Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2023, expediente FPO 000834/2021/TO01/11/2/1/CFC002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa FPO 834/2021/TO1/11/2/1/CFC2

BARBERAN, R.A. s/

recurso de casación

Registro N°: 1156/23

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como presidente y los jueces A.E.L. y Alejandro W.

Slokar como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FPO

834/2021/TO1/11/2/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “BARBERAN, R.A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y por la defensa de R.A.B. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar los doctores Slokar y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 28 de junio de 2023, en lo que aquí

    interesa, resolvió:

    1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE

    INCONSTITUCIONALIDAD de arts. 56 bis de la Ley 24660,

    modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375, y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375 y solicitudes complementarias, requeridas por la Defensa técnica Fecha de firma: 27/09/2023 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    38016455#385496645#20230927091736837

    del condenado R.A.B., de nacionalidad argentina, D.N.

    I. N° 39.229.513, sin costas (arts. 474 y 475 y concordantes del C.P.P.N.)

    .

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de R.A.B., que fue concedido por el Tribunal mencionado supra y mantenido en esta instancia.

  3. Encauzó sus agravios en los supuestos previstos en los incisos 1º y 2º del art. 456 CPPN.

    Señaló que “correspondería revisar la decisión judicial cuestionada, que impide al Sr. R.A.B. hacer uso de las salidas transitorias y,

    oportunamente, acceder a la libertad condicional, a partir de los principios constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional), progresividad en el tratamiento penitenciario y del fin resocializador de la pena privativa de la libertad (artículo 1 ley 24660, art. 18 de la CN, 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”.

    Por otra parte, entendió que “la resolución cuestionada, en los términos del arts. 123 del CPPN, debiera ser declarada nula, en razón que ha prescindido requerir los informes carcelarios, según lo previsto en el art. 28 de la ley 24660.

    Precisó que “No obstante que el Sr. R.A.B. ha respetado regularmente los reglamentos carcelarios y cumplido los requisitos de otorgamiento vigentes con anterioridad a la referida modificación legal, la sentencia cuestionada, injustamente, impidió al nombrado avanzar en las Fecha de firma: 27/09/2023 2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa FPO 834/2021/TO1/11/2/1/CFC2

    BARBERAN, R.A. s/

    recurso de casación

    distintas fases del tratamiento penitenciario y acceder a la libertad condicional”.

    Indicó que “a partir de la vigencia de la Ley N°

    27.375, el Poder Judicial prescinde valorar el esfuerzo de los internos/nas por capacitarse, trabajar y así alcanzar el fin de reinserción social, objetivo previsto en el artículo 1 de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660, art. 18 de la Constitución Nacional, 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

    Y, en ese sentido, agregó que “la normativa citada,

    arbitrariamente, ha bloqueado al asistido la posibilidad de avanzar en la progresividad del tratamiento de la pena (art. 6

    y 12 de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660), situación que contraría el principio de resocialización y el de igualdad ante la ley (artículo 1 de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660

    y 16, 18 de la Constitución Nacional y art. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos)”.

    Cuestionó la razonabilidad de la normativa citada por considerarla discriminatoria y explicó, en esa dirección, que “La exclusión del derecho a obtener institutos de salidas anticipadas previstas en el artículo 56 bis de la ley 24.660 y el art. 14 inciso 10 del CP se opone claramente a todo criterio de igualdad”.

    Atacó la constitucionalidad de la Ley nº 27.375 “por su repugnancia y manifiesta incompatibilidad con la normativa constitucional relacionada con los principios de progresividad y resocialización social”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la Fecha de firma: 27/09/2023 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    defensa se remitió a los argumentos expuestos en el recurso de casación; no obstante, hizo hincapié en algunos de sus agravios.

    Puntualizó que “los actuales arts. 56 bis, inc. 10, y 56 quater de la Ley 24.660 resultan inconstitucionales, dado que vedan el acceso a los institutos liberatorios a aquellos internos que, como B., han sido condenados por delitos de narcotráfico” y refirió que “las disposiciones en cuestión transgreden los principios de resocialización, progresividad y humanidad de las penas (arts. 18 CN; 5.2 y 5.6 CADH; 5 DUDH;

    26 DADDH; 7 y 10 PIDCP; y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

    Por otra parte, indicó que el art. 56 bis, inc. 10,

    de la Ley 24.660 “avasalla el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN)”.

    Por último, expuso que “las normas aquí analizadas también avasallan el principio de razonabilidad de los actos de gobierno (arts. 1 y 28 CN)”.

    Solicitó que, en caso de un resultado adverso a su petición, se exima a su defendido del pago de costas procesales en tanto la defensa “tuvo razón plausible para litigar”.

    V.C. la audiencia de informes las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  5. Se desprende de las actuaciones que R.A.B. fue condenado a la pena de CUATRO AÑOS DE

    PRISIÓN, MULTA de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL ($315.000),

    ACCESORIAS LEGALES y COSTAS por haberlo hallado AUTOR

    penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE

    ESTUPEFACIENTES EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE RESISTENCIA

    O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO (artículos 5, inciso “c”

    Fecha de firma: 27/09/2023 4

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa FPO 834/2021/TO1/11/2/1/CFC2

    BARBERAN, R.A. s/

    recurso de casación

    de la ley 23.737 y 12, 21, 29, inciso 3°, 45, 55 y 239 del Código Penal y arts. 530, 531 y cc. del C.P.P.N.). Asimismo,

    que la pena impuesta se agotará el 18/03/2025.

    Por otra parte surge que el nombrado, mediante manuscrito de fecha 5 de junio del corriente, solicitó se declare la inconstitucionalidad del at. 56 bis de la Ley 24660.

    Ante esa petición, se corrió vista a su defensa que oportunamente fundó en derecho la solicitud in pauperis.

    Posteriormente se dio intervención al representante del Ministerio Público Fiscal quien consideró que no debía acogerse favorablemente el planteo formulado.

    Ello motivó que el magistrado con funciones de ejecución rechazara el pedido de inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

  6. a. En virtud de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado.

    Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

    La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80

    del Código Penal.

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    Fecha de firma: 27/09/2023 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida,

    previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter,

    inciso 2, del Código Penal.

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166,

    inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

    7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

    8) C. en que sea aplicable el artículo 41

    quinquies del Código Penal.

    9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.

    10) Delitos previstos en los artículos , y de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

    11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867

    del Código Aduanero.

    En sentido concordante,...

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