Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Julio de 2021, expediente FBB 003871/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3871/2017/2/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 15 de julio de 2021.
VISTO: El presente expediente N° FBB 3871/2017/2/CA1 caratulado: “Legajo de
apelación... en autos: ‘ALVAREZ, R.S. p/ Infracción ley 23.737 (art.
14)’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver la apelación
deducida el 10/5/2021, contra el auto de procesamiento dictado con fecha 14/4/2021.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de la instancia de grado decretó el
procesamiento, sin prisión preventiva, de R.S.A., por
considerarlo prima facie autor material penalmente responsable del delito de
suministro de estupefacientes ocasional a título gratuito y destinado inequívocamente
para uso personal de quien lo recepta, agravado por haberse cometido en un lugar de
detención, en grado de tentativa (art. 5º último párrafo y 11 inc. ‘e’, ley 23.737 y 42 y
45 del CP).
2do.) Contra dicha resolución, el 10/5/2021 interpuso recurso de
apelación la defensa oficial del imputado. En síntesis, sostuvo los siguientes agravios:
-
el procesamiento dictado constituye un acto jurisdiccional precipitado y arbitrario
que no solo se apoya en flagrantes violaciones de derecho fundamentales del sometido
a proceso, sino que también transgrede el umbral mínimo de acreditación delictiva
necesaria para habilitar la decisión de mérito pretendida; b) en el acto de indagatoria,
la defensa pública propuso que se citara a prestar declaración testimonial a tres
personas que no fueron citadas, sin haberse comunicado esta decisión a la defensa.
Esto generó una restricción probatoria infundada en perjuicio del imputado que, al no
ser notificada, impidió la articulación de los caminos procesales para sanear la
cuestión; c) en el auto de procesamiento se sostuvo que el descargo del imputado no
puede tener acogida favorable, sin siquiera tener en cuenta que éste ejerció su defensa
ofreciendo pruebas tendientes a corroborar su posición, las que no fueron realizadas;
-
más allá de la negativa expresada por la hermana de su asistido a la Secretaria de la
Fiscalía (8/4/2021), no se advierte el motivo por el cual la declaración testimonial no
se llevó a cabo de todas formas, dado que el testimonio es una carga pública que no
constituye una opción para el ciudadano. Mucho menos se entiende el motivo por el
que no se le recibió el testimonio de A.L. o se dispusieran las medidas
acordes para dar con el paradero de V. y así poder escuchar su testimonio; y e)
Fecha de firma: 15/07/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3871/2017/2/CA1 – Sala II – Sec. 1
en el auto recurrido se está aseverando el conocimiento de mi asistido de la sustancia
que se llevaba oculta y el objetivo de entrega a V., negando, implícitamente, que
Á. se desempeñaba como como cadete particular en febrero de 2017.
En razón de ello, solicitó su sobreseimiento y, en su defecto, de
entenderse que puede resultar prematuro, que se dicte la falta de mérito.
3ro.) Posteriormente, y ya con el expediente en esta Alzada, el
defensor federal de Cámara informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN
(ley 26.374 y Acs. CFABB N° 72/08, 9/14, 8/16 y CSJN N° 4/2020), oportunidad en
la que mejoró los fundamentos de la apelación (escrito del 10/6/2021).
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante
esta instancia presentó, el 10/6/2021, el memorial escrito digital correspondiente a lo
USO OFICIAL
previsto por el art. 454 del CPPN, propiciando el rechazo del recurso de apelación
interpuesto.
4to.) De las constancias del expediente surge que el día
26/2/2017, aproximadamente a las 16:30 horas, ingresó a la Comisaría Seccional
Tercera URI de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, el ahora imputado Ricardo
Sebastián Á., manifestando el deseo de hacer entrega de pertenencias para el
detenido P.J.V., conforme surge del acta de constatación y secuestro
agregada a este...
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