Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2019, expediente FRO 041802/2017/13/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario,05 de abril de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" integrada, el expediente N°

FRO 41802/2017/13/CA2, caratulado “SOTO, N.M.;G., C.S.;G., V.M. de los Ángeles y otros s/ Infracción art. 145 ter 3º párrafo apartado 2 (sustituido conf. Art 26 Ley 26.842) Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el fiscal federal a cargo de la Fiscalía Federal nº 2 de Rosario, Dr. C.K. (fs. 11/15 vta.), y por los Dres.

P.K. y M.L. en ejercicio de la defensa técnica de V.M. de los Ángeles Giménez (fs. 16/20), M.N.S. (fs. 20 vta./24 vta.) y M.R.V. (fs. 25/29 vta.) contra la resolución del 12/10/2018 (fs.

1/10), por la cual se dictó el procesamiento con prisión preventiva de N.M.S., M.R.V. y V.M. de los Ángeles G. en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual previsto y penado en el art. 145 bis, agravado por las situaciones previstas en los incisos 1º, 4º, 5º y penúltimo párrafo del art. 145 ter., todos del Código Penal, AL ICI trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos mil pesos OF ($200.000), así como también la falta de mérito respecto de C.S.S.G., D.H.S., y F.E.C. en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual previsto y penado en el art.

145 bis, agravado por las situaciones previstas en los incisos 1º, 4º, 5º y penúltimo párrafo del art. 145 ter., todos del Código Penal, disponiendo además su inmediata libertad y trabándose embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos mil pesos ($200.000).

Concedidos los recursos (fs. 30) y formado el respectivo legajo Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32792806#231174399#20190405084208473 de apelación con copias certificadas de las actuaciones principales, se elevó la causa a este tribunal (fs. 31/35). El fiscal general Dr. C.M.P. mantuvo el recurso (fs. 38), y designada audiencia a los fines previstos por el Art. 454 del CPPN (fs. 39), se incorporó la minuta sustitutiva del Ministerio Público Fiscal (fs. 40/45), quedando las actuaciones en estado de dictarse resolución.

Y Considerando:

  1. - El fiscal federal, al interponer recurso de apelación se quejó

    de la falta de mérito dictada respecto de C.S.G., D.H.S. y F.E.C., en orden al delito de trata de personas con fines de explotación sexual previsto y penado en el art. 145 bis, agravado por las situaciones previstas en los incisos 1º, 4º, 5º y penúltimo párrafo del art. 145 ter, todos del Código Penal.

    Indicó que la prueba efectuada, no fue valorada en forma integral sino de manera parcializada.

    Dijo que se encuentra acreditada la existencia de la trata de personas con fines de explotación sexual, ejecutada por un grupo de personas de manera organizada con una pluralidad de víctimas en una especial situación de vulnerabilidad.

    Respecto de C.S.G. se agravió de que el a quo haya sostenido que la denunciante solo menciona a esta imputada en algunas oportunidades, restándole importancia a su intervención. Dijo que si bien de las pruebas colectadas en la investigación surge que S. era quien tomaba las decisiones del negocio ilícito, sus hijas, entre ellas Celeste, formaban parte de esta actividad, impartiendo órdenes a las mujeres prostituidas y encargándose de la atención y trato a los clientes, por lo que no sólo no podía desconocer la actividad ilícita que llevaba adelante su familia, sino que también participaba de la misma.

    Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32792806#231174399#20190405084208473 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B En relación a F.E.C. manifestó que al momento de los allanamientos aquel residía en la morada nº 2 del pasillo ubicado en Bv. O. 831 de San Lorenzo, lugar donde fue secuestrado un cuaderno en el que se registraban las bebidas y comidas que consumían las mujeres que “trabajaban” para S., como así también hay registrados valores expresados en dólares.

    Señaló asimismo que C. es pareja de E.G., de quien sobran elementos de prueba para considerarla parte de la organización, y que S. le alquilaba habitaciones a las mujeres que prostituía en el mismo pasillo donde él habitaba, con cual aquel tenía pleno conocimiento de lo que hacían las “chicas”.

