Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Junio de 2023, expediente FCT 000268/2022/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCT 268/2022/1/1/CFC1

REGISTRO N° 710/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCT 268/2022/1/1/CFC1, caratulada “TRINIDAD, L.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con fecha 8 de marzo de 2023, resolvió: NO

    HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la defensa de L.G.T. y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fecha 30/11/2022 que deniega la excarcelación y el arresto domiciliario solicitados respecto del nombrado.

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial de L.G.T., el que fue concedido por el a quo el día 31 de marzo del 2023.

  3. La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456 del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Se agravió por entender que el Tribunal arribó a una exégesis del art. 221, que resulta violatoria de la presunción de inocencia de la que goza su asistido; contraria al principio pro homine consagrado por los tratados de derechos humanos y a una adecuada interpretación de las medidas de coerción establecido por el art. 14 del CPPF.

    Dijo que la resolución recurrida es nula (art. 123 CPPN) por no cumplir el requisito de Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    motivación, en tanto no desarrollaron argumentos suficientes para contrarrestar los agravios planteados por la defensa.

    Agregó que se vulnera el Interés Superior del Niño en relación a los hijos de T., al soslayar la situación vulnerable en la que se encuentra el grupo familiar y que podría verse mejorada con la presencia de su asistido en el hogar.

    Destacó que se omitió considerar la inexistencia de peligro para la investigación y agregó

    que no es posible que su asistido pueda entorpecerla,

    ya que las pruebas habrían sido recolectadas durante las tareas investigativas y los allanamientos dispuestos, y se encuentran custodiadas por el propio tribunal.

    Por último, expresó que no se analizó

    debidamente la posible aplicación de medidas de coerción menos gravosas, previstas en el art. 210 del CPPF.

    Finalmente solicitó que se haga lugar a la impugnación interpuesta, se anule la resolución apelada y se ordene la libertad en favor de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., ley 26.374-, realizaron presentaciones la Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría n°2 ante esta Cámara y el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16

    años.

    La defensa mantuvo lo expuesto en el recurso de casación y solicitó que se haga lugar al mismo, se case el decisorio impugnado, disponiéndose la inmediata libertad del Sr. L.G.T. o en subsidio el arresto domiciliario.

    Por su parte el Asesor de Menores explicó

    acerca de la imposibilidad de dictaminar en relación Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCT 268/2022/1/1/CFC1

    al pedido bajo estudio, ello en razón de que ha intentado en dos oportunidades tomar contacto con Q., madre de los niños, y en ambas ocasiones atendió el teléfono una persona masculina quien manifestó no conocer a la nombrada ni a su pareja el Sr. T..

    Superada aquella etapa procesal, y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, he sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.). Y ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G.,

    H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549;

    entre otros).

  6. Respecto de la cuestión aquí planteada,

    cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación,

    en oportunidad de formalizar el catálogo de reconocimiento de derechos y garantías con los que ha encabezado el sistema procesal fijado por el Código Procesal Penal Federal, estableció ciertas pautas concretas, en los artículos 210, 221 y 222, para regular de modo uniforme las restricciones a la libertad durante el proceso penal (implementados para todo el territorio nacional por la Comisión Bicameral Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal -resolución Nº 2/2019, del 19/11/2019-).

    En la normativa referida se reguló de forma concreta frente a qué circunstancias fácticas verificadas en el proceso se podría presumir el riesgo procesal, y se efectuó una descripción precisa y circunstanciada de estos supuestos (arts. 221 y 222,

    citados). A su vez, se fijó en el artículo 210 un minucioso y detallado listado de medidas de coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante aquellos supuestos (cfr. de esta Sala IV causa “ARIAS, J.A. s/recurso de casación”, reg. Nº 2508/19.4, rta. el 5/12/19).

  7. La defensa solicitó la excarcelación o en subsidio el arresto domiciliario en favor de L.G.T. ante el juzgado de primera instancia.

    El juzgado de primera instancia, con fecha 30

    de noviembre del año 2022, luego de analizar los peligros procesales configurados en el caso y la negativa del fiscal, no hizo lugar a los institutos solicitados.

    Contra dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación y la fiscalía de cámara se opuso a los pedidos realizados por la defensa.

    Por su parte, el a quo, consideró que la situación de arraigo domiciliario y laboral invocada por la defensa, no se encontraba acreditada por el momento; y que en el caso existen riesgos procesales que desaconsejan el otorgamiento de la excarcelación o el arresto domiciliario pedidos.

    En esa línea, dijo que al nombrado se le atribuye en el procesamiento dictado la conducta prevista en el art. 5, inc. c), de la ley 23.737 en la modalidad de distribución de estupefacientes, habiendo quedado firme tal pronunciamiento dada la falta de impugnación de su parte. En relación a ello, destacó

    Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCT 268/2022/1/1/CFC1

    no sólo la cantidad de sustancia (marihuana)

    secuestrada en el procedimiento que diera origen a estos obrados (62,235 kg.), sino también la secuestrada en el inmueble donde residía el imputado (253,2 g.) y en el lugar en donde se encontraba emplazado un búnker que le pertenecería (869,3 g.), y desde donde habría operado en su rol de distribuidor.

    En cuanto a la situación de los hijos del nombrado, el a quo dijo que “… no se advierte el modo en que su presencia en el hogar mejoraría la dinámica familiar que se viene desarrollando desde su ausencia.”; que “si bien el pedido de arresto domiciliario en subsidio fue con el argumento de que la Sra. Q. necesita trabajar, por lo que la estancia del imputado en el hogar le permitiría hacerlo al quedarse aquél al cuidado de sus hijos, no se percibe cómo aquello podría materializarse satisfactoriamente. Esto último, teniendo presente que la propia defensa manifestó en la audiencia oral celebrada, que T. requiere de la ayuda de sus compañeros de celda para la realización de tareas básicas (v.gr. bañarse, moverse), dadas las dolencias que padece, producto de la luxación sufrida en su miembro superior izquierdo.”.

    En definitiva, se resolvió confirmar el auto de primera instancia en cuanto no hace lugar a la excarcelación y el arresto domiciliario de L.G.T..

    Contra dicha resolución la defensa del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio.

  8. De la reseña efectuada y analizadas en conjunto todas las pautas objetivas y subjetivas contempladas en el resolutorio en crisis, es posible afirmar que los argumentos desarrollados por el a quo,

    estudiados a la luz de los parámetros señalados,

    resultan suficientes para desestimar la solicitud efectuada por la defensa.

    Se advierte en el caso que el recurrente no ha logrado demostrar la arbitrariedad que alega, toda Fecha de firma: 02/06/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado...

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