Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Mayo de 2020, expediente FMZ 051828/2018/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 51828/2018/2/CA1

M., de mayo del 2020.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 51828/2018/2/CA1,

caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE TORRES DOMINGUEZ

HECTOR RICARDO POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC. C).”,

venidos del Juzgado Federal Nº1 de M., a esta S. “A”, en virtud del

recurso de apelación planteado por la defensa técnica del imputado a fs. sub.

09/10 vta., contra de la resolución de fs. sub.01/08, la que seguidamente se

transcribe: “1) DICTAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de

H.R.T.D. (ap. mat.), argentino, nacido en

M. el 10/10/1989, hija de H.R. y de M.N. (f), titular del

DNI Nº 38.205.223, soltero, albañil, con último domicilio conocido en barrio

Alameda, MH, C22, Guaymallén, M., por estimarlo prima facie autor

penalmente responsable del accionar ilícito tipificado por el art. 5 inciso c’ de la

ley 23.737 en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización y comercio de estupefacientes (art. 306 y 312 del CPPN)…”.

Y CONSIDERANDO:

1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado transcripto

ut supra, a fs. sub. 09/10vta., interpone recurso de apelación el Defensor Público

Oficial, en representación del imputado H.R.T.D..

Considera que no se han reunido pruebas suficientes para tener por

acreditado, siquiera con el grado de probabilidad requerido por el artículo 306 del

ordenamiento instrumental, que su pupilo sea el autor de la conducta enrostrada.

Recuerda que su defendido, al momento de prestar declaración

indagatoria, dio cuenta que lo hallado en su bolsillo era para consumo personal (v.

fs. 60/61).

Entiende que habría una confusión en la asignación de los roles ya

que le resulta extraño el hecho de que el supuesto comprador tuviera 1 envoltorio

de 1 gramo y su asistido 1 de 0,5 gramos.

Asimismo, señala que su pupilo fue identificado como un

masculino de entre 35 y 40 años, cuando en realidad cuenta con 30 años de edad.

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara S. Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34271614#259236486#20200526130828513

Por último, señala que no se encontró ni secuestró instrumento

alguno o materiales utilizados habitualmente para el pesaje o el “corte” de las

sustancias estupefacientes, como básculas o balanzas de precisión, navajas,

cuchillos, cucharas o licuadoras con restos de sustancia estupefacientes.

Concluye que la resolución resulta infundada, por lo que solicita, se

dicte el sobreseimiento o, en su defecto la falta de mérito a su favor (art. 309 del

CPPN).

2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el

art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), habiendo sido notificadas de la

opción prevista por el mencionado artículo, comparecen mediante apuntes

sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante a fs. sub. 17 y vta.; en tanto

el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara presenta su informe a fs. sub.

18/19, oportunidad en que opina por el rechazo del recurso planteado, cuyos

argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,

quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

3. Los presentes obrados se originan a raíz de la nota 1598/18 del

Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran M. de la Policía de

M., mediante la cual ponen en conocimiento del Juzgado Federal N° 1

Secretaría Penal “C”, la recepción de denuncia anónima mediante el sistema

fonodroga dando cuenta “… en calle P. con la intersección con calle

G., esquina N.d.B.C., distrito de Algarrobal del

departamento Las Heras se estaría realizando venta de estupefacientes”, motivo

por el cual dicha unidad especial se avocó a la investigación del hecho.

Por notas N° 1634/18 del 14/08/18, N° 1642/18 del 16/08/18, N°

1673/18 del 21/08/2018 y N° 1680/18 del 22/08/18 se informan los resultados de

las operaciones de vigilancia efectuadas los días 12, 14, 16, 18, y 21 de agosto de

2018. Se dio cuenta de una seguidilla de hechos similares donde, a 2 domicilios de

calle P., arribaban visitantes que, luego de un dialogo escueto y un ligero

pase de manos, se retiran del lugar. En base a ello, la Unidad Especial concluye

que se trata de movimientos típicos de venta al menudeo de sustancias

estupefacientes que involucra a tres individuos sospechados, por lo cual solicita:

orden de allanamiento de los dos domicilios identificados (el Domicilio N°1

ubicado en el barrio C.M., C01 y el N°2 ubicado en el barrio Centrobi

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara S. Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34271614#259236486#20200526130828513

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 51828/2018/2/CA1

MX, C08, del distrito de El Algarrobal, Departamento de Las Heras, M.

y requisa y registro de toda persona y/o vehículo que se encuentre, arribe o

pretenda retirarse del lugar.

Los informes citados supra describen a los sospechados observados

en las maniobras de intercambio advertidas por el personal que realizó la

vigilancia, dentro de los cuales se sindica como sospechado N° 1 a un masculino

de entre 25 y 30 años aproximadamente, tez trigueña, contextura normal y de 1,70

mts de altura aproximadamente, que luego fuera identificado como Héctor

Ricardo Torres.

En fecha 22/08/2018, en el marco de los As. 51828/2018 el

Juzgado Federal N° 1, Secretaría Penal A, libra órdenes de allanamiento de los

domicilios investigados y autoriza registro y requisa de vehículos y personas que

se encontraren, llegaren o pretendieran retirarse del lugar, las cuales fueron

solicitadas por el Oficial Ppal P.P.Á.R.M. del Departamento Gran

M. Lucha Contra el Narcotráfico.

Luego, mediante nota resumen de sumario de prevención n°

675/18, se informa que, en fecha 22/08/18, se efectiviza el allanamiento, del cual

se logra el secuestro de cocaína.

Del sumario 718/18 (v. fs. 42/46 de los principales), surge que el

aquí encartado fue visto momentos previos al allanamiento, en el domicilio

sindicado como N°1, realizar pases de manos comercializando, a quien resultó

identificado como V.H.S.M., de apellido materno Tula, un

envoltorio de papel glasé con sustancia blanquecina en polvo, la que sometida a

test por goteo arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de 1 gramo.

Dicha sustancia le fue incautada al prevenido al ser interceptado en inmediaciones

del domicilio sito en Bº Centorbi MS, C01, Las Heras.

El acto de allanamiento se realizó irrumpiendo en ambos

domicilios sospechados de manera simultánea. Que en el domicilio sindicado

como N° 1 se encontraba H.R.T.D. junto a otros dos

individuos. De la requisa personal efectuada al encausado, en presencia de

testigos, se extrajo del bolsillo derecho del pantalón un envoltorio rectangular de

papel glasé de color dorado con sustancia blanquecina en polvo con test

orientativo por goteo positivo para cocaína, la cual fue secuestrada e introducida

en un sobre blanco identificado como Sobre N° 1. Del mismo lugar se logró el

Fecha de firma: 29/05/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara S. Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34271614#259236486#20200526130828513

secuestro de mil quinientos cincuenta pesos ($1.550) en billetes de diversa

denominación. Luego, e iniciado el registro domiciliario, en un ambiente utilizado

como cocina comedor, del bolsillo de una campera colgada en una silla, se logró

el secuestro de una billetera que contenía un DNI a nombre del ciudadano Héctor

Torres, y cuatro mil cincuenta pesos ($4.050) en billetes de diversa denominación.

De la construcción identificada como “construcción 2”, desde el

interior de un colchón se extrajo un envoltorio tipo raviol en papel glasé de color

azul, el que contenía sustancia blanquecina en polvo que, sometida a test

orientativo, arrojó...

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