Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Septiembre de 2023, expediente FLP 072000803/2012/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 72000803/2012/TO1/1/CFC1

Registro Nº 1313/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor como G.M.H.P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 72000803/2012/TO1/1/CFC1 del registro de este Tribunal, caratulada “JIMÉNEZ, J.L. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P., con fecha 27 de junio de 2023, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “…RECHAZAR el pedido impetrado por la Defensa de J.L.J. (arts. 8 de la CADH y 14.1 del PIDCyP ─a contrario sensu─)…”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de J.L.J. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 3 de agosto del corriente.

    La impugnante invocó inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva lo que, a su criterio, deviene en una sentencia arbitraria.

    Remarcó que el presente caso registra una demora en su tramitación que no resulta atribuible a su representado. Mencionó que tampoco se trata de una investigación compleja o voluminosa, ni tiene muchos procesados. Así, se agravió por cuanto entendió que se vulneró

    el derecho de defensa en juicio, el debido proceso legal y el derecho de ser juzgado en un plazo razonable de J.L.J..

    Solicitó se case la sentencia impugnada y se declare la prescripción de la acción penal seguida contra su asistido, por haberse violentado su derecho de ser juzgado en un plazo razonable.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 72000803/2012/TO1/1/CFC1

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista en los arts. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.364-, se presentó la defensa del causante y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.

    Reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación y agregó que “…de los cinco (5) años de trámite del expediente en la instancia de plenario, más de tres (3) años fueron destinados a resolver este pedido de insubsistencia de la acción penal” y que “…se advierte que, pese a la sencillez del hecho investigado, la duración del proceso se ha prolongado de una manera desproporcionada e irrazonable”.

    Citó jurisprudencia en resguardo a su postura y destacó el perjuicio generado a su representado “…por el transcurso de más de doce (12) años como procesado, sin haber obtenido una sentencia que ponga fin a su situación indefinida de incertidumbre procesal. Pues resulta innegable el desasosiego que produce un trámite tan prolongado con el riesgo de recibir una condena” (cfr. escrito del 20/9/23, Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Conforme surge de los autos principales, en las presentes actuaciones J.L.J. se encuentra requerido a juicio por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores en calidad de autor (arts. 292, segundo párrafo, 296 y 45

    del C.P.).

    Fecha de firma: 27/09/2023

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 72000803/2012/TO1/1/CFC1

    Se le imputa el hecho acontecido en la Delegación Departamental de Investigaciones de Quilmes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cuando J. se presentó con la cedula verde Nº 029015783 a nombre de E.A.A. la que resultó

    ser apócrifa, para justificar la titularidad del vehículo Fiat Uno color azul dominio EBX074 (que tenía colocada la patente BIZ098).

    En la presente incidencia, la defensa del causante solicitó

    que “…se declare la prescripción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa (…) por encontrarse vulneradas y avasalladas las garantías constitucionales previstas en el art 18 de la Constitución Nacional, por cuanto en las presentes actuaciones se verifica una excesiva prolongación injustificada del proceso que lo torna irrazonable (…) y consecuentemente insubsistente [a] la acción penal seguida en su contra” (cfr. presentación en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Ello, por considerar que el plazo del trámite de las actuaciones se transformó en excesivo e injustificado vulnerando los derechos de su representado de ser juzgado en un plazo razonable.

    Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó se rechace la pretensión defensista por considerar que no se encuentran cumplidos los términos legales para que opere la prescripción de la acción, ni advirtió que se haya vulnerado la garantía del plazo razonable de duración del proceso.

    Sin perjuicio de ello, manifestó “…el interés de esta parte en poner fin al presente conflicto penal haciendo uso de alguna de las medidas alternativas al debate oral y público…” (cfr. dictamen fiscal, Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Llegado el momento de resolver, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P. el 27 de junio del corriente rechazó el pedido efectuado por la defensa de J.L.J..

    Fecha de firma: 27/09/2023

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 72000803/2012/TO1/1/CFC1

    Contra dicha decisión, la defensa de J. interpuso el recurso de casación que se encuentra aquí a estudio.

    Reseñado cuanto precede, a fin dar tratamiento a los agravios planteados por la defensa cabe destacar que nuestro más Alto Tribunal, in re “S.” (Fallos: 332:1512), recordó que el alcance del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas,

    reconocido a partir de los precedentes “M.” (Fallos: 272:188) y “Mozzatti” (Fallos: 300:1102) cuando la excesiva duración del proceso puede resultar irrazonable y la prescripción aparece como medio idóneo para consagrar efectivamente esa garantía (conf. Fallos:

    323:982; 327:327 y 4815 y causa C.2625. XL “Cabaña Blanca S.A.

    s/infracción a la ley 23.771 —causa No 7621—“, rta. el 07/08/07), “se encuentra limitado, por supuesto, a la demostración por parte de los apelantes de lo irrazonable de esa prolongación (Fallos: 330:4539 y sus citas) pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y, precisamente, ‘la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible’” (con cita de la Causa P. 1991, L. XL,

    ‘P., L.M. y otros s/contrabando’, rta. 01/04/09, voto de los doctores Highton de N., M. y Z..

    A lo anterior, cabe añadir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos –cuya jurisprudencia constituye la guía para la interpretación de los preceptos convencionales (cfr. Fallos 319:1840,

    323:4130, entre otros)- consideró que el concepto de plazo razonable al que se hace referencia en el art. 8.1 de la C.A.D.H. debe medirse con relación a una serie de factores o elementos. Así lo ha recordado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Espíndola”

    (cfr. Fallos: 342:584 del 9 de abril de 2019 -a cuyos fundamentos y conclusiones, el Máximo Tribunal se remitió recientemente en el fallo “V.” de fecha 19 de agosto de 2021-).

    En el citado precedente “E., el Más Alto Tribunal Fecha de firma: 27/09/2023

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 72000803/2012/TO1/1/CFC1

    remarcó que “en línea con la jurisprudencia emanada de aquel Tribunal Europeo en el Caso Motta y R.M.v.S., la Corte IDH ha dicho que la razonabilidad del plazo de un proceso debe atender a cuatro elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales (Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, párr. 77; C.M. de Santo Domingo vs. Colombia, párr. 164; C.K.F.v.H.,

    Fondo, R. y Costas, sentencia del 3 de abril de 2009, Serie C, n° 187, párr. 107; Caso Escué Zapata vs. Colombia, Fondo,

    R. y Costas, sentencia del 4 de julio de 2007, Serie C, n°

    165, párr. 26 y Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, párr. 149), y d)

    la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada (C.V.J. y otros vs. Colombia, párr. 155 y Caso Masacre de Santo Domingo vs.

    Colombia, párr. 164)”

    Aclarado ello, adelantaré que de un pormenorizado examen del caso de autos se advierte que el fallo impugnado carece de una fundamentación suficiente para ser considerado motivado en los términos del art. 123 del C.P.P.N.

    En primer término, se observa que el tribunal a quo admite en su decisión que “…la demora en el trámite del expediente no puede ser imputable a la complejidad del asunto jurídico a tratar” ni a “la actividad obstruccionista del interesado”. Agrega que “siguiendo los parámetros antes referidos, solo puede explicarse tal demora en la actividad o inactividad de los órganos jurisdiccionales”.

    Sin perjuicio de ello, después afirma que “…la duración del presente...

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