Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2023, expediente FBB 009707/2020/TO01/11/1/CFC002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FBB 9707/2020/TO1/11/1/CFC2

E., D.L. s/ recurso de casación

Reg. Nro.:577/2023

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 9707/2020/TO1/11/1/CFC2

del registro de esta Sala III, caratulada “EGUREN, D.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, a cargo de la ejecución de la pena, en fecha 5 de abril de 2023, resolvió: “DENEGAR la incorporación de D.L.E., cuyas demás condiciones personales figuran en autos, al régimen de salidas transitorias pretendido (arts.

    16 y ss. y 56 bis de la ley 24.660)” (el destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de D.L.E. interpuso recurso de casación, el que fue concedido.

    La parte recurrente encauzó su presentación en los artículos 456 inc. 1°, 457, 463 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, se agravió por cuanto consideró

    que “la reforma incorporada en el art. 14 inc 10 del Código Penal y art. 56 de la Ley 24.660 resulta conculcadora y palmariamente contraria a la finalidad perseguida por el Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    art.1 la ley de ejecución penal, esto es el principio de re-sociabilización, también consagrado en los Tratados Internacionales que rigen la materia”.

    En este sentido, planteó que “Mediante el resolutorio puesto en crisis se ha vulnerado el derecho de defensa de la justiciable y el debido proceso legal consagrados constitucionalmente, al haberse desatendido los agravios oportunamente introducidos por esta defensa, puesto que se han convalidado vicios de procedimiento de una magnitud tal que tachan de nulidad absoluta el correctivo disciplinario cuestionado”.

    Finalmente, expuso que “al resolver de manera en que lo hizo, incurrió en la inobservancia de lo previsto y consagrado en el art. 1 de la ley 24.660.

    Por ello, solicitó que se case la resolución recurrida, se declare la inconstitucionalidad del art. 14

    inc. 10 del C.P. y se conceda el beneficio de salidas transitorias a su asistido.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que si bien el recurso ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia -463 del CPPN-.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FBB 9707/2020/TO1/11/1/CFC2

    E., D.L. s/ recurso de casación

  4. De las constancias de la causa -a las que tuve acceso a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-

    surge que D.L.E. fue condenado el día 1 de septiembre de 2022, a la pena CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE

    PRISIÓN, MULTA DE 180 UNIDADES FIJAS, accesorias legales,

    costas y declararlo reincidente, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho I) en concurso ideal con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho III) en grado de autor, los cuales concurren de manera real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización conforme a los artículos 5 inc. “c” de la ley 23.737; 12, 29, 40, 41,

    45, 50 54, 55, 189bis, inc.2, tercer párrafo del Código Penal de la Nación y 530 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Para así resolver, el tribunal ponderó los hechos por los que resultó condenado el imputado donde con fecha 18

    de junio de 2020 tuvo en su poder con fines de comercialización la cantidad de 1,702 kilogramos de clorhidrato de cocaína, sumado a ello, portó sin la debida autorización legal un arma de fuego tipo pistola, marca B., modelo Thunder, Calibre 22, con numeración limada y con cargador colocado, conteniendo 10 proyectiles, más uno en la recámara.

    A su vez, en un procedimiento realizado en su domicilio -en la misma fecha- tuvo en su poder con idéntico propósito, la cantidad de 213 gramos de marihuana, 147 gramos de cocaína, además de un proyectil calibre 22 y sustancias de Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    corte para fraccionamiento de la droga -bicarbonato y creatina-.

    En cuanto al monto de la pena a imponer, el tribunal indicó que “la pena estará determinada por la magnitud del injusto y por el grado de reprochabilidad (v. Ziffer,

    P., L. de la determinación de la pena, Ed.

    Ad-Hoc, Buenos Aires, 1996, pp. 120 y ss.). El primero se refiere a la mayor o menor afectación del objeto de bien jurídico, en tanto que el segundo hace referencia a la amplitud o estrechez del ámbito de autodeterminación con el que contaba el autor o autora”.

    En concreto, el tribunal de juicio consideró como agravante que fue habido con pasta base que resulta ser “una sustancia residual y altamente dañina para la salud de las personas”.

    Finalmente, el a quo valoró como atenuantes “que se trata de una persona joven”.

    Una vez firme la sentencia antes mencionada, se practicó el correspondiente cómputo de pena del cual se desprende que, D.L.E. se encuentra detenido desde el 18 de junio de 2020 permaneciendo en tal situación de manera ininterrumpida hasta la fecha, fijándose como fecha de vencimiento de la pena impuesta el 17 de marzo de 2025.

  5. Asimismo, de las constancias de la causa se desprende que la defensa de E. solicitó que conceda a su asistido el beneficio de las salidas transitorias, toda vez Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FBB 9707/2020/TO1/11/1/CFC2

    E., D.L. s/ recurso de casación

    que se encontraría en condiciones temporales de acceder a dicho instituto. En orden a ello, pidió se declare la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10.

    El magistrado a quo no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad articulado y, en consecuencia, resolvió

    no conceder las salidas transitorias solicitadas en favor del nombrado.

    Para así decidir, recordó que “Sobre los planteos que se han realizado en este Tribunal sobre esta reforma (en relación a la presunta vulneración a los fines de las penas privativas de la libertad y al principio de igualdad ante la ley, entre otras cosas) ya me he expedido dando mi opinión y he declarado inconstitucional e inaplicable el art. 56 bis de la ley 24.660 en varios casos, como asimismo lo he hecho respecto al art. 14 inc. 10 del Código Penal en numerosas oportunidades”.

    De seguido, manifestó que “No obstante, más allá de este criterio, en el trámite del recurso de casación esas resoluciones –practicamente todas- fueron casadas por las distintas salas de la Cámara Federal de Casación Penal que reafirmaron la constitucionalidad de la norma. En efecto, la constitucionalidad es la doctrina de la Cámara Federal de Casación Penal, en sus cuatro S., donde se ha decretado así tanto por unanimidad en algunas como por mayoría en otras”.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Aunado a ello, sostuvo que “no advirtiendo aspectos superadores presentados por la parte de los lineamientos dados por la Casación para resolver esta cuestión, dejando a salvo mi opinión y siguiendo los fundamentos vertidos por la Alzada respecto de la aplicación del art. 56 bis conforme la reforma efectuada por la ley 27.375, denegaré a E. el acceso al instituto de salidas transitorias”.

    Así, sobre la base de esas circunstancias, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el magistrado a quo, no hizo lugar a las salidas transitorias solicitadas en favor de D.L.E..

  6. Sentado ello, en primer lugar, se advierte que el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada. En efecto, se ha limitado a invocar la errónea aplicación de la ley sustantiva, la inconstitucionalidad de la normativa aplicada y defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso y los motivos que el a quo consideró relevantes para no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad articulado y denegar el acceso al régimen de salidas transitorias.

    La defensa no logra demostrar de qué modo se ven vulnerados el fin de resocialización de la pena, la igualdad ante la ley y los demás principios invocados. A ello se suma Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FBB 9707/2020/TO1/11/1/CFC2

    E., D.L. s/ recurso de casación

    que, dadas las circunstancias concretas que rodearon la conducta por la cual D.L.E. fue condenado,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR