Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Agosto de 2023, expediente FRE 022000797/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 22000797/2010/1/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: OLIVA, H.A. POR ABUSO DE
AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO –
EXACCIONES ILEGALES
, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, del que;
RESULTA:
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Que el Magistrado de la anterior instancia reseñó los antecedentes de la causa,
hizo saber que en fecha 25/06/2012 ese Juzgado Federal resolvió en lo pertinente
sobreseer a H.A.O. por los delitos de abuso de autoridad y violación de los
deberes de funcionario público, en concurso real con exacciones ilegales (arts. 248 y 266,
en función del art. 55 del Código Penal), corriendo vista al Ministerio Público Fiscal por la
presunta comisión del delito de encubrimiento (art. 277 CP).
Una vez notificadas las partes de lo decidido, el F.F. interpuso recurso
de apelación, por cuanto entendió que O. participó activamente en el hecho investigado
desde que se constató su presencia física en el lugar donde ocurrió el episodio de concusión
y omitió realizar su conducta debida, cuyo aporte –sostuvo fue fundamental para que su
consorte consumara el hecho criminoso.
En fecha 30/10/2012 esta Alzada con distinta integración a la actual resolvió
hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y ordenó el
dictado de un nuevo pronunciamiento.
Luego de transcurridos once (11) años desde que la causa volviera al Juzgado de
origen, el Magistrado a quo dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva con relación
a H.A.O., por hallarlo prima facie autor del delito de violación de los deberes de
funcionario público (art. 248 del Código Penal).
Para así decidir, señaló que los hechos que dieron origen a la presente causa
ocurrieron el 16 de febrero de 2010 en el Puesto de Control Preliminar Cabecera N° 2 de
Gendarmería Nacional en el Puente San Ignacio de L. de Formosa, oportunidad en la
que el gendarme H.A.O. habría omitido denunciar la conducta criminosa del
Cabo Primero H.R.V., quien habría cobrado la suma de pesos cien ($100) en
concepto de multa para la habilitación de salida del país a B.E.R., sin
extenderle recibo alguno por el pago, violando de esta manera los deberes a su cargo.
Luego de indicar los elementos probatorios obrantes en autos, tuvo por acreditados los
extremos objetivos y subjetivos del delito imputado conforme al grado de certeza de esta
etapa procesal, motivo por el cual procesó sin prisión preventiva a H.A.O..
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Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Dr. Roberto Aníbal
Benítez, en ejercicio de la defensa técnica del nombrado.
Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Plantea la prescripción de la acción penal por inaplicabilidad del art. 67, párrafo
segundo, del CP al caso particular de su defendido. Ello toda vez que habría operado seis
veces el plazo de prescripción del delito endilgado, el cual prevé una pena máxima de dos
años de prisión.
Afirma que O. en el momento del hecho revestía el cargo más bajo del
escalafón y no ostentaba poder alguno para incidir en el proceso. Agrega que a ello debe
sumarse el respeto a las garantías del debido proceso y a ser juzgado en un plazo razonable.
Se agravia también de la imputación por una supuesta intervención pasiva de su
asistido en el hecho delictivo, atribuyéndole la misma participación que a otros
funcionarios que tuvieron conocimiento del accionar de V..
Subsidiariamente, argumenta su escrito recursivo en punto a la inexistencia de
elementos en autos que acrediten la comisión de algún tipo de delito por parte de Oliva.
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Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta
Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al
planteo defensivo incoado.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se fija audiencia oral
y virtual, la cual tuvo lugar el 15 de agosto próximo pasado a través de la plataforma
“Z..
Estuvieron conectados en la ocasión el Dr. R.A.B. y el Fiscal
General, Dr. F.M.C., quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los
términos establecidos en la normativa legal.
Cedida la palabra al Dr. B., reiteró y fundó los agravios intentados en el
recurso de apelación. Puntualmente, se refirió al transcurso de seis veces el plazo de
prescripción de la acción penal en violación a la garantía de ser juzgado en un plazo
razonable, por lo que –afirma resulta inaplicable en este caso concreto el art. 67 del código
de fondo.
