Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Mayo de 2020, expediente FMZ 046443/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 46443/2019/2/CA1

Mendoza, de mayo de 2.020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 46443/2019/CA1,

caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE RAMIREZ SAMBRANO

JUAN JOSE POR INFRACCION LEY 23737”, venidos del Juzgado

Federal de San Rafael, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación

planteado por la defensa técnica del imputado a fs. sub. 09/12, contra de la

resolución de fs. sub. 01/08 vta., la que seguidamente se transcribe: “1º)

DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN

PREVENTIVA la detención que sufre JUAN JOSE RAMIREZ

SAMBRANO, de demás datos filiatorios consignados en la presente; por

considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del delito previsto y

penado por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de

estupefacientes y tenencia de las mismas sustancias con fines de

comercialización. 2°) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del

incoado, hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS CINCUENTA

MIL ($ 50.000); …”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra, a fs. sub. 09/12, interpone recurso de apelación el

    Defensor Público Oficial Coadyuvante, en representación del imputado Juan

    José Ramírez, S..

    Considera que las pruebas colectadas no resultan suficientes

    para endilgar la calificación por la cual se procesa a su pupilo, ni tener por

    ciertos sin mas los dichos de la prevención.

    Señala que no existen compradores aprehendidos, a lo que

    suma la escasa cantidad de sustancia secuestrada, la inexistencia de elementos

    como balanzas o instrumentos de corte/fraccionamiento y el dinero en efectivo

    que se le secuestró –$350– el que estima irrisorio. Ello sin obrar en la causa

    resultado de pericia química ni psicológica, lo que permite concluir que la

    calificación atribuida es desmedida y gravosa, no adecuándose a los hechos

    descriptos, no pudiendo corroborarse el destino ilícito.

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34613519#258841310#20200508115811367

    Entiende que la conducta de su defendido, no se adecua a los

    requisitos típicos para la consumación del delito de tráfico ilícito de

    estupefacientes que contempla el art. 5 inc c), de la ley 23.737 y, por lo tanto,

    solicita el sobreseimiento respecto de dicha conducta, por resultar la misma

    ATIPICA. En subsidio solicita se dicte la falta de merito.

    Asimismo, en caso de no acceder a ello, solicita se haga lugar al

    CAMBIO DE CALIFICACION al del delito previsto en el art. 14, segunda

    parte, del mismo cuerpo legal, indicando que la cantidad de estupefaciente

    secuestrado (8 cigarrillos de armado artesanal y 12,71 gramos de marihuana),

    estaba destinado exclusivamente para su uso personal.

    Considera que la falta de elementos probatorios crea un estado

    de duda que conduce al cambio de calificación, encuadrando su conducta en

    las previsiones del art. 14 segunda parte de la ley 23.737

    Dicho ello entiende que la situación se adecua a las pautas del

    fallo “A.” y, en consecuencia, que debe dictarse el SOBRESEIMIENTO

    del mismo en los términos de los artículos 334 y 336, inc. 3° del C.P.P.N., por

    medio de la declaración de inconstitucionalidad de la norma referida.

    Finalmente, en caso de no hace lugar a lo propiciado, en

    subsidio solicito se adecue la conducta de mi asistido a la figura residual, esto

    es, tenencia simple de estupefacientes –art. 14 primera parte de la Ley 23.737

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la providencia de fs. sub 25, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°

    14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,

    suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes

    comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el

    del apelante a fs. sub. 31 y vta.; y el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 32/33,

    oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos

    argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Las actuaciones se originan el día 8/10/2019, en

    oportunidad de que personal de la Policía Federal Argentina se encontraba

    realizando tareas de prevención en inmediaciones de la plaza, más

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34613519#258841310#20200508115811367

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 46443/2019/2/CA1

    precisamente encalles Tropero Sosa y Córdoba de la Ciudad de San Rafael. En

    la ocasión dichos efectivos advirtieron que, en una vivienda ubicada sobre la

    última arteria mencionada, concurrían personas de manera constante y eran

    atendidas por un sujeto con el cual efectuaban típicos movimientos de

    comercialización de estupefacientes o pases de manos. Ante tal circunstancia

    se constató el domicilio, se dispusieron vigilancias y se determinó que la

    persona sindicada como sospechosa y morador de la vivienda era Juan José

    Ramírez.

    Contándose con varios días de vigilancias positivas en...

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