Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2023, expediente FGR 010540/2019/TO01/8/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4

FGR 10540/2019/TO1/8/1/CFC1

REGISTRO Nº 1007/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil veintitrés, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR

10540/2019/TO1/8/1/CFC1, caratulada “HOMANN, A.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Rio Negro, con fecha 11 de mayo de 2023, resolvió “…NO HACER lugar al recurso de apelación formulado por la Defensoría Pública Oficial, contra la decisión emitida por el Establecimiento de Ejecución Penal N° II respecto de la calificación en el 1er.

    Trimestre/2023”.

  2. Contra dicha resolución, la defensa pública oficial de A.M.H. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 31

    de mayo de 2023.

    En lo medular, la impugnante señaló que el pronunciamiento recurrido fue dictado sin previa sustanciación, desprovisto de la debida fundamentación y vulnerando el principio de progresividad de las penas.

    La defensa se agravió de que la unidad carcelaria no provea a H. de un tratamiento individualizado tendiente a avanzar en su reinserción social progresiva.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En definitiva, postuló que se le está privando al interno superar la fase de “confianza”.

    Finalmente, la recurrente solicitó se revoque el pronunciamiento en crisis y se resuelva conforme a su postura.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista en los arts. 465

    bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -

    según ley 26.374-, la recurrente presentó breves notas sustitutivas de audiencia en las que, en lo sustancial,

    reeditó sus argumentos del recurso de casación.

  4. Que superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctor M.H.B., doctor G.M.H. y doctor J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Previo a ingresar al examen de la cuestión traída a estudio, resulta pertinente realizar una breve reseña de los antecedentes relevantes del caso.

    De manera preliminar, corresponde recordar que el 11 de noviembre de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Rio Negro, condenó a A.M.H. a la pena de cuatro (4) años de prisión,

    multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).

    En esa misma ocasión, se lo declaró reincidente por quinta vez (art. 50 del CP).

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Conforme el cómputo efectuado en autos, la pena impuesta al nombrado se agotará el 13 de marzo de 2024.

    En el marco de esta incidencia, con fecha 5 de abril de 2023, la unidad carcelaria en la que se encuentra alojado H. resolvió “…RATIFICAR totalmente la calificación obtenida correspondiendo CONDUCTA: EJEMPLAR

    (09); CONCEPTO: MUY BUENO (08); FASE DEL PERÍODO DE

    TRATAMIENTO: CONFIANZA” (cfr. acta Nro. 82/2023 del Servicio Penitenciario de Rio Negro, en autos principales según Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100 -en adelante LEX 100-).

    Dicha decisión fue apelada in forma pauperis por el interno, voluntad recursiva que fue fundamentada jurídicamente por su asistencia técnica ante el a quo (cfr.

    presentación del 26 de abril de 2023 en autos principales según LEX 100).

    De seguido se expidió el representante del Ministerio Público Fiscal ante aquella instancia, quien opinó que debía rechazarse la apelación deducida por la defensa de A.M.H..

    El Fiscal General señaló que “…de las actuaciones administrativas confeccionadas por las autoridades de la Unidad Penal II de esta ciudad, se aprecia que efectivamente el interno H. fue calificado con conducta Ejemplar 9 y concepto Muy Bueno 8 para el primer trimestre del corriente 2023. Las distintas áreas de evaluación volcaron sus conclusiones en las planillas correspondientes, siendo contestes en mantener los guarismos otorgados”.

    A partir de ello, el acusador público precisó que “…el sostenimiento del condenado en la Fase de Confianza del Período de Tratamiento, y su no promoción al Período Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de Prueba como pretende la Defensa, está justificado en las circunstancias mencionada[s] en el Acta de calificación impugnada”.

    Mencionó que “[e]n esa dirección se señala que H., para evolucionar en su tratamiento, debe cumplir con las observaciones y recomendaciones de las áreas penitenciarias, tales como ‘participar de los espacios educativos propuestos’, ‘participar en las actividades de trabajo’, ‘participar y colaborar en el área social’ y ‘asistir al área médica cuando fuere necesario’”.

    El Fiscal General ante el a quo concluyó que “…

    las calificaciones y Fase del Período de Tratamiento adjudicados no son arbitrarios. Cuentan con suficiente motivación y muestran el control periódico que efectúa la autoridad penitenciaria respecto de la evolución del Régimen de Ejecución del interno”.

    Finalmente, agregó que “[a] ello se le suma que respecto de la Fase que transita nada estipula la norma respecto del tiempo en que debe permanecer el interno en cada una de ellas, sino que es resorte de la autoridad de contralor evaluar debidamente el tránsito en la misma, el que refleja en definitiva el avance que va demostrando en el devenir de la progresividad del Régimen Penitenciario…”

    (cfr. dictamen fiscal del 8 de mayo de 2023 en autos principales según LEX 100).

    Llegado el momento de resolver, con fecha 11 de mayo de 2023, el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca resolvió -mediante el pronunciamiento aquí recurrido- no hacer lugar a la apelación interpuesta por la defensa de H. contra la decisión del Establecimiento de Ejecución Penal II de ratificar la calificación del 1er trimestre del año 2023.

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Como se adelantó, contra dicha decisión la asistencia técnica del nombrado interpuso el recurso de casación que, tras ser concedido por el a quo, se encuentra a estudio ante esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Sentado ello, cabe concluir que del análisis del pronunciamiento recurrido se evidencia que el tribunal a quo realizó un examen adecuado de las constancias de la causa para rechazar el planteo de la defensa y confirmar la calificación impuesta a H. durante el primer trimestre de 2023. Ello, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, quien no advirtió que se evidenciase arbitrariedad por parte de la autoridad penitenciaria.

    En efecto, para así decidir, el magistrado interviniente comenzó señalando que “…conforme notificación del interno obrante en la planilla de las calificaciones del primer periodo 2023 y de los informe[s]

    emitidos por cada una de las áreas surge que, el condenado ostenta como conducta ejemplar nueve (9) y concepto muy bueno (8), fase confianza.

    Que los objetivos establecidos y que hacen a la conducta del interno son evaluados como BUENO”.

    El juez de ejecución detalló que “[e]l Área de Trabajo, tildo como BUENO, la asistencia e interés demostrado en el trabajo, como así también la asistencia y puntualidad en el trabajo en equipo, señalando que quien nos ocupa, sostiene la actividad asignada con responsabilidad y predisposición cumpliendo favorablemente con los conceptos evaluados.

    Por su parte, el Área Social, indicó como muy bueno el trato con familiares y allegados, la comunicación con el área, la responsabilidad que asume con el grupo Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación familiar, sugiriendo que mantenga su participación en el área, presentando buena adaptación al tratamiento.

    El Área de Educación, señaló el receso de verano y la participación en actividades recreativas y/o deportivas como regular.

    Finalmente, el Área Psicológica indicó que ese sector no se encuentra pudiendo dar respuesta a la demanda de tipo tratamental por falta de recursos humanos, por ese motivo, y a los fines de cumplimentar el acto administrativo calificatorio, la presente calificación no refleja la evolución del causante en el proceso psicoterapéutico. En tal sentido, y entendiendo que no constituye una valoración tratamental, los objetivos serán calificados en proceso, sin perjudicar la situación del interno”.

    A ello el magistrado de mérito agregó que “…por Acta N° 82/2023, el Consejo Correccional del Establecimiento Penal, resolvió...

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