Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Mayo de 2023, expediente FTU 020167/2019/TO02/4/1/CFC002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 20167/2019/TO2/4/1/CFC2

REG. Nº 660/2023.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor G.M.H., como presidente, y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el S.A., para resolver en la causa nº FTU

20167/2019/TO2/4/1/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada “CARHUACHAYCO TARAZONA, M.Y. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, con fecha 4 de noviembre de 2022 resolvió “…1°) NO HACER LUGAR al pedido de nulidad de las calificaciones correspondientes a los meses de marzo 2021, junio 2021, septiembre de 2021,

    diciembre de 2021, marzo de 2022 y junio 2022,

    solicitado por la defensa oficial de M.Y.C.T., conforme se considera. 2°) NO

    HACER LUGAR al pedido de promoción e incorporación del interno C.T. al periodo de prueba, efectuado por la defesa, conforme se considera, (art. 3, 6, 7, 11 y 15 ley 24.660)…”.

  2. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con fecha 23 de noviembre de 2022.

  3. El recurrente señaló los requisitos de admisibilidad del recurso en los términos de los arts. 463 y 491 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En lo medular, sostuvo que los actos administrativos que califican el concepto de su defendido, evidencian una insuficiente fundamentación y falta de motivación, teniendo en consideración que C. no registra sanciones disciplinarias ni se informa que incumpla los objetivos de alguna de las áreas de su tratamiento.

    Puntualmente, en cuanto a las actas de calificación de los trimestres de marzo, junio y septiembre de 2021, “destaca la ausencia total de motivación del acto, limitándose a mencionar los guarismos establecidos, en manifiesta violación a las disposiciones normativas que rigen la actividad”. A su vez, mencionó los apartados correspondientes a la fundamentación de calificación de conducta y concepto de las actas de calificación correspondiente a los trimestres de diciembre de 2021 y marzo y junio de 2022.

    En este sentido, expuso que “…los actos administrativos que califican el concepto de mi defendido, en los casos en los que contiene algún tipo de fundamentación, ésta destaca por lo escueta y genérica, en un ejemplo de “copy and paste”, con la misma valoración para cada uno de los internos sin intención de disimular…”.

    Destacó que la pretensión de esa parte fue la declaración de nulidad absoluta de los actos administrativos que establecen la calificación de su defendido en relación a los trimestres de septiembre y diciembre de 2021 y, marzo y junio de 2022, y en razón de ello, dicha nulidad puede ser declarada en Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 20167/2019/TO2/4/1/CFC2

    cualquier etapa del proceso en los términos del art.

    168 del C.P.P.N. por lo tanto el análisis respecto a la firmeza y consentimiento de actos nulos de nulidad absoluta resultan ajenos a la pretensión.

    Por lo tanto, la imposibilidad de conocer las razones que llevan al Servicio Penitenciario Federal a calificar a su defendido con un concepto “bueno” a pesar de que, de acuerdo a las actas citadas, no posee sanciones y cumple con todos los objetivos propuestos, le impide a Carhuachayco alcanzar mejores guarismos por no poder conocer las razones que lo alejan de un mejor puntaje.

    Remarcó que tales deficiencias en los actos administrativos apartan a su defendido de sus posibilidades de reinserción social.

    Por ello, solicitó que se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos inmotivados y en consecuencia se establezca una calificación acorde al rendimiento de su defendido en su tratamiento penitenciario, según se refleja en las actas de cada área, ordenando de esta manera su avance al periodo de prueba.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), se presentó la Defensoría Pública Oficial ante esta instancia,

    quien mantuvo el recurso de su predecesor.

  5. Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley para que los jueces Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    emitan su voto, resultó el siguiente orden: G.M.H., M.H.B. y J.C..

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta Sala IV, causa Nro. 699, "M.,

    C.F. s/recurso de casación", Reg. Nro.

    992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, "MIGUEL,

    E.J. s/recurso de casación", Reg. Nro. 984;

    causa Nro. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras).

    Este ha sido el criterio adoptado por nuestro más Alto Tribunal en el precedente “R.C.” (Fallos: 327:388), en cuanto se afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 20167/2019/TO2/4/1/CFC2

    De manera que las decisiones administrativas que definan el contenido concreto de la pena no pueden ser detraídas del control judicial suficiente (C.S.J.N., in re “F.A.” en Fallos 247:646, entre otros).

    Los principios de control judicial y de legalidad fueron explícitamente receptados por la ley 24.660 en los arts. 3 y 4.

    Es por ello que el contenido del artículo art. 10 de la ley 24.660 en cuanto prescribe que “La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial”, debe ser armonizado con lo dispuesto en aquéllos artículos,

    en tanto confieren al juez de ejecución la facultad de “...resolver las cuestiones que se susciten”

    cuando se considere vulnerado algún derecho del condenado.

    Y el artículo 5 (Ley 27.375) en cuanto procura que el tratamiento del condenado sea programado e individualizado, atendiendo a las condiciones personales, intereses y necesidades para el momento del egreso.

    Tal como lo he sostenido en la causa nro.

    5632, “TERRUSI, R.A. s/recurso de casación”

    (Reg. Nro. 6886.4, rta. el 15/09/2005), las cuestiones relativas a las calificaciones de conducta y concepto, si bien corresponden inicialmente a la autoridad penitenciaria, influyen Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    directamente en el régimen de progresividad penitenciario (régimen cuantitativo de la pena),

    pues inciden en la incorporación del régimen de semilibertad, la concesión de las salidas transitorias, en el otorgamiento de la libertad condicional y en el régimen de la libertad asistida;

    por lo cual no cabe duda de que su aplicación debe enmarcarse en un proceso penal respetuoso de los principios con jerarquía constitucional.

    En igual sentido, he sostenido que el juez de ejecución tiene facultad –en procura del ideal resocializador que debe guiar toda la etapa de ejecución– para revisar y adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que el interno ostente los guarismos calificatorios y, en consecuencia, se encuentