Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Diciembre de 2020, expediente FPA 001344/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA 1344/2016/2/CFC1

GOMEZ, N.O. s/ recurso de casación

Registro nro.: 2233/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2020, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido por la acordada n° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y nº 15/20 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FPA 13444/2016/2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: "G., N.O. s/ recurso de casación".

Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor J.A. De Luca y por la defensa la Defensora Pública C.B.L.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 1 de noviembre de 2019,

    el Juzgado Federal de Primera Instancia nº 1 de Paraná, en el marco del juicio correccional seguido en la causa FPA

    13444/2016 de su registro, resolvió: “I) RECHAZAR la EXTINCIÓN

    de la ACCIÓN PENAL por PRESCRIPCIÓN, impetrada por el Ministerio Público Fiscal a favor de N.O.G., de Fecha de firma: 22/12/2020

    Alta en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos y a los arts. 59, 62 inc. 2), 67 inc. d) del C.P. y art. 14,

    2da. parte de la ley 23.737”.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido y, luego, mantenido en esta instancia.

    Asimismo, la defensa oficial adhirió al recurso de la parte acusadora en los términos del art. 439 CPPN y solicitó se le otorgue favorable acogida.

  2. ) Que en primer término el recurrente se agravió

    por: “[l]a inobservancia de las normas relativas a la extinción de la acción penal por prescripción contenidas en el Código Penal, [y por] la errónea aplicación del artículo 67

    inc. 2 y concordantes del Código Penal”.

    En esa dirección, sostuvo que: “…los actos procesales posteriores a la citación a juicio que el magistrado [afirma que] reviste[n] calidad interruptiva de la prescripción, la ley no les otorga (admisión de prueba de la defensa oficial,

    designación de juez correccional, fijación de fecha de debate –fs. 155 y vta.-, suspensión a pedido de la defensa y citación al imputado a audiencia de consentimiento –fs. 160-, audiencia de consentimiento, rechazo de la medida de seguridad educativa propuesta por la defensa y fijación de nueva fecha de debate)”.

    De seguido, alegó que: “…siendo que la Fiscalía no efectuó actos de impulso de la acción penal pública de la cual es el exclusivo titular, no puede válidamente sostenerse como lo hace el a quo, que todos los actos de mero trámite acaecidos con posterioridad a la citación a juicio decretada el 2 de octubre de 2.017, adquieren la calidad de interrumpir el plazo de la prescripción”.

    Al respecto, adujo que: “[m]ediante la resolución en crisis, el juez se apropia de la función que otorga el art.

    120 de la Constitución Nacional al Ministerio Público Fiscal,

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Alta en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPA 1344/2016/2/CFC1

    GOMEZ, N.O. s/ recurso de casación

    y del ejercicio exclusivo de la acción penal pública que otorga al Ministerio Público Fiscal, el Código Procesal Penal de la Nación y la Ley Orgánica del Ministerio Público”, y,

    además, que: “…el razonamiento del magistrado es errado, dado que si el titular exclusivo de la acción penal pública advierte respecto del acaecimiento de una de las causales de extinción de la acción penal (en el caso la que surge del juego armónico de los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal) y se constata que no se dan en el caso ninguna de las causales de interrupción del curso de la prescripción de la acción penal pública taxativamente determinados en el art. 67

    del Código Penal de la Nación, el juez no puede hacer otra cosa que...

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