Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2017, expediente FRO 032000944/2011/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 29 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 32000944/2011/2/CA1 caratulado “Legajo de apelación en autos RAMIREZ, F.J. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”, (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública de Menores Coadyuvante ante Tribunales Federales de Rosario y San Nicolás, Dra. M.F.T., en el ejercicio de la defensa de F.J.R. (fs. 406/411) contra la Resolución del 29 de septiembre de 2016, mediante la cual se aclaró el procesamiento del 13/03/2012 en el sentido de que el punto 1 de la parte resolutiva que ordena el procesamiento sin prisión preventiva de Franco José

Ramírez, como presunto autor del delito previsto y penado en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 (comercio de estupefacientes, comprensivo de la tenencia de estupefacientes y venta de esas sustancias a C.E.R., refiere a U la venta efectuada a R. de un envoltorio con cocaína y un envoltorio con marihuana (fs. 377/378).

Recibidos los autos, se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 420 y vta.) y se programó audiencia oral en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 421). La Dra. M.F.T., remitió a los argumentos antes vertidos (fs. 422), se agregó minuta sustitutiva del informe oral en tres (3)

fojas la acompañada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs.

424/426 vta.) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 427).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La Dra. M.F.T., señaló que en el caso, se resolvió procesar a un adolescente menor de edad mediante elementos “espurios”

    brindados por la fuerza de seguridad, en franca violación a las garantías constitucionales que respaldan a cualquier persona, agravada aún más la situa-

    Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29604162#186856815#20170829084858204 ción, por tratarse de un menor de edad.

    Se agravió de que se haya convalidado un procedimiento viciado para procesar a R., atento que la persecución de su defendido comienza a partir de una denuncia anónima -información obtenida en la calle- sin elementos previos o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar su detención, además señaló que no se ha practicado ninguna diligencia complementaria previa al dictado del procesamiento.

    Sostuvo que en las investigaciones llevadas a cabo en los presentes, las fuerzas de seguridad no han respetado los principios del sistema penal juvenil y han procedido en relación a su asistido como si fuera mayor de edad, ocasionando con ello irregularidades en palmaria violación del tan invocado corpus iuris de los niños, niñas y adolescentes.

    Señaló que el proceso en contra de su asistido comenzó el 26 de enero de 2012, fue indagado el 27 de enero de 2012, o sea que transcurrió más de cinco años desde que se inició la presente causa y aún sigue en trámite, por lo tanto no se han respetado los derechos especiales que lo asisten por su condición de menor de edad al momento del hecho que se le imputara correspondiendo el sobreseimiento de conformidad con los principios de preclusión y de progresividad de la instancia.

    Finalmente formuló reserva del caso federal.

    Al mejorar fundamentos solicitó que...

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