    De D.H.S. reseñó que era pareja de C.S.G., que según los dichos de la denunciante era el garante de los contratos de alquiler de los inmuebles donde se producían los actos delictivos y que es empleado de la empresa Renova Timbúes, con la que –

    según declaración testimonial de la víctima- M.S. tomaba contacto para ofrecer servicios sexuales de las mujeres explotadas en el prostíbulo.

    Peticionó en definitiva, que se revoque el decisorio impugnado AL y se los procese a G., C. y Salto como co-autores del delito ICI previsto ene l art. 145 bis agravado por las situaciones previstas en el art. 145 OF ter incisos 1º, 4º, 5º y penúltimo párrafo del art. 145 ter, todos del Código Penal.

    SO 2.- Los Dres. P.K. y M.L., en ejercicio de la defensa técnica de V.M. de los Ángeles Giménez, M.N.S. y M.R.V., apuntaron que el procesamiento se basa pura y exclusivamente en la declaración que hace una presunta víctima, cuyo relato tiene serias y graves inconsistencias que hacen que no pueda presumirse, que S. incursionaba en el delito mencionado.

    Explicaron que al existir una sola presunta víctima debe Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32792806#231174399#20190405084208473 desecharse la agravante del inciso 4º, por tanto aquella exige que las víctimas fueren tres o más.

    Destacaron que la propia testigo L.G.G. mencionó que fue ella quien voluntariamente acudió a S. en búsqueda de trabajo debido a una situación de violencia intra-familiar con su ex marido, y que no estaba coaccionada ni física ni psíquicamente para estar allí. Que si bien la misma adujo que se sintió manipulada psicológicamente, no dio motivos que fundaran la presunta manifestación, por lo que las alocuciones están solo en el pensamiento de la presunta víctima.

    Reseñaron que no están presentes en el caso ninguno de los medios comisivos del delito achacado a sus defendidas, los que van desde engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

    Se refirieron al cuaderno encontrado en la vivienda allanada, único elemento hallado, del que no se conoce la titularidad, ni se ha podido establecer si era un registro fehaciente de actividad ilícita alguna.

    Aseveraron en relación a V.M. de los Ángeles G. que ésta tiene domicilio y trabajo en Rosario, por lo cual trasladarse todos los días a S.L., a cualquier horario, con el fin de controlar que L.G.G. retornara al domicilio investigado, resulta inverosímil.

    De la imputada S. dijeron que ni la fiscalía ni el juez de grado han investigado sobre una posible venganza que podría tener L.G.G. contra ésta y su familia por posibles hechos ocurridos con anterioridad.

    En lo referente a V. afirmaron que ella ni siquiera fue mencionada en las declaraciones de la presunta víctima, por lo que no puede comprenderse cuál es el hecho delictivo que aquella ha cometido. Que se la ha Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32792806#231174399#20190405084208473 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B conectado debido a que ella atendió en una oportunidad el celular que presuntamente le pertenecía a la encartada S., y que a partir de dicha circunstancia se la hizo plenamente responsable de las supuestas maniobras desplegadas por aquella.

    Se quejaron de la prisión preventiva impuesta a sus defendidas, y afirmaron que en el procesamiento dictado no se mencionan los motivos por los cuales se decide mantener el estado de privación de libertad de aquellas.

    Adujeron que la mera pena en expectativa no hace presumir, la peligrosidad procesal en cabeza de las encartadas, más aún sin haber considerado sus condiciones personales, y en relación por ejemplo a G. reseñaron que ésta cuenta con domicilio conocido y trabajo estable (en un cotillón) en la ciudad de Rosario, y pareja estable y conocida.

    Dijeron acerca de S. y Viotto que no se encuentra adecuadamente fundamentado el entorpecimiento probatorio reseñado, haciéndose sólo alusión al hecho de que restan tomar declaraciones testimoniales a los testigos de los allanamientos, pero que no tiene conocimiento la defensa que se haya presentado denuncia alguna por AL amenazas recibidas por parte la indagada o su familia, por lo cual tal peligro se ICI base exclusivamente en cuestiones doctrinarias, sin un sustento fáctico OF específico.

    SO Se quejaron por último del embargo trabajo en cuanto la suma impuesta resulta excesiva y de imposible cumplimiento para sus pupilas.

    Efectuaron reserva de recurrir ante tribunales superiores.

  2. - Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensa técnica de los imputados fundó la interposición de los recursos de apelación, cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad Fecha de firma: 05/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR