Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Febrero de 2021, expediente FRO 009421/2020/15/CFC001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 9421/2020/15/CFC1

REGISTRO NRO.83/2021

Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 9421/2020/15/CFC1

caratulada “R., F.E. y M.M.V. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 9 de diciembre de 2020, resolvió -en lo que aquí

    interesa- confirmar la resolución del 12 de agosto de 2020, dictada por el juez de grado, en cuanto confirmó

    la prisión preventiva dispuesta con relación a F.E.R. y M.V.M..

  2. Contra dicha decisión, la defensa particular de los nombrados, interpuso recurso de casación el cual fue concedido por el a quo.

    El recurrente alega la procedencia formal del recurso interpuesto teniendo en cuenta que se mantiene la máxima medida de coerción –prisión preventiva-

    impuesta a sus asistidos; erigiéndose en una resolución equiparable a definitiva (Art. 457 CPPN),

    desde que es dictada por la Cámara de Apelaciones interviniente, no existiendo otro remedio procesal idóneo que la Casación para dirimir la cuestión.

    La defensa criticó la ausencia del análisis de la legislación procesal vigente en la resolución recurrida. En este sentido, remarcó que no se invocaron peligros procesales concretos, ni se Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    hicieron distinciones de las condiciones personales de sus representados.

    De igual modo, señaló que no se evaluó la posibilidad de imponer medidas alternativas menos graves que la prisión preventiva, conforme el nuevo CPPF.

    Finalmente, solicitó que se revoque la decisión y se otorgue la libertad de sus defendidos bajo medidas menos gravosas. Formuló reserva de caso federal.

  3. De modo liminar corresponde recordar que, conforme surge de las constancias de la causa,

    con fecha 12 de agosto de 2020, el juez a cargo del Juzgado Federal de V.T., decretó el procesamiento con prisión preventiva de M.V.M. como coautora “…de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada, tipo penal previsto en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737,

    agravado por el 11 inc. c) de la misma ley; asociación ilícita, delito previsto en el art. 210 del CP, y tenencia de arma de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización y recepción de una cosa o efecto proveniente de un delito previstos en los arts.

    189 bis, 2° apartado, primer y segundo párrafos y 277

    inc. 1 c) del CP en concurso ideal (art. 54 CP), todos en concurso real (art. 55 del CP) en relación a los hechos que les fueran imputados a fs. 617/619 y 630/632, respectivamente (arts. 306, 310 y 312 del C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.)”. En el mismo decisorio, dictó auto de procesamiento con prisión preventiva de F.E.R. “…como coautor de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada, tipo penal previsto en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737,

    agravado por el 11 inc. c) de la misma ley; asociación Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    FRO 9421/2020/15/CFC1

    ilícita, delito previsto en el art. 210 del CP, y robo con armas en poblado y en banda, previsto en los arts.

    164, 166 inc. 2 segundo párrafo y 167 inc. 2 del CP

    todos en concurso real (art. 55 del CP) en relación a los hechos que le fueran imputados a fs. 623/624

    (arts. 306, 310 y 312 del C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.)”.

    Ese auto de mérito fue apelado por la defensa de los imputados en relación a sus procesamientos y a las prisiones preventivas dictadas por el juez instructor. Al resolver la impugnación formulada contra el auto de mención, con fecha 9 de diciembre de 2020, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión del juez de grado en todo cuanto fue materia de apelación por los aquí

    recurrentes.

    Finalmente, contra dicha decisión, la defensa particular de los nombrados, interpuso recurso de casación y con fecha 5 de febrero de 2021, la cámara de apelaciones mencionada dispuso “…Conceder el recurso de casación interpuesto por el Dr. O.V.M., contra el Acuerdo del 9 de diciembre de 2020, en cuanto confirma la prisión preventiva de F.E.R. y M.V.M. y, rechazarlo respecto de la confirmación de sus procesamientos”.

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la...

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