dispusieran las medidas

    acordes para dar con el paradero de V. y así poder escuchar su testimonio; y e)

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3871/2017/2/CA1 – Sala II – Sec. 1

    en el auto recurrido se está aseverando el conocimiento de mi asistido de la sustancia

    que se llevaba oculta y el objetivo de entrega a V., negando, implícitamente, que

    Á. se desempeñaba como como cadete particular en febrero de 2017.

    En razón de ello, solicitó su sobreseimiento y, en su defecto, de

    entenderse que puede resultar prematuro, que se dicte la falta de mérito.

    3ro.) Posteriormente, y ya con el expediente en esta Alzada, el

    defensor federal de Cámara informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN

    (ley 26.374 y Acs. CFABB N° 72/08, 9/14, 8/16 y CSJN N° 4/2020), oportunidad en

    la que mejoró los fundamentos de la apelación (escrito del 10/6/2021).

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante

    esta instancia presentó, el 10/6/2021, el memorial escrito digital correspondiente a lo

    USO OFICIAL

    previsto por el art. 454 del CPPN, propiciando el rechazo del recurso de apelación

    interpuesto.

    4to.) De las constancias del expediente surge que el día

    26/2/2017, aproximadamente a las 16:30 horas, ingresó a la Comisaría Seccional

    Tercera URI de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, el ahora imputado Ricardo

    Sebastián Á., manifestando el deseo de hacer entrega de pertenencias para el

    detenido P.J.V., conforme surge del acta de constatación y secuestro

    agregada a este...

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