Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 004214/2016/TO01/16/CFC007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº CFP 4214/2016/TO1/16/CFC7

T.S., R.R.

Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 4214/2016/TO1/16/CFC7 del registro de esta S. III, caratulada: “T.S.,

R.R. s/ recurso de casación”.

Que la Sra. juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 8, de esta ciudad, a cargo del control de la ejecución de la pena impuesta al encartado, con fecha 22 de mayo de 2020, resolvió: “

I.-RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal y artículo 56 bis de la ley 24.660 (según ley 27.375),

promovidos por el Dr. J.S..

  1. NO HACER LUGAR a la libertad condicional de R.R.T.S. (artículo 14, inciso 10, del Código Penal y artículo 56 bis de la ley 24.660 -según ley 27.375-), sin costas (artículos 530 y 531

del Código Procesal Penal de la Nación).”.

Que, contra dicha decisión, el Dr. J.S.,

defensor público coadyuvante del nombrado, interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad en estudio, el que fue concedido por el a quo.

En prieta síntesis, el recurrente sostuvo, por un lado,

que en la resolución dictada se ha incurrido en una inobservancia de la ley sustantiva, concretamente de los arts.

2, 13 y 14 del Código Penal, habida cuenta que, a su criterio,

debieron haberse interpretado esas normas a la luz del fallo "Muiña" de la CSJN, en cuanto a la aplicación de la ley penal más benigna; y, por otro, que lo decidido acerca de los planteos de inconstitucionalidad de los art. 14, inciso 10 del Código Penal y art. 56 bis de la ley 24.660 –según ley Fecha de firma: 30/06/2020 1

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

27.375-, violan los principios de resocialización (art. 5.6 de la CADH), igualdad ante la ley (art. 16 de la CN) y razonabilidad de los actos de gobierno (arts. 28 y 33 de la CN.).

Y CONSIDERANDO:

̃

Los senores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que, si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.

La pretensión de la asistencia estatal está centrada en la violación al principio de la ley más benigna (art. 2 del C.P.) por parte del a quo en relación a la normativa aplicable al caso según la fecha de comisión de los hechos, sea la versión introducida al artículo 14 del Código Penal por la ley 27.375 que, en su inciso 10, restringe la posibilidad de obtener la libertad condicional a los casos previstos en los artículos 5, 6 y 7 de la ley 23.737, o la redacción anterior que no la contemplaba. A su vez, esta última está precedida de Fecha2de...

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