Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Mayo de 2020, expediente FMZ 051828/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 51828/2018/2/CA1
M., de mayo del 2020.
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 51828/2018/2/CA1,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE TORRES DOMINGUEZ
HECTOR RICARDO POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. C).”,
venidos del Juzgado Federal Nº1 de M., a esta S. “A”, en virtud del
recurso de apelación planteado por la defensa técnica del imputado a fs. sub.
09/10 vta., contra de la resolución de fs. sub.01/08, la que seguidamente se
transcribe: “1) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de
H.R.T.D. (ap. mat.), argentino, nacido en
M. el 10/10/1989, hija de H.R. y de M.N. (f), titular del
DNI Nº 38.205.223, soltero, albañil, con último domicilio conocido en barrio
Alameda, MH, C22, Guaymallén, M., por estimarlo prima facie autor
penalmente responsable del accionar ilícito tipificado por el art. 5 inciso c’ de la
ley 23.737 en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización y comercio de estupefacientes (art. 306 y 312 del CPPN)…”.
Y CONSIDERANDO:
1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado transcripto
ut supra, a fs. sub. 09/10vta., interpone recurso de apelación el Defensor Público
Oficial, en representación del imputado H.R.T.D..
Considera que no se han reunido pruebas suficientes para tener por
acreditado, siquiera con el grado de probabilidad requerido por el artículo 306 del
ordenamiento instrumental, que su pupilo sea el autor de la conducta enrostrada.
Recuerda que su defendido, al momento de prestar declaración
indagatoria, dio cuenta que lo hallado en su bolsillo era para consumo personal (v.
fs. 60/61).
Entiende que habría una confusión en la asignación de los roles ya
que le resulta extraño el hecho de que el supuesto comprador tuviera 1 envoltorio
de 1 gramo y su asistido 1 de 0,5 gramos.
Asimismo, señala que su pupilo fue identificado como un
masculino de entre 35 y 40 años, cuando en realidad cuenta con 30 años de edad.
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara S. Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34271614#259236486#20200526130828513
Por último, señala que no se encontró ni secuestró instrumento
alguno o materiales utilizados habitualmente para el pesaje o el “corte” de las
sustancias estupefacientes, como básculas o balanzas de precisión, navajas,
cuchillos, cucharas o licuadoras con restos de sustancia estupefacientes.
Concluye que la resolución resulta infundada, por lo que solicita, se
dicte el sobreseimiento o, en su defecto la falta de mérito a su favor (art. 309 del
CPPN).
2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el
art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), habiendo sido notificadas de la
opción prevista por el mencionado artículo, comparecen mediante apuntes
sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs. sub. 17 y vta.; en tanto
el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara presenta su informe a fs. sub.
18/19, oportunidad en que opina por el rechazo del recurso planteado, cuyos
argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
3. Los presentes obrados se originan a raíz de la nota 1598/18 del
Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran M. de la Policía de
M., mediante la cual ponen en conocimiento del Juzgado Federal N° 1
Secretaría Penal “C”, la recepción de denuncia anónima mediante el sistema
fonodroga dando cuenta “… en calle P. con la intersección con calle
G., esquina N.d.B.C., distrito de Algarrobal del
departamento Las Heras se estaría realizando venta de estupefacientes”, motivo
por el cual dicha unidad especial se avocó a la investigación del hecho.
Por notas N° 1634/18 del 14/08/18, N° 1642/18 del 16/08/18, N°
1673/18 del 21/08/2018 y N° 1680/18 del 22/08/18 se informan los resultados de
las operaciones de vigilancia efectuadas los días 12, 14, 16, 18, y 21 de agosto de
2018. Se dio cuenta de una seguidilla de hechos similares donde, a 2 domicilios de
calle P., arribaban visitantes que, luego de un dialogo escueto y un ligero
pase de manos, se retiran del lugar. En base a ello, la Unidad Especial concluye
que se trata de movimientos típicos de venta al menudeo de sustancias
estupefacientes que involucra a tres individuos sospechados, por lo cual solicita:
orden de allanamiento de los dos domicilios identificados (el Domicilio N°1
ubicado en el barrio C.M., C01 y el N°2 ubicado en el barrio Centrobi
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara S. Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34271614#259236486#20200526130828513
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 51828/2018/2/CA1
MX, C08, del distrito de El Algarrobal, Departamento de Las Heras, M.
y requisa y registro de toda persona y/o vehículo que se encuentre, arribe o
pretenda retirarse del lugar.
Los informes citados supra describen a los sospechados observados
en las maniobras de intercambio advertidas por el personal que realizó la
vigilancia, dentro de los cuales se sindica como sospechado N° 1 a un masculino
de entre 25 y 30 años aproximadamente, tez trigueña, contextura normal y de 1,70
mts de altura aproximadamente, que luego fuera identificado como Héctor
Ricardo Torres.
En fecha 22/08/2018, en el marco de los As. 51828/2018 el
Juzgado Federal N° 1, Secretaría Penal A, libra órdenes de allanamiento de los
domicilios investigados y autoriza registro y requisa de vehículos y personas que
se encontraren, llegaren o pretendieran retirarse del lugar, las cuales fueron
solicitadas por el Oficial Ppal P.P.Á.R.M. del Departamento Gran
M. Lucha Contra el Narcotráfico.
Luego, mediante nota resumen de sumario de prevención n°
675/18, se informa que, en fecha 22/08/18, se efectiviza el allanamiento, del cual
se logra el secuestro de cocaína.
Del sumario 718/18 (v. fs. 42/46 de los principales), surge que el
aquí encartado fue visto momentos previos al allanamiento, en el domicilio
sindicado como N°1, realizar pases de manos comercializando, a quien resultó
identificado como V.H.S.M., de apellido materno Tula, un
envoltorio de papel glasé con sustancia blanquecina en polvo, la que sometida a
test por goteo arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de 1 gramo.
Dicha sustancia le fue incautada al prevenido al ser interceptado en inmediaciones
del domicilio sito en Bº Centorbi MS, C01, Las Heras.
El acto de allanamiento se realizó irrumpiendo en ambos
domicilios sospechados de manera simultánea. Que en el domicilio sindicado
como N° 1 se encontraba H.R.T.D. junto a otros dos
individuos. De la requisa personal efectuada al encausado, en presencia de
testigos, se extrajo del bolsillo derecho del pantalón un envoltorio rectangular de
papel glasé de color dorado con sustancia blanquecina en polvo con test
orientativo por goteo positivo para cocaína, la cual fue secuestrada e introducida
en un sobre blanco identificado como Sobre N° 1. Del mismo lugar se logró el
Fecha de firma: 29/05/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara S. Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34271614#259236486#20200526130828513
secuestro de mil quinientos cincuenta pesos ($1.550) en billetes de diversa
denominación. Luego, e iniciado el registro domiciliario, en un ambiente utilizado
como cocina comedor, del bolsillo de una campera colgada en una silla, se logró
el secuestro de una billetera que contenía un DNI a nombre del ciudadano Héctor
Torres, y cuatro mil cincuenta pesos ($4.050) en billetes de diversa denominación.
De la construcción identificada como “construcción 2”, desde el
interior de un colchón se extrajo un envoltorio tipo raviol en papel glasé de color
azul, el que contenía sustancia blanquecina en polvo que, sometida a test
orientativo, arrojó...
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