Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2021, expediente FRO 017833/2017/16/CA012

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 17833/2017/16/CA12

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" integrada el expediente N° FRO 17833/2017/16/CA12 caratulado “M.,

M.S.N. por infracción ley 23.737 (ppal.

P.)” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por el imputado M.S.N.M., con el patrocinio letrado del Dr. J.N.R., contra la resolución del 5 de mayo de 2021 que dispuso su procesamiento con prisión preventiva como coautor del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, artículos 5

    inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737.

  2. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N, se agregó el memorial del Ministerio Público Fiscal, se dejó constancia que la defensa no efectuó presentación alguna, y se dispuso el pase de las actuaciones a resolver.

    2.1.- La Fiscalía General dictaminó que corresponde confirmar el auto apelado.

    Señaló que en el caso existen indicadores concretos de peligrosidad (conforme artículos 316, 317 –a contrario sensu-, 319 del C.P.P.N. y 221 y 222 del C.P.P.F.)

    que imponen mantener la prisión preventiva de M. (artículo 210, inciso “k” del CPPF), entre ellos la gravedad del hecho por el que fue procesado que impide el dictado de una condena de ejecución condicional, y que mediante resolución de fecha 25 de julio de 2018 se dispuso su captura juntos a otros dos consortes (J.N.I. y N.A.A.);

    la cual cesó recién en fecha 19 de abril de 2021, es decir casi dos años después durante los cuales se mantuvo prófugo Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 17833/2017/16/CA12

    de la justicia.

    Y Considerando que:

  3. - Como se informó el defensor del encartado, habiendo sido debidamente notificado, no realizó

    ninguna presentación a fin de exponer los fundamentos de la apelación oportunamente interpuesta, por lo que correspondería la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 454 del código adjetivo.

    No obstante, considero que en este caso el recurso debe ser igualmente abordado en lo que refiere a su libertad, puesto que fue deducido por el propio imputado que se encuentra detenido.

    1.1- En tal sentido, al recurrir aludió

    que su falta de peligrosidad procesal se encuentra demostrada en el hecho de que se sometió a proceso en forma voluntaria,

    y que los demás involucrados ya fueron condenados, de modo que en cuatro años no hubo ningún entorpecimiento de su parte. Dijo que la gravedad de la imputación no puede derivar sin más en la sospecha de fuga, y que la falta de antecedentes penales debe evaluarse como un indicador favorable a su libertad.

  4. - Para la revisión del auto venido en crisis corresponde aplicar al caso los artículos 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482, implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F). Asimismo, los criterios fijados por la entonces Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N°

    13 del 30 de octubre de 2008. Esta doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los artículos 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena impuestos para cada delito, sino que Fecha de firma: 01/09/2021

    Alta en sistema: 02/09/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO...

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