Resolución 120/2020

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-26681479-APN-MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 45 de fecha 14 de agosto de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2020 y del 1° de noviembre de 2020, hasta el 30 de junio de 2021, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre...

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