Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Mayo de 2018, expediente FRO 029562/2016/13/CA009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 28 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 29562/2016/13/CA9, caratulado “Legajo de Apelación en autos CABRAL, P.C. por Infracción Art. 145 Bis (conforme Ley 26.842) y Art. 145 Ter (conforme Art. 26 Ley 26.842)” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.C.C. (fs.

1550/1563 vta.) contra la resolución del 21/02/18 (fs. 1528/1545) mediante la cual se dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerárselo “prima facie” responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, previsto y reprimido por el Art. 145 bis del CP (texto según ley 26.842), agravado por los incisos 1º, 4º y 5º y por el penúltimo párrafo del Art. 145 ter del CP (texto según ley 26.842), en carácter de coautor, y se fijó en concepto de embargo la suma de $ 1.000.000.

Concedido dicho recurso (fs. 1564), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 1575). Recibidos en esta S. “B” (fs. 1577), se fijó audiencia para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 1578). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 1579 y 1581/1586 vta.), quedaron las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa de C. opina que no existen elementos de convicción que permitan afirmar la existencia de los presupuestos de la coautoría funcional.

    Indica que no se encuentra acreditado que el dominio sobre la realización del suceso delictivo pertenezca a varias personas en modo concertado y en función de un plan o acuerdo previo asumido por ellas.

    Esgrime que no se advierte la existencia de elementos que Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31332249#207350594#20180528113249450 determinen la existencia de un plan común, toda vez que no existen escuchas telefónicas, filmaciones, ni fotografías.

    Refiere que tampoco se encuentra acreditado que haya obrado en forma dolosa.

    Expone que no se ha mencionado cuál sería su aporte indispensable, ni tampoco como habría llegado a un acuerdo común con los demás imputados.

    Concluye que no se ha establecido cómo se habría organizado su defendido con los demás, cuáles eran esos supuestos roles determinados que tenían cada uno y por qué tenía el dominio del hecho.

    Cuestiona la calificación legal por considerar que no se encuentran presentes sus presupuestos, por ausencia de engaño y la situación de vulnerabilidad.

    En forma subsidiaria, si se considerara que C. tuvo algún tipo de intervención en los hechos, entiende que debe ser establecida como la de un partícipe secundario (Art. 46 del C.P.).

    En cuanto al dictado de la prisión preventiva, aprecia que hay ausencia de indicadores negativos del riesgo procesal que la legitiman.

    Se agravia también del quatum del embargo, en atención a que se fijó el mismo en la suma de $ 1.000.000, sin fundamentación para fijar dicha suma conforme Art. 123 CPPN.

  2. ) Previo a ingresar el fondo de la cuestión, resulta preciso hacer una breve reseña respecto a los delitos en trato.

    En este lineamiento, cabe indicar que mediante la sanción de la Ley 26.364, el Estado Argentino ha dado cumplimiento al Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, aprobada por nuestro país por Ley 25.632 Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31332249#207350594#20180528113249450 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B del año 2002.

    Los artículos incorporados penalizan un crimen considerado “delicta ius Gentium” la trata de personas en situación de explotación, en cualquiera de sus formas, ya sea sexual, laboral o de otra índole.

    Por su parte, la Ley 26.842 (promulgada el 26/12/2012) sustituyó

    algunos de los artículos de la Ley 26.364 como asimismo del Código Penal y define a la trata de personas como el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado –ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior- la acogida o la recepción de personas cuando sea con fines de explotación.

    El delito en cuestión trata básicamente de someter a una persona a situaciones de explotación de las que no puede librarse por sus propios medios aunque no exista violencia física o de intimación ostensible (conforme criterio CFA de La Plata, en autos “C.C., S. y T.C., A. s/ pta inf. 145 bis del C.P.”, del 29/06/2010).

    La figura bajo análisis es de carácter doloso, y sólo admite dolo directo, lo que se deduce del especial elemento subjetivo del tipo que lo integra, esto es, el fin de explotación.

    …el tipo requiere un elemento subjetivo distinto del dolo –una ultrafinalidad -, puesto que exige que la acción típica sea realizada ‘con fines de explotación’

    (A.J. D’Alessio -Director y M.A.D. –Coordinador-

    Código Penal de la Nación Comentado y Anotado

    , Ed. La Ley, Segunda Edición Actualizada y Ampliada, Buenos Aires, 2011, tomo II, pág. 466).

    Asimismo, las figuras agravadas de este tipo penal requieren –

    entre los supuestos aplicables al caso en análisis- la utilización de alguno de los medios comisivos que prevé el inciso 1° del primer párrafo del art. 145 ter del CP, que tienen como efecto producir un vicio en la voluntad de la víctima; éstas fueran tres o más (cf. Art. 145 ter, primer párrafo inciso 4º del CP); la intervención de tres o más personas (cf. Art. 145 ter, primer párrafo inciso 5º del CP) y la consumación Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31332249#207350594#20180528113249450 de la explotación de la víctima (art. 145 ter, párrafo del CP).

  3. ) En lo que respecta a la materialidad de los hechos investigados, la misma fue tratada en el Acuerdo del 24/04/18 dentro del expte. Nº

    FRO 29562/2016/9/CA4, al resolver las apelaciones interpuestas por las defensas de T.R.C., C.A.V., L.L.T., F.N.C. y M.Á.C..

    Allí se expuso que “En el inmueble ubicado sobre la Ruta Nacional nº 9, Km. 203/204 (sentido Buenos Aires-Rosario), cerca de la intersección de la Ruta Provincial nº 51, funcionó, hasta el momento del allanamiento y desde, al menos, el año 2014, un prostíbulo, esto es, un local en el que mujeres, argentinas y extranjeras, ejercían la prostitución.

    En la denuncia realizada el 20/05/2014 por el, por entonces, Secretario de Gobierno de la Municipalidad de R., D.A.G. (fs. 1 y vta.) y la documental acompañada por éste (fs. 2/18) se dio cuenta que en el predio antes referido funcionaba en ese momento un comercio conocido como ‘El Mundialito’, dedicado al rubro bar y whiskería, en el que se ejercería la prostitución.

    Asimismo, adjuntó actas de inspección, labradas en el año 2013 y 2014. En la primera se consignó que funcionarios municipales se presentaron en el local sito en Ruta 9 Km. 205 ‘propiedad de y/o responsable G.M.’, en donde fueron atendidos por P.C. y se procedió a la clausura del lugar (fs. 11).

    En las otras (del año 2014) se dejó constancia de que existían indicios de actividad comercial nocturna (fs. 12/16).

    En el acta de procedimiento del 21/06/2014 (fs. 24/26), realizado por personal de la Comisaría Segunda...

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