Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2021, expediente FRO 029019/2019/11/CA006

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nº

FRO 29019/2019/11/CA6, caratulado “Legajo de apelación en autos ACOSTA,

L.L. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

M.O.B., en ejercicio de la defensa técnica de L.L.A. contra la Resolución del 5/11/2020 que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada en orden a la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 inc. c) ley 23.737.

Concedido el recurso, se formó el presente legajo de apelación,

el que se elevó a la A.zada, recibido en esta Sala “B”, se integró el Tribunal conforme lo establecido en Acordadas 340/2018 y 235/2020 y se designó

audiencia para informar, oportunidad en la que el F. General y la recurrente acompañaron memoriales sustitutivos en formato digital, de lo que se dejó

constancia, quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, la apelante se agravió por considerar que su asistida resulta ajena al hecho que se le atribuye, dado que en la causa no se probó el poder de disposición que A. haya tenido sobre el material estupefaciente secuestrado, ya que esa droga se secuestró dentro de una mochila ubicada en un pasillo que separa un baño y la habitación que ocupa E.T., siendo que además, al prestar indagatoria A. lo señaló como el dueño de ese material y al llevarse a cabo ese procedimiento,

    se dejó constancia que T. se hizo cargo del mismo.

    Fecha de firma: 21/05/2021

    A.ta en sistema: 26/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Por otra parte, resaltó que en la causa no existen investigaciones previas, escuchas telefónicas ni denuncia alguna contra su asistida de los que se pueda inferir el destino de comercio de ese material,

    finalidad que tampoco puede acreditarse únicamente con la cantidad de droga hallada.

    Asimismo, consideró que el caso también debe analizarse teniendo en cuenta la “perspectiva de género”, ya que para evaluar la conducta de su defendida corresponde conocer la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, ya que es madre de tres hijos menores de edad, su pareja se encuentra detenido, presenta escaso nivel de instrucción ya que sólo completó

    la escuela primaria y sus ingresos económicos son magros. Refirió, además,

    que su hija mayor padece convulsiones y que su asistida habita una casa alquilada, en la que carece de gas.

    También se agravió de prisión preventiva que se le impuso, a la que consideró arbitraria, dado que para su dictado se omitió considerar las restantes medidas de coerción previstas por el art. 210 del CPPF. Formuló

    reservas.

  2. ) A. celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el F. General solicitó la confirmación del auto de procesamiento venido en apelación en base a las razones que desarrolló, a las que cabe remitirse en orden a la brevedad, siendo que la recurrente se remitió a tales agravios.

  3. ) A fin de resolver, corresponde indicar en primer término que a través del decisorio que se revisa, el juez a quo dispuso el procesamiento de L.L.A. por el hecho por el que oportunamente le recibió

    declaración...

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