Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Junio de 2021, expediente FSA 023391/2018/TO01/1/1/2/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Cámara Federal de Casación Penal Causa FSA 23391/2018/TO1/1/1/2/CFC2

M., J.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 877/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 23391/2018/TO1/1/1/2/CFC2, del registro de esta S. III, caratulada: “M., J.A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; en tanto que la defensa del encausado la ejerce el señor Defensor Público Oficial, doctor G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: J.C.G., L.E.C. y E.R.R. VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., el Dr. F.A.Z., contra la decisión dictada el 22 de abril del corriente año por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, que en lo que aquí respecta,

    resolvió: “

  2. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 56 bis inciso 10 y 14 inciso 10 del Código Penal Argentino, conforme ley 27.375, para el especifico caso del 1

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    condenado J.A.M., de las demás condiciones obrantes en autos, conforme se considera y lo solicitó el Sr.

    Defensor Oficial Dr. B.B.S. a cargo de la Unidad de Control de Ejecución de las Penas ante este Tribunal.

    II.CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a J.A.M. –de nacionalidad argentina, D.N.

  3. Nº 37.644.796, nacido el 09/12/1992 en La Quiaca, Y., provincia de Jujuy, hijo de Z.M.C. y de M.C.M., en la presente causa: E.. Nº FSA 23391/2018/TO1; bajo las obligaciones establecidas por el Art. 13 del C., sin que ello implique autorización para salir del país, de conformidad a los artículos precedentemente indicados.”

  4. Que, se encuadró el recurso de casación en estudio en los términos de los arts. 456 inc. 1°, 457 y 491

    del C.P.N., el que fue concedido por el a quo.

    El recurrente tachó de arbitraria la resolución en crisis por falta de fundamentación razonable, valida y suficiente, por ende, nula según lo establecido por el art.

    123 del CPPN.

    A su vez, se agravió del argumento dado por la magistrada en relación a la aplicación de la interpretación sobre la constitucionalidad de la normativa en cuestión dada por la S. I de esta Cámara en el precedente M.R. (CFP 20328/2018/TO1/4/CFC1 del 30/12/2020) por no condecirse el mismo con el caso de autos.

    Asimismo, sostuvo que no resulta suficiente lo sostenido por la magistrada sobre el pronóstico de reinserción social favorable del encartado para fundamentar el resolutorio, como tampoco la alegada afectación a los principios de igualdad, reinserción y progresividad, la que no veía configurada.

    2

    Fecha de firma: 09/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S. III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa FSA 23391/2018/TO1/1/1/2/CFC2

    M., J.A. s/recurso de casación

    Por último, se agravió del cambio de criterio del tribunal actuante por variación de la integración de este y de la violación al principio de separación de poderes.

  5. Cumplido con las previsiones del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público F. y la defensa particular de presentaron breves notas.

    El F. General sostuvo que la aplicabilidad de la ley 27.375 por la fecha de comisión del hecho no altera la reinserción social del encartado y no resulta contradictoria de la normativa constitucional, por lo que solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.

    Por su parte, el Dr. G.A.T.,

    especificó que adhiere a los argumentos de su predecesor de instancia al momento de plantear la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión por resultar la misma contraria a la reinserción social y al principio de igualdad, y en consecuencia solicitó se rechace el recurso.

  6. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I.I., cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia en crisis resulta impugnable en esta instancia a la luz de lo previsto por el art. 491 del CPPN,

los planteos esgrimidos resultan encuadrables dentro de los motivos previstos por el art. 456 del código de rito y se cumplieron con los recaudos formales de tempestividad y 3

Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

fundamentación exigidos en virtud del art. 463 del mismo digesto normativo.

  1. Como puede advertirse de la lectura del expediente electrónico, la cuestión planteada consiste en decidir si la redacción actual de los artículos 56 bis inciso 10 de la ley 24.660, y, 14 inciso 10 del C., que impiden acceder a los beneficios comprendidos en el periodo de prueba y a la libertad condicional, respectivamente, a las personas condenadas por ciertos delitos, colisiona con alguna cláusula constitucional y si la libertad condicional otorgada a José

    Alberto M. fue ajustada a derecho.

    Recordemos que, de acuerdo a la resolución del tribunal antecesor, “… el Sr. M., J.A. fue condenado, con fecha 08/05/2019, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, mediante un procedimiento de juicio abreviado, en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737) en carácter de autor,

    imponiéndosele una pena de cuatro años y un mes de prisión,

    más una multa de $135.000 pesos, ingresando su caso a la instancia de ejecución de sentencia el 11/06/2019.” por un hecho cometido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (BO, el 28/7/2017).

    Preliminarmente, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “la declaración de...

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