Resolución 34.

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
SecciónResoluciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 34/2019

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2019

VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17511-5-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que habiéndose aprobado la prefactibilidad, según Resol -2019-1-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 4 de enero de 2019, la firma Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, CUIT N° 30- 51628972-0, presentó con fecha 4 de febrero de 2019 la solicitud de habilitación del depósito fiscal general en los términos de la Resolución General AFIP 4352/18. El mismo se encuentra emplazado en el Parque Industrial correspondiente al Centro Integral de Servicios de la CaCEC, ubicado en Gerónimo Helguera 4785, en la provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima.

Que a través de la Nota N°80/19 (AD CORD) del 7/02/2019, el Administrador de la Aduana de CORDOBA informa que el predio a habilitar cumple con los requisitos normativos, ya que las instalaciones fueron diseñadas, planificadas y construidas para ser utilizadas como Depósito Fiscal.

Que a fs. 191 se expide la Dirección Regional Aduanera CENTRAL mediante Nota N° 53/2019 (DI RACE) remitiendo las actuaciones a la División Zonas Primarias y Fronteras de esta Subdirección General, previo Dictamen N° 16/2019 ( DV RJU4), el cual señala que se encontrarían cumplidos por parte de la firma los requisitos exigidos por la Resolución General AFIP 4352/18 para habilitar un depósito fiscal (conforme plano obrante a fs. 16).

Que a requerimiento de la citada División, la Aduana local efectúa un informe actualizado (fs.196/200) y remite vía correo electrónico nueva documentación (213/231), dando cuenta del cumplimiento de los requisitos documentales, de infraestructura y tecnológicos establecidos por la normativa vigente, cuyo mantenimiento de conformidad a lo estipulado en la misma, será requisito indispensable para garantizar la continuidad operativa del depósito en trato.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera (fs. 195), de Asuntos Jurídicos (fs.202), y de Operaciones Aduaneras del Interior corresponde aprobar el trámite de habilitación en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición N°...

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