Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2023, expediente CFP 009019/2020/TO01/4/1/CFC003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9019/2020/TO1/4/1/CFC3

REGISTRO N° 696/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 9019/2020/TO1/4/1/CFC3, caratulada:

LEARDINI, S.D. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la ciudad de Buenos Aires, por decreto del 17 de febrero de 2023,

    en lo que aquí interesa, resolvió estar al valor que tenía la unidad fija el día 11 de octubre de 2022, fecha en la que se intimó por primera vez al condenado S.D.L. para que abonara la multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF) que le había sido impuesta por sentencia del 6 de mayo de 2022.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial, en representación de S.D.L.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal-

    el 14 de marzo del año en curso.

  3. Tras sostener que el recurso articulado resultaba admisible, la parte recurrente cuestionó la decisión del tribunal de grado que, a efectos de establecer el valor de la unidad fija para calcular la pena de multa impuesta a su asistido, tomó en cuenta la fecha de la intimación de pago en lugar de la fecha de la comisión del hecho.

    Fecha de firma: 31/05/2023 1

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sostuvo que, en virtud del principio de legalidad, la pena aplicada al autor debe fundarse en una ley dictada con anterioridad al hecho que motivó el proceso, debiendo establecerse de modo claro y exacto en qué consiste la conducta reprimida y qué pena será aplicada.

    Enfatizó que, para garantizar la plena operatividad de la garantía en cuestión, la cuantía de la pena debe establecerse siempre de acuerdo a disposiciones vigentes al momento del hecho, nunca en posteriores.

    Agregó que la decisión cuestionada importó la determinación de una pena más grave en virtud de la sustancial variación del valor de la unidad fija.

    Desde otra arista, señaló que la providencia recurrida era arbitraria por cuanto carecía de fundamentación y, por ende, resultaba inválida. En este andarivel, puntualizó

    que no se explicitaron las razones por las cuales la postura de esa defensa fue descartada.

    En definitiva, solicitó que se dejara sin efecto la decisión impugnada, y que se dictara una nueva ajustada a derecho. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., según ley 26.374-, se presentó la asistencia técnica del condenado,

    oportunidad en la que reeditó los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto.

  5. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

    Fecha de firma: 31/05/2023 2

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 9019/2020/TO1/4/1/CFC3

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme a lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Por lo demás, se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado es admisible.

  6. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Informático Lex 100, S.D.L. fue condenado el 6 de mayo de 2022, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF) y accesorias legales, más el pago de las costas del proceso,

    como autor penalmente responsable del delito de transporte de Fecha de firma: 31/05/2023 3

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    estupefacientes (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

    Con arreglo al cómputo practicado, se determinó que el vencimiento de la pena de prisión impuesta operará el 12 de noviembre de 2024.

  7. El condenado solicitó mediante una presentación in forma pauperis que se autorizara la liberación del fondo de reserva, por lo que el tribunal dispuso que, previo a decidir,

    correspondía intimar a S.D.L. a cumplir con el pago de la multa impuesta mediante la condena mencionada en el acápite precedente, haciéndole saber que podría ser abonada en cuotas, de conformidad con lo normado en el artículo 21 del Código Penal.

    La defensa, por su parte solicitó que se fijara el monto de tal multa en doscientos cuarenta y tres mil pesos ($243.000), atendiendo al valor que registraba la Unidad Fija al momento de la comisión del hecho por el que resultó

    condenado L., y que se lo autorizara a cancelarla en cuotas iguales, consecutivas y mensuales de cinco mil pesos ($5.000), a descontar de su fondo de reserva.

    Recabada la opinión del representante del Ministerio Público Fiscal, éste se expidió señalando que “el valor que debe tomarse para calcular la equivalencia de las unidades fijas es, cuanto menos, el vigente a la fecha de la sentencia,

    que en este caso fue dictada el 6 de mayo del corriente año.

    De ahí, que se entiende que el valor de la multa que en este caso debe abonar el condenado asciende, de mínima, al total de cuatrocientos veintisiete mil quinientos pesos ($ 427.500),

    ello, de conformidad con lo establecido por el Anexo de la Resolución 647/2021 del Ministerio de Seguridad, de fecha 30

    de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2022, que fijó en la suma de nueve mil quinientos Fecha de firma: 31/05/2023 4

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 9019/2020/TO1/4/1/CFC3

    pesos ($ 9.500) el valor de un (1) formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos al cual equivale una unidad fija (1 UF), con arreglo a lo dispuesto por el art. 45 de la ley 23.737, según ley 27.302”.

    A tales apreciaciones añadió que la posibilidad de cubrir el pago de la multa en la forma requerida se encuentra prevista por el art. 21 del C.P..

    El a quo, por decisión del 17 de febrero del año en curso, determinó que las cuarenta y cinco unidades fijas impuestas a L. en concepto de multa, equivalían a la suma de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($427.500) y autorizó su pago en cuotas mensuales de cinco mil pesos ($5.000), los que deberán debitarse del fondo de reserva, conforme a lo previsto en el art. 21 C.P.

    Para así resolver afirmó que, según resulta del presente legajo, “la primera intimación cursada al incusado L., para que abone la multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45UF), fue el día 11 de octubre de 2022. En ese momento, el valor de un (1) formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos,

    ascendía a la suma de pesos nueve mil quinientos ($9.500), de conformidad con lo establecido por el Anexo de la Resolución 647/2021 del Ministerio de Seguridad, de fecha 30 de diciembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2022. Por lo tanto, las cuarenta y cinco unidades fijas impuestas al incusado L., equivalen a la suma de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($427.500)”.

  8. Sentado cuanto antecede, y en trance a brindar respuesta a los planteos de la parte recurrente, cabe señalar que el artículo 9 de la ley 27.302 incorporó el artículo 45 de la ley 23.737, que prescribe que “[a] los efectos de esta ley,

    Fecha de firma: 31/05/2023 5

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    una (1) unidad fija equivale en pesos al valor de un (1)

    formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos”.

    En la versión taquigráfica del debate parlamentario de...

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