Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 000003/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, 4 de mayo de 2020.-

Visto, en acuerdo de la sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 3/2019/2/CA1, “Legajo de Apelación en autos: ARAUJO, A.F. p/

Infracción Ley 23.737” originario del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría nº B, de esta ciudad.

Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiscal federal nro. 3, Dra. Adriana T.

Saccone (fs.16 vta./18) contra la resolución del 1 de marzo de 2019 (fs. 13/14)

que declaró en el caso y en relación a A.F.A. la inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, y se lo sobreseyó de conformidad con lo establecido en el art. 336 inc. 3º del CPPN.

Elevadas las actuaciones a la Alzada, e ingresadas por sorteo USO OFICIAL

informático en esta Sala “B” (fs. 6), el F. General mantuvo el recurso (fs.

23). Con posterioridad a ello se designó audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, poniéndose en conocimiento de las partes la opción de la modalidad escrita establecida en la Acordada Nro. 161/16 (fs. 25), oportunidad en que tanto el F. General como la defensa acompañaron minuta sustitutiva (fs.

26/27 vta.; 28/29), con lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 30).

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Al motivar la apelación la recurrente discrepó con la ponderación, interpretación y afirmación realizadas por el a quo. Dijo que contrariamente a lo sostenido por el sentenciante, ese Ministerio Público estimó

    que de la lectura de las constancias agregadas a la causa se descartó que A. tuviera el material estupefaciente para consumo personal.

    Destacó que conforme surge del acta de procedimiento, el imputado se encontraba en la vía pública en un pasillo a la altura de las vías férreas de Rosario y tenía en su poder una bolsa de nailon con 22 envoltorios Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO

    2

    con presunta cocaína en su interior, es decir que se encontraban distribuidos de la forma que comúnmente se utiliza para su comercialización.

    Señaló que resulta llamativa la actitud adoptada por el encartado tanto al momento del procedimiento, cuando intentó darse al fuga,

    como así también en oportunidad de recepcionársele declaración indagatoria donde no manifestó que tenía el material estupefaciente para consumo personal, sino que se abstuvo de declarar.

    Dijo que el sospechoso ya fue investigado por ese Ministerio Público F. y se encuentra procesado como presunto autor del delito previsto en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 dentro de la causa 5954/13B.

    Concluyó que resulta apresurado e infundado el sobreseimiento dictado a favor de A. toda vez que no se ha producido prueba legal alguna que permita afirmar sin dudas la tenencia de material estupefaciente por parte de aquél para consumo personal.

    Solicitó se revoque la resolución recurrida.

    Efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

  2. - Para iniciar el análisis de la cuestión venida en apelación conviene tener presente que esta causa tuvo su origen en el procedimiento realizado el 29 de diciembre de 2018, en el marco del operativo de Seguridad Santa Fe, llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional, mientras realizaba un patrullaje preventivo, en forma pedestre, por calle Valparaíso a la altura del 3706, observó al ingresar a un pasillo, y a la altura de las vías del tren, a un masculino quien al percatarse de la presencia de los uniformados,

    intentó darse a la fuga. Una vez identificado, se le solicitó que exhibiera sus pertenencias, momento en que extrajo desde el interior de sus prendas, una bolsa de nailon transparente que contenía varios envoltorios pequeños con una sustancia pulverulienta color blancuzca. Efectuado el narcotest pertinente, éste Fecha de firma...

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