Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Febrero de 2019, expediente FSA 017198/2015/TO01/9/2/CFC002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 17198/2015/TO1/9/2/CFC2 REGISTRO N° 125/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 35/40vta., en la presente causa FSA 17198/2015/TO1/9/2/CFC2 del registro de esta Sala, "Rueda, F.G. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, con fecha 5 de octubre de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-:

    I.- REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL oportunamente concedido a F.G. RUEDA el día 11.01.2018, por haberse verificado el incumplimiento de las cláusulas compromisorias contenidas en el Art.

    13 del Código Penal…

    (cfr. fs. 32/34vta.).

    II. Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública de F.G.R. interpuso recurso de casación a fs. 35/40vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 41/41vta.

    III. La parte impugnante invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de Rueda señaló

    que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, toda vez que el incumplimiento de las previsiones impuestas en el art. 13 del C.P.

    por parte de Rueda se debe a razones ajenas a la voluntad de su defendido.

    En este sentido, la parte recurrente explicó

    que del informe del Patronato de Liberados y de las constancias de la causa, surge que la violación de las cláusulas compromisorias (en especial la ausencia de Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32843929#227309502#20190221133716231 presentación ante dicho P. por parte de su defendido) fue debido a que R. se encontraba detenido en el marco de una causa que tramita ante la justicia de la provincia de Jujuy.

    La impugnante indicó que el tribunal de la instancia anterior no analizó debidamente los argumentos esgrimidos por la defensa de Rueda, en cuanto solicitó mantener al nombrado bajo la modalidad de libertad condicional en razón de que la incomparecencia de su defendido se motivó por su detención en otra causa.

    Por estas razones, la defensa de Rueda destacó que el a quo incurrió en un pronunciamiento arbitrario y carente de debida fundamentación, por violar las garantías de defensa en juicio y el debido proceso legal.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    IV. Que a fs. 46 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa de F.G.R. presentó breves notas, las que lucen agregadas a fs. 45. Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley, resulto el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. En primer lugar, corresponde recordar que, con fecha 27 de abril de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, condenó

    a F.G.R. a la pena de cuatro (4) años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes –

    cocaína- (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737), resolución que se encuentra firme.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32843929#227309502#20190221133716231 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 17198/2015/TO1/9/2/CFC2 Con fecha 11 de enero de 2018, el Tribunal de mención resolvió –en lo que aquí interesa-: “…1º)

    Acordar la LIBERTAD CONDICIONAL a OTORGARSE de forma INMEDIATA al interno F.G. RUEDA…; 2º) Fijar las siguientes condiciones de cumplimiento de la Libertad Condicional acordada en el punto 1º) al nombrado:

    I) Residir en el domicilio fijado sito en Manzana AP 1, Lote 25 de las 148 viviendas del Bº

    Tupac Amaru de Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy…; 3º) Hacerle saber al nombrado [Rueda] que la Libertad Condicional, acordada en el punto 1º de la presente, será revocada cuando cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia, conforme art. 15 del Código Penal, sin perjuicio de las consecuencias que el incumplimiento de las demás reglas le podrían implicar y debiendo previamente comunicar a este Juzgado de Ejecución el nuevo domicilio a constituir, en caso de ser necesario el cambio del mismo…

    (cfr. fs. 3vta/4). Ello, en función de haber cumplido con los...

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