Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Agosto de 2022, expediente FCT 001511/2018/TO01/18/CFC008

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCT 1511/2018/TO1/18/CFC8

Bauza, A.M. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1021/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este Cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada para la presente por el doctor C.A.M., como P.,

el doctor G.J.Y. y la doctora Angela E.

Ledesma, como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.S.T., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa n° FCT

1511/2018/TO1/18/CFC8, caratulada: “B., A.M. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el Fiscal General, doctor R.O.P. y ejerce la representación de A.M.B., el doctor A.R.C. y la doctora N.R.R..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan sus votos, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora A.E.L. y en segundo y tercer lugar los doctores Mahiques y Yacobucci ,

respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. Que mediante sentencia de fecha 7 de septiembre del 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió, en lo que aquí interesa: “2º) CONDENAR a A.M.B., D.N.

  2. Nº 26.810.901, a la pena de Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, y multa de pesos nueve mil ($9.000,00) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, como autor penalmente responsable del delito de “transporte de estupefacientes” previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c), agravado por el número de personas intervinientes -artículo 11 inciso c)- ambos de la Ley 23.737,

    en grado de tentativa; más accesorias legales y costas (arts.

    40, 41 42, 44 y 45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs.

    del CPPN)”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa particular de B. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal de origen y mantenido en la instancia.

  4. El impugnante encauzó sus agravios bajos las causales previstas en el art. 456 del CPPN.

    Tras efectuar una síntesis de los aspectos relevantes del caso, se agravió del monto de pena impuesto a su asistido.

    Sostuvo que si bien resultaba aplicable -y así fue sostenido en la sentencia- la reducción estipulada en el art.

    41 ter de la ley 27.304, no se contempló la posibilidad de imponer el mínimo legal que permitía la libertad de su defendido.

    Remarcó que tampoco se tuvo en consideración para fijar la pena, “la circunstancia de que no se ha tratado de un hecho violento, la falta de antecedentes del Señor Bauza, y por supuesto, su entera colaboración con la totalidad del procedimiento, arriesgando incluso su propia integridad psicofísica, junto con la de su familia”.

    Concluyó afirmando que el fallo no cuenta con la fundamentación exigida por el artículo 123 del Código de forma, en detrimento del derecho de defensa en juicio y el principio de debido proceso y pidió la fijación del mínimo legal.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FCT 1511/2018/TO1/18/CFC8

    Bauza, A.M. s/ recurso de casación

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En el término de oficina, se presentó la asistencia letrada de B., quien mantuvo los agravios vertidos en el remedio casatorio.

  6. Finalmente, superada la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN, sin que las partes efectuaran presentación alguna, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    De modo preliminar, he de señalar que en el caso se verifica un supuesto de intervención de juez unipersonal en virtud de lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc.

    1. del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54, séptimo párrafo, del C.P.P.F.

      (implementado por el art. 1º de la resolución 2/19 de la Comisión de Monitoreo e Implementación de ese código -B.O:

      13/11/19-).

      Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que el trámite resulta anterior a mi intervención en esta Sala, a fin de no retrogradar los actos ya cumplidos, corresponde continuar con la modalidad oportunamente dispuesta por mis colegas.

      -III-

      Previo a tratar el agravio arrimado por la defensa en orden a la mensuración punitiva, interesa precisar que el día 4 de agosto de 2021 se presentó un acuerdo de juicio abreviado en los términos del artículo 431 bis del CPPN en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó

      que se condene a A.M.B. como coautor penalmente responsable del delito Transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes Fecha de firma: 17/08/2022

      Alta en sistema: 18/08/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c”, de la Ley 23.737) y se le imponga la pena de siete años de prisión.

      Ese mismo día compareció al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, el imputado junto a su defensa técnica, oportunidad en que el primero ratificó la totalidad de los extremos tratados en el acuerdo presentado.

      Con posterioridad, el acusador público, con anuencia de la defensa, puso en conocimiento “que correspondería la reducción de la pena prevista en el art 41 ter del CP (en grado de tentativa) en su caso, condenándolo a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión”.

      Finalmente, esa judicatura condenó a B. por el delito endilgado y fijó la pena en 4 años y 8 meses de prisión.

      -IV-

      Sentado ello, a continuación, abordaré la cuestión arrimada por la defensa, ceñida a la sanción punitiva impuesta a A.M.B..

      El tribunal consideró “que compartiendo el criterio sostenido por la Fiscalía General en al acuerdo celebrado,

      corresponde la aplicación de la pena de siete (7) años de prisión en efectivo, y fundo el monto de la pena fundamentalmente en la mayor gravedad del injusto que supone,

      esencialmente, el acarreo de más de dos mil quinientos kilogramos (2.500 kg.) de estupefacientes y el daño potencial que trae aparejado dicho comportamiento para el bien jurídico protegido por la norma: la salud pública; la naturaleza de la acción y el modo de comisión determinado; el que amén de la agravante legal que lleva consigo la intervención organizada de tres (3) personas; exhibe al nombrado participando en todo el desarrollo del ‘I.C.’, desde su ideación hasta la ejecución de la conducta, toda vez que también ha quedado perfectamente acreditado que B. fue quien compró el camión Fecha de firma: 17/08/2022

      Alta en sistema: 18/08/2022

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal Sala II

      Causa Nº FCT 1511/2018/TO1/18/CFC8

      Bauza, A.M. s/ recurso de casación

      usado para el transporte y participó en forma protagónica en el hecho hasta el día del hallazgo de dicho vehículo en un playa de estacionamiento de esta capital”.

      Finalmente, atento al pedido de las partes, la judicatura entendió “ajustada a derecho la disminución de la pena acordada en el marco de lo previsto por artículo 41 ter del Código y por las circunstancias objetivas y subjetivas relacionadas ut supra, fundamentalmente la valiosa información brindada, imponiéndose finalmente la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión”.

      Ahora bien, considero que le asiste razón a la defensa...

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