Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Julio de 2020, expediente FMZ 034158/2017/TO01/7/2/CFC003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ

34158/2017/TO1/7/2/CFC3

C.M.D.B.

s/ recurso de casación

Registro nro.: 790/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FMZ

34158/2017/TO1/7/2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada:

C.M., D.B. s/ recurso de casación"

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

1º) Que por decisión de fecha 2 de marzo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza n°1, de forma unipersonal, resolvió no hacer lugar al pedido de libertad condicional articulado por la defensa oficial de D.B.C.M..

Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso de reposición y de casación en subsidio, el primero fue denegado y respecto del segundo fue concedido. A

su vez, la defensa solicitó la habilitación de la feria extraordinaria y en orden a esto último el magistrado no se expidió.

2º) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Fecha de firma: 16/07/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

34844361#262015293#20200716120900984

Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20,

12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde la habilitación de la feria extraordinaria.

3º) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas y sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito y tanto más frente a la emergencia sanitaria actual corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art.

465 bis del ordenamiento legal citado, lo que de ningún modo importa anticipar criterio respecto a la materia impugnada.

Sin perjuicio de ello, menester es evocar que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819;

331:2628, entre muchos otros).

En este sentido, dable es señalar que el pleno de este Tribunal, con fecha 13 de abril ppdo., dictó la Acordada 9/20 mediante la cual se efectuaron recomendaciones a los tribunales de la jurisdicción a fin de que adopten medidas alternativas al encierro. Así las cosas, la situación del sub lite no fue analizada al amparo de la mentada acordada, toda vez que la resolución impugnada resulta anterior a su dictado.

En consecuencia, con el propósito eventual de asegurar el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH), postulo la remisión de las actuaciones a su procedencia a fin de que, con Fecha de firma: 16/07/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

34844361#262015293#20200716120900984

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMZ

34158/2017/TO1/7/2/CFC3

C.M.D.B.

s/ recurso de casación

la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la materia en trato; sin imposición de costas.

Tal, mi voto.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Adhiero al colega preopinante en torno a que debe habilitarse la feria judicial para resolver estos actuados,

    sin embargo, disiento en lo relativo a que corresponde sustanciar el trámite en esta instancia, pues observo que el recurso interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

    En efecto, el planteo de la parte cuestiona una resolución que deniega la incorporación de D.B.C.M. al régimen de libertad condicional y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 38 de la ley 27.375 y del art. 50 del Código Penal y, si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

  2. Previo abordar el estudio de admisibilidad del recurso interpuesto por la defensa, resulta necesario apuntar los antecedentes del caso.

    Surge de las actuaciones que mediante sentencia Nº

    1.845 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza con fecha 8 de de octubre de Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2018, la Sra. D.B.C.M. fue condenada a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de ciento doce mil quinientos pesos ($112.500) como autora del delito previsto y reprimido por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737.

    Por otra parte, que C.M. fue detenida el 23 de Septiembre de 2017 (conforme fs. 33/37) y actualmente se encuentra alojada en el Instituto Correccional de Mujeres Unidad 13 del SPF de La Pampa. Que cumplió los dos tercios de su condena el 23 de Febrero de 2020, y...

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