Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Mayo de 2020, expediente FMZ 046443/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 46443/2019/2/CA1
Mendoza, de mayo de 2.020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 46443/2019/CA1,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE RAMIREZ SAMBRANO
JUAN JOSE POR INFRACCION LEY 23737”, venidos del Juzgado
Federal de San Rafael, a esta S. “A”, en virtud del recurso de apelación
planteado por la defensa técnica del imputado a fs. sub. 09/12, contra de la
resolución de fs. sub. 01/08 vta., la que seguidamente se transcribe: “1º)
DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO y transformar en PRISIÓN
PREVENTIVA la detención que sufre JUAN JOSE RAMIREZ
SAMBRANO, de demás datos filiatorios consignados en la presente; por
considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del delito previsto y
penado por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de
estupefacientes y tenencia de las mismas sustancias con fines de
comercialización. 2°) TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del
incoado, hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS CINCUENTA
MIL ($ 50.000); …”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, a fs. sub. 09/12, interpone recurso de apelación el
Defensor Público Oficial Coadyuvante, en representación del imputado Juan
José Ramírez, S..
Considera que las pruebas colectadas no resultan suficientes
para endilgar la calificación por la cual se procesa a su pupilo, ni tener por
ciertos sin mas los dichos de la prevención.
Señala que no existen compradores aprehendidos, a lo que
suma la escasa cantidad de sustancia secuestrada, la inexistencia de elementos
como balanzas o instrumentos de corte/fraccionamiento y el dinero en efectivo
que se le secuestró –$350– el que estima irrisorio. Ello sin obrar en la causa
resultado de pericia química ni psicológica, lo que permite concluir que la
calificación atribuida es desmedida y gravosa, no adecuándose a los hechos
descriptos, no pudiendo corroborarse el destino ilícito.
Fecha de firma: 08/05/2020
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34613519#258841310#20200508115811367
Entiende que la conducta de su defendido, no se adecua a los
requisitos típicos para la consumación del delito de tráfico ilícito de
estupefacientes que contempla el art. 5 inc c), de la ley 23.737 y, por lo tanto,
solicita el sobreseimiento respecto de dicha conducta, por resultar la misma
ATIPICA. En subsidio solicita se dicte la falta de merito.
Asimismo, en caso de no acceder a ello, solicita se haga lugar al
CAMBIO DE CALIFICACION al del delito previsto en el art. 14, segunda
parte, del mismo cuerpo legal, indicando que la cantidad de estupefaciente
secuestrado (8 cigarrillos de armado artesanal y 12,71 gramos de marihuana),
estaba destinado exclusivamente para su uso personal.
Considera que la falta de elementos probatorios crea un estado
de duda que conduce al cambio de calificación, encuadrando su conducta en
las previsiones del art. 14 segunda parte de la ley 23.737
Dicho ello entiende que la situación se adecua a las pautas del
fallo “A.” y, en consecuencia, que debe dictarse el SOBRESEIMIENTO
del mismo en los términos de los artículos 334 y 336, inc. 3° del C.P.P.N., por
medio de la declaración de inconstitucionalidad de la norma referida.
Finalmente, en caso de no hace lugar a lo propiciado, en
subsidio solicito se adecue la conducta de mi asistido a la figura residual, esto
es, tenencia simple de estupefacientes –art. 14 primera parte de la Ley 23.737–
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la providencia de fs. sub 25, por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N°
14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19,
suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes
comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente el
del apelante a fs. sub. 31 y vta.; y el del Sr. Fiscal General a fs. sub. 32/33,
oportunidad en que dictamina por el rechazo del recurso incoado, cuyos
argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad procedimental,
quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Las actuaciones se originan el día 8/10/2019, en
oportunidad de que personal de la Policía Federal Argentina se encontraba
realizando tareas de prevención en inmediaciones de la plaza, más
Fecha de firma: 08/05/2020
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34613519#258841310#20200508115811367
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 46443/2019/2/CA1
precisamente encalles Tropero Sosa y Córdoba de la Ciudad de San Rafael. En
la ocasión dichos efectivos advirtieron que, en una vivienda ubicada sobre la
última arteria mencionada, concurrían personas de manera constante y eran
atendidas por un sujeto con el cual efectuaban típicos movimientos de
comercialización de estupefacientes o pases de manos. Ante tal circunstancia
se constató el domicilio, se dispusieron vigilancias y se determinó que la
persona sindicada como sospechosa y morador de la vivienda era Juan José
Ramírez.
Contándose con varios días de vigilancias positivas en...
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