Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Mayo de 2022, expediente FRO 018757/2021/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 18757/2021/2/CA1

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A” –

integrada- de la CFAR el expediente N° FRO 18757/2021/2/CA1,

caratulado “A., J.A. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.A., contra la resolución del 02 de marzo de 2022 en cuanto dispuso:

    convertir en prisión preventiva la detención que venía sufriendo

    .

  2. - Al apelar, la defensa expresó que para resolver el juez invocó la gravedad del delito y la pena en expectativa, razonamiento que implica mutar la institución cautelar en un auténtico adelanto de condena, y que los antecedentes penales que registra en modo alguno condicionan la posibilidad de transitar el proceso en libertad por no resultar una variable adicional.

    Dijo que su asistido tiene arraigo suficiente, como ser domicilio conocido y que –como un importante sector de la sociedad- pertenece a un grupo de personas que desarrollaba actividades de manera informal,

    además que se omitió analizar las medidas alternativas a la prisión preventiva previstas en el artículo 210 del CPPF.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada se dispuso la intervención de la Sala “A” y se hizo saber su integración. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN, se agregó el memorial que presentó la defensa y quedaron los autos en estado de resolver.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 18757/2021/2/CA1

    Y Considerando que:

  4. - Por Resolución de fecha 02 de marzo de 2022 se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.A.A. como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el artículo 5 inc. c) de la ley 23.737.

  5. - Ahora bien, para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063

    modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Asimismo, los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el artículo 319 del código adjetivo, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

  6. - La pena correspondiente al ilícito atribuido tiene un mínimo de 4 años y un máximo de 15 años de prisión, lo que impediría una eventual ejecución condicional de la condena al superar los tres años de prisión el mínimo (art. 26 CP). Por esa razón el delito no sería excarcelable de acuerdo a las pautas objetivas de los artículos 316 y 317 del CPPN, aspecto también mencionado por el inciso b. del artículo 221 del CPPF como pauta a tener en cuenta. (Peligro de fuga art. 221 inc. b del CPPF, la pena Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 18757/2021/2/CA1

    que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional).

    3.1.- La...

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