Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRO 024310/2016/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int.. Rosario, 20 de diciembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 24310/2016/2/CA1, caratulado: “Legajo de Apelación en autos MAIDANA, R.M. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Penal de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de R.M.M. (fs. 124/127) contra la resolución de fecha 05/07/2016, en cuanto ordenó el procesamiento del nombrado, en orden al delito previsto y penado por el Art. 5º, inc. c) de la Ley 23.737, con prisión preventiva y fijó la suma de cinco mil pesos en concepto de embargo (fs.113/121 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 128), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 143). Recibidos en esta S. “B” (fs. 145), se tomó conocimiento del cambio de defensa técnica efectuado por la imputada (fs. 148). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción U por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 151).

Presentadas las minutas sustitutivas de los informes in voce por el F. General (fs. 152/154 y 155/172 vta.) y por la defensa del procesado (fs.

155/172 vta.) se labró el acta pertinente (fs. 173), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) La defensa técnica de M. sostiene que no se reúnen los elementos de convicción suficientes para fundamentar un mero juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos jurídicos de la imputación, por cuanto la detención de su defendido deviene de una orden de allanamiento de un juez provincial de menores librada sobre diferentes inmuebles, en busca de un menor de edad de apellido R..

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28687722#169351627#20161220102945652 Alega que el domicilio allanado (Entre Ríos al 1200), es donde vive su abuela y que se encontraba allí circunstancialmente, como lo hace cada semana, para dejar su tráiler y su caballo al cuidado de quiénes allí trabajan, aprovechando la oportunidad para saludar a su abuela y posteriormente dirigirse a su domicilio, desconociendo por completo lo secuestrado.

    Afirma que la comercialización de estupefacientes debe ser probada y que no existió investigación previa (fotografías, filmaciones, escuchas, cortes, etc.). Agrega que el domicilio allanado tampoco estaba sindicado como un bunker y que nada se secuestró en poder de M..

    Le agravia que no se haya citado a prestar declaración testimonial a la titular del inmueble allanado, A.R.M. y a B.R., en violación al legítimo derecho de defensa de su pupilo.

    Concluye que no se reúnen los elementos de convicción suficiente para sostener el procesamiento del encartado como presunto autor del delito previsto y tipificado en el artículo 5to. Inciso “C” de la ley 23.737, en tanto no existe prueba que lo determine como proveedor de estupefacientes, que lo vincule con lo secuestrado.

    En el memorial presentado ante esta Alzada, la defensa refiere que en el procedimiento en cuestión, las tareas no fueron ordenadas ni controladas por el Juzgado con competencia en la materia, ni por el representante del Ministerio Publico Fiscal, en franca violación de derechos y garantías constitucionales.

    Ataca las declaraciones efectuadas por los testigos de actuación y plantea la nulidad del procedimiento efectuado en el domicilio de la abuela de su defendido por considerar que se encuentra viciado y corrompido dado que la orden para llevarse a cabo partió de un juez incompetente en la materia y de orden provincial.

    Entiende que de la declaración propia de los testigos surge que Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28687722#169351627#20161220102945652 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B la cadena de custodia del estupefaciente fue violada e interrumpida no sólo en el procedimiento mismo al momento de su hallazgo sino en cuanto a su traslado, Ya que los testigos perdieron el control desde el momento en que la supuesta droga viajó en vehículos diferentes al que ellos se trasladaban.

    Agrega que el testigo de actuación relató que luego del procedimiento se fue.

    Cita la teoría del fruto del árbol envenenado.

    Finalmente se agravia de la prisión preventiva de su asistido.

    Señala la ausencia de declaración de rebeldía o captura de M.. Aduce que tiene residencia estable, arraigo familiar y que no carga con actos reprochables. Refiere al avanzado estado de la instrucción y al suceso traumático que significa la actual detención para su representado.

    1. reserva del Caso Federal.

  2. ) Corresponde reseñar que el Art. 445 del CPPN dispone que el recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio. El Art. 454 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 26.374 U establece que los recurrentes podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, “pero no podrán introducir otros nuevos ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso”, por lo que con el alcance señalado emitirá decisión el...

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