Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Octubre de 2019, expediente FRO 009083/2014/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 9083/2014/TO1/2/CFC1 REGISTRO N° 1961/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 23/32 vta. de la presente causa FRO 9083/2014/TO1/2/CFC1 del registro de la Sala, caratulada: “R., R.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, en la causa FRO 9083/2014/TO1, con fecha 1 de junio de 2018, falló, en cuanto aquí interesa: “

I.- CONDENAR a R.R.R., DNI 39.567.884, cuyos demás datos personales constan precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5, inciso “C” de la ley 23.737, a LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA DE MIL PESOS ($1.000) e INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art.12 C.P.).

Mantener el estado de libertad del encartado hasta tanto la presente adquiera firmeza.

II. IMPONER al condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE c/70/100 ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32141734#243549782#20191001144105674 término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del 50%

del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo (art. 11 de la ley 23.898), y de perseguir su cobro por la vía ejecutiva. I. además las costas del juicio.” (cfr. fs. 245/246 de los autos principales que corren por cuerda al presente legajo de casación).

II. Que contra esa resolución el Defensor Público Oficial, doctor A.R.P., asistiendo a R.R.R. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal “a quo” y mantenido en esta instancia (fs. 23/32 vta., 33/34 y 44 del presente legajo de casación).

III. El impugnante encausó su recurso en los términos del artículo 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N..

Luego de fundar la procedencia formal de la vía recursiva y de resumir los antecedentes de la presente causa, sostuvo como primer agravio, la arbitrariedad de la sentencia impugnada en tanto la consideró desprovista de la debida fundamentación.

Al respecto, afirmó que no hay certezas sobre la autoría de R.R.R. del delito que se le endilga y sostuvo que se realizó una valoración arbitraria de la prueba colectada en la causa.

La defensa entiende que hay sobrada prueba de que su defendido no era el dueño, titular o poseedor del estupefaciente que se secuestró en el bunker donde fue detenido y que no tenía la plena Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32141734#243549782#20191001144105674 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 9083/2014/TO1/2/CFC1 disponibilidad sobre el material secuestrado, sino todo lo contrario, que su defendido se encontraba amenazado por una “narco banda” que operaba en la zona y que lo obligaba a comercializar estupefacientes.

De esta manera, reeditó el pedido de aplicación del artículo 5 de la ley 26.364, a los fines de eximir de pena a su defendido por resultar ser víctima del delito de trata de persona en la modalidad de explotación laboral. Hizo hincapié en que R. se encontraba en una situación de vulnerabilidad evidenciada, según su entender, en su corta edad, 18 años cumplidos al momento de su detención, sus escasos recursos económicos, su estado de pobreza, la falta de acceso a la educación y su adicción a las drogas.

Subsidiariamente, solicitó un cambio de la calificación legal a partícipe secundario y la aplicación de una condena de ejecución condicional.

Consideró que la conducta de R. ”…es totalmente secundaria y fungible por la de otro…” y reiteró al ausencia de pruebas que acrediten la disponibilidad sobre el material estupefaciente secuestrado.

Por último, también de manera subsidiaria solicitó que se proceda a la perforación del mínimo de la pena prevista para el tipo penal atribuido y se aplique una pena de corta duración, que permita la continuación de R. en su entorno familiar y en libertad.

Fundó tal pretensión en que si bien R. era mayor de edad al momento del hecho, recién Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32141734#243549782#20191001144105674 cumplía 18 años, fue reclutado para trabajar en estas construcciones tipo bunkers cuando tenía 17 años y actualmente es una persona muy joven, que cuenta con un núcleo familiar que le puede brindar contención, hijos y esposa a los que mantiene con su trabajo, y por lo demás no cuenta con antecedentes penales.

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

IV. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto por el defensor público de la instancia anterior y solicitó

que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de R.R.R. (fs. 55 del presente legajo de casación).

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 58), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32141734#243549782#20191001144105674 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 9083/2014/TO1/2/CFC1 C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1 y 2 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de Rosario, Provincia de Santa Fe, tuvo por debidamente acreditado, a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público, la materialidad histórica del hecho que le fue atribuido en autos al imputado R.R.R. conforme la descripción que surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio (cfr. fs. 124/126), consistente en: “(…) traficar con sustancias estupefacientes; concretamente tener con fines de comercialización:

un total aproximado de 184 gramos de marihuana, distribuidos en sesenta y cuatro (64) envoltorios, y un total aproximado de 204 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en ciento noventa (190)

envoltorios. Dichos elementos fueron incautados en el allanamiento llevado a cabo en la construcción tipo ‘Bunker’ ubicada en calle Los Paraísos nº 631 –

Pasillo- de la ciudad de P. (Santa Fe), donde se encontraba el acusado, en oportunidad del procedimiento realizado el día 12/07/14 por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales ‘Rosario’ de Gendarmería Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32141734#243549782#20191001144105674 Nacional, procedimiento que se encuentra documentado, detallado e identificado en el Acta labrada en la oportunidad, obrante a fs. 40/42 de autos”.

III. A fin de dar tratamiento a la arbitrariedad sobre la que se edifica la impugnación, corresponde examinar si la sentencia traída en revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias incorporadas al sumario en observancia al principio de la sana crítica racional o libre convicción (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si representa una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.), tal como afirma la parte recurrente.

No es ocioso recordar, a fin de llevar adelante la tarea, que el recurso de casación debe ser regulado y aplicado de conformidad con el derecho a recurrir el fallo -derivado del derecho de defensa- consagrado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestro sistema legal con igual jerarquía (Constitución Nacional, art. 75, inc. 22; Convención Americana de Derechos Humanos, art.

8.2.h; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.5).

Es así que para asegurar la vigencia de la garantía en cuestión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “H.U. vs.

Costa Rica” (sentencia del 2 de julio de 2004), Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE...

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