Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2020, expediente FCB 014625/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 14625/2013/TO1/2/CFC1

REGISTRO N° 1045/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil veinte, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20

de la C.S.J.N. y las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación de la presente causa FCB 14625/2013/TO1/2/CFC1, caratulada:

ACOSTA, E.A. s/recurso de casación

de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal oral en lo Criminal federal nro. 1

    de C., con fecha 2 de junio de 2020, resolvió:

    NO HACER LUGAR al beneficio de libertad asistida solicitado en favor de E.A.A.,

    conforme los fundamentos expuestos en los considerandos (art. 54 de la Ley 24.660).

    .

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor J.P., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal “a quo”.

    La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456 inciso 2 del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Afirmó que en la decisión recurrida se omitió

    dar las razones por las cuales A. sería peligroso para sí o para terceros. Al respecto, el recurrente dijo que la resolución se basa en informes criminológicos, “más bien en lo manifestado por las áreas de seguridad y psicosocial”. A su criterio, esa valoración resulta arbitraria, pues no se han tenido Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en cuenta la totalidad de los informes criminológicos,

    dado que según las conclusiones de las áreas de laborterapia y educativa, su asistido fue calificado con “buen concepto dada su buena actitud y desempeño en las distintas tareas.”.

    En lo que respecta a las sanciones, el defensor afirmó que no fueron tratadas en sede judicial, “y como ocurre en todos los procedimientos administrativos disciplinarios en contexto de encierro, las faltas disciplinarias se aplican sin garantizar el derecho de defensa a los internos (art.

    18 CN)”. Al respecto, señaló que de la planilla remitida por el Servicio Penitenciario surge una considerable mejora en el último período evaluado,

    ante la carencia de sanciones disciplinarias firmes (última sanción aplicada en octubre/2019).

    El recurrente sostuvo que la decisión impugnada es arbitraria, pues tampoco se había considerado la opinión del Consejo Correccional Centro de Régimen de Máxima Seguridad del C.C. N° 2 Cruz del Eje en cuanto afirmó que E.A.A. “reúne los requisitos necesarios de acuerdo a lo estipulado en el Art. 54 Ley 24.660.”. Que surge del informe de pre-egreso residiría en el domicilio de su hermano, donde sería contenido afectivamente.

    En conclusión, el defensor afirmó que los fundamentos que utilizó la sentenciante para denegar el acceso a la libertad asistida de E.A.A. “son absolutamente arbitrarios y contrapuestos a la normativa vigente.”. Y en ese sentido, solicitó

    que se casara la resolución recurrida y se incorporara al nombrado a la libertad asistida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Habilitada la feria extraordinaria por esta S., en la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-, presentaron breves notas tanto el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    instancia, doctor R.O.P. como el Defensor Público Oficial, doctor I.T..

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491,

    segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta S. IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    rta. el 9/3/04).

  5. En primer lugar, cabe recordar que con fecha 14 de mayo de 2020, E.A.A. fue condenado a la pena de un año de prisión por considerarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes conforme los arts. 14, primera parte, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal, la cual fue unificada con la sentencia N° 32 dictada por la Cámara Criminal y Correccional de la ciudad de Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    C., en la que se le impuso la pena de seis años y 6 meses de prisión en orden a los delitos de robo calificado por el empleo de armas reiterado, dos hechos, robo calificado por el empleo de arma y violación de domicilio, todos en concurso real y, en definitiva, se lo condenó a cumplir la sanción única de seis años y seis meses de prisión, ciento cincuenta pesos ($150) de multa, accesorias legales, manteniendo su condición de reincidente, con costas.

    Conforme surge de las constancias de autos,

    dicha resolución se encuentra firme y del cómputo de pena de fecha 06 de mayo de 2020, surge que A. cumple con el total de la pena impuesta el día 15 de diciembre de 2020, por lo que estaría en condiciones temporales de acceder a la libertad asistida a partir del 15 de junio del corriente año.

    Llegan los autos a esta instancia en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de A. contra la decisión de la jueza a cargo de la ejecución de la pena de no hacer lugar a su libertad asistida.

    Para así decidir, en la resolución recurrida se tuvieron en cuenta los aspectos disciplinarios a los fines de acreditar el riesgo. En este sentido, la juez recordó los motivos por los cuales A. había sido sancionado durante su permanencia en la cárcel y afirmó que “[t]odos estos comportamientos permiten inferir que, a lo largo de su recorrido institucional,

    1. presentó —tal como refiere el área de seguridad— una marcada dificultad para lograr una convivencia estable con sus pares, y, lo que es más grave aún, en numerosas oportunidades asumió

    conductas agresivas y de descontrol, donde se evidencia que puso en riesgo su propia integridad física y la de terceros.”.

    A mayor abundamiento, señaló que “del informe criminológico surge que `[…] A. presenta una personalidad Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    con una modalidad de pensamiento concreto, rasgos psicopáticos, baja tolerancia a la frustración y con ciertas dificultades para el manejo de la ansiedad y los impulsos, infiriéndose que sus conductas adictivas acentúan su tendencia a la trasgresión….`; del informe del área de psicología se desprende que `[…] A. posee antecedente de sustancias toxicas…` y de la sección sanidad que `[…] cuenta con antecedentes psiquiátricos (antecedentes de medidas de contención,

    actualmente se encuentra bajo tratamiento psicofarmacológico por ansiedad […]`. Del análisis de tales informes, queda expuesto que los comportamientos y características personales de A. se tradujeron en las numerosas faltas disciplinarias antes citadas.”.

  6. Que en las particulares circunstancias del caso, los elementos valorados por la jueza “a quo”

    no se ajustan a lo previsto en el artículo 54 de la ley de ejecución de...

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