Memoró el cargo que ostentaba su asistido al momento del hecho y que por ello no
podía tener ningún tipo de influencia sobre el procedimiento.
Subsidiariamente, solicitó se dicte el sobreseimiento de Oliva por falta de
elementos objetivos que permitan acreditar la comisión del delito que se le imputa al
nombrado.
A su turno, el Fiscal General manifestó que el planteo defensista ensayado no
puede ser aplicado ante la valla que prevé la suspensión del instituto pretendido dada la
condición de funcionario público del imputado. No obstante, siguiendo el criterio
jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “M., entiende
que podría analizarse la insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable
como garantía del imputado de que se resuelvan las causas penales en un tiempo
Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
prudencial. Agregó que en la especie se dan los presupuestos que prevé el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos para su aplicación.
Culminó su exposición indicando que se trata de un justiciable que no ha cometido
nuevos delitos, según el informe de Reincidencias, por lo que cabría la remisión a la
instancia anterior a efectos del dictado de nueva sentencia acorde con los lineamientos
expuestos.
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El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual en
el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar
reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar
con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo
establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan
formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en este estado, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el
objeto de conocimiento, corresponde el examen de las cuestiones ventiladas.
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Liminarmente, en punto al planteo de prescripción de la acción penal invocada
por la defensa de H.A.O., procede señalar que más allá de lo alegado en punto a
la inaplicabilidad del art. 67 del CP, el nombrado reviste la calidad de funcionario público,
siendo personal de la Gendarmería Nacional. Asimismo, también ya se encontraba vigente
la Ley 25.188 que introdujo la calidad de funcionario público como causal de suspensión de
la prescripción de la acción penal.
En tal sentido, el artículo 77 del Código Penal, al asignar el término de
funcionario público
a todo aquél que participa accidental o permanentemente del
ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad
competente, ha tratado de especificar cuál es el contenido y alcance en los términos
utilizados por la ley penal.
Asimismo, este Tribunal tuvo oportunidad de analizar esta cuestión recientemente
en la causa Nº FRE 9007/2022/10 (Res. 10/05/2023) en la cual destacamos que la acción
penal no se encuentra prescripta por encuadrar el caso dentro de una de las causales de
suspensión previstas en el art. 67, 2º párrafo del C.P. el que reza: “La prescripción también
se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para
todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre
desempeñando un cargo público”, cual es el caso de autos.
En consonancia, se ha sostenido que la causal de suspensión de la prescripción
prevista en el art. 67, 2° párrafo, del C.P. se encuentra intrínsecamente vinculada a su
fundamento material, el que radica en la especial vinculación del sujeto que ejerce un cargo
público con el Estado y en la correlativa posibilidad que dicho agente tiene para ejercer
Fecha de firma: 22/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
influencias o realizar actos que pudieran implicar un obstáculo al avance de la investigación
(cfr. en igual sentido, causa Nº 15.052, “L.A., M.A. s/ recurso de
casación”, reg. nº 651/13, rta. 06/05/13; causa 74028646/2006/1/CFC1, “F., Antonio
s/defraudación contra la administración pública”, reg. nº 242/16, rta. 14/03/16; y “SOSA
s/defraudación contra la administración pública 1753/2015/1 rta. 20/05/2019, todas de la
Sala IV de la CFCP).
Ello, sumado a lo manifestado por el Fiscal General durante la audiencia de ley, en
el presente caso deviene improcedente la inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 67 del
Código Penal, toda vez que el encausado resulta ser un funcionario público por razón de
pertenecer a una fuerza de seguridad nacional.
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Sin perjuicio de lo expuesto, en punto al planteo de insubsistencia de la
acción penal por violación del plazo razonable (art. 8.1 de la CADH, arts. 9.3 y 14.1 del
PIDCP, en función del art. 75 inc. 22 de la CN) mencionado por la...
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