Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Abril de 2015, expediente CCC 000650/2002/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 650/2002/TO1/2/CFC2 REGISTRO Nro: 630/15.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 (quince) días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 42/47 de la presente causa Nº CCC 650/2002/TO1/2/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada “SOSA, W.H.G. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3 de la Capital Federal, con fecha 11 de noviembre de 2014, dispuso —en lo aquí pertinente—

    reducir en cinco (5) meses el requisito temporal previsto en el art. 54 de la Ley 24.660. (Cfr. fs.

    39/40).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial ad hoc, doctor J.A.S., asistiendo a W.H.G.S. (Cfr. fs. 42/47), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 48.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que el juez de ejecución resolvió la presente incidencia mediante una interpretación errónea de la reducción prevista en el art. 140 de la ley 24.660. En este sentido, sostuvo que “el fallo que cuestión[a] le da un alcance restringido a dicha norma, no respetando su letra, ni la interpretación que de la misma ha hecho el Superior en diversos precedentes, lo que deriva en un evidente yerro en la aplicación del derecho sustantivo.” (Cfr. fs. 43).

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En esa línea, entendió que esa errónea y restringida interpretación de la norma por parte del juzgador convierte el fallo en arbitrario y lo descalifica como acto jurisdiccional válido, en los términos del art. 123 del código ritual.

    Puntualmente, adujo que correspondía efectuar una reducción de un (1) mes por cada ciclo lectivo anual cursado y aprobado independientemente de la rebaja que provoca, por imperativo legal, la finalización de los estudio secundarios. En este sentido, afirmó que “[l]a norma es clara, por cada ciclo lectivo anual se reducirá un mes y —

    separadamente— por la finalización de estudios secundarios corresponde una reducción de tres meses; es decir —en el caso— un total de SIETE MESES (parcial), al tratarse de cuatro ciclos y la finalización de los estudios secundarios.” (Cfr. fs.

    44).

    Por su parte, se agravió de la interpretación llevada a cabo por el juez que pretende excluir del cálculo a cada uno de los cursos que no tengan una carga horaria equivalente a un año entero. Así, dijo que “[d]icha vulneración no se suple realizando una sumatoria de la carga horaria de los cursos realizados… ya que no se tiene en cuenta en ningún momento la calidad del curso, es decir los conocimientos que el interno puede adquirir en el mismo que no sean directamente proporcionales a la cantidad de tiempo que dure.” (Cfr. fs. 45 vta.).

    Por último, destacó que el resolutorio impugnado no valoró la cuestión referida al taller de educación física, que fue indicada como logro educativo, no sólo por esa parte sino contabilizada por la autoridad carcelaria.

    En virtud de todo ello, consideró que el resolutorio en pugna ha generado una vulneración a los principios de legalidad y pro homine.

    En conclusión, solicitó, previa reserva del caso federal, se case la resolución recurrida y se Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 650/2002/TO1/2/CFC2 reduzca en quince (15) meses el requisito temporal previsto para que W.H.G.S. acceda a la libertad asistida.

  4. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación –mod. Ley 26.374-, se presentó la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora J.H.M., y solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (Cfr. fs.

    53/55 vta.).

    Que superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 56, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Que en la decisión recurrida, el juez de ejecución penal, en aplicación de lo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 —texto según ley 26.695—, resolvió reducir en cinco (5) meses el plazo para que W.H.G.S. cumpla el requisito temporal para acceder a la libertad asistida.

    Para así decidir, tuvo en consideración que “en tanto el causante ha completado intramuros el nivel de educación secundaria, corresponde la reducción de tres meses (inciso d).”. Asimismo, destacó que “la administración ha informado que el interno aprobó intramuros dos cursos de formación:

    ’Auxiliar Básico de Instalaciones Eléctricas’ y ‘Operador Básico de PC’” y siendo que “esos dos cursos cuatrimestrales conforman, en función de la equivalencia a la que alude la norma, uno anual y, por lo tanto, corresponde la reducción adicional de dos meses (inciso b).” (Cfr. fs. 39 vta. y 40).

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA La defensa pretende que en total se reduzcan quince (15) meses, alegando que de acuerdo a lo previsto en el inciso a) corresponde computar, además de los tres (3) meses por la finalización de los estudios secundarios —inciso d)—, un mes por cada ciclo lectivo anual —los que, según su criterio, fueron cuatro (4) ciclos—. Aunado a ello, sostuvo que deben calcularse dos (2) meses por cada curso realizado —los que, según señala, fueron cuatro (4)

    cursos: “Instalador Eléctrico Domiciliario” (2009 y 2010), “Operador Básico de PC” y “Taller de Educación Física”—, lo que da un total de ocho (8) meses.

    Ahora bien, en cuanto a la primera de las pretensiones enumeradas por la defensa, corresponde recordar que la progresividad del régimen penitenciario se caracteriza por ser un proceso gradual que posibilita al interno avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad.

    En dicha dirección, el art. 140 de la ley 24.660

    según ley 26.695—, al introducir el sistema de estímulos educativos, estableció que: “[l]os plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII: a) un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f)

    cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses.”.

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 650/2002/TO1/2/CFC2 En el caso de autos, tomando como punto de partida el texto de la ley (cfr. C.S.J.N., Fallos:

    304:1820; 314:1849) que utiliza la conjunción disyuntiva “o” (de sentido excluyente) al referirse a los estudios (primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayecto de formación profesional o equivalente) que los internos completen y aprueben total o parcialmente, la teleología de la reducción prevista por la norma (estímulo educativo) y el principio pro homine (cfr. C.S.J.N. “A., A.E. s/ infracción art. 14, párrafo, ley 23.737, causa nro. 28/05C” rta. 23/4/2008), entiendo que la reducción de tres (3) meses efectuada por el juez a quo resulta ajustada a derecho y a las constancias de autos.

    Ello pues, de conformidad con los apuntados principios hermenéuticos, corresponde computar en la reducción los términos por estudios cumplidos total o parcialmente, según lo que resulte más beneficioso en cada caso concreto para el interno.

    En el sub examine, con relación a los estudios cumplidos por W.H.G.S. correspondientes al secundario, se advierte que, conforme surge del informe educativo agregado a fs.

    3/4, el nombrado cursó y aprobó todas las materias del Nivel “A” del secundario durante los ciclos lectivos 2010 a 2012 y en el mes de junio del ciclo lectivo 2014 finalizó el Nivel “B”, culminando así la educación secundaria.

    La defensa oficial pretende que se le tenga en cuenta —además de los tres (3) meses por la finalización de los estudios secundarios, inciso d)—

    la realización de esos estudios en un total de cuatro ciclos lectivos (2010, 2011, 2012 y 2014, cfr. fs. 43 vta. de su recurso), correspondiendo, entonces, una reducción de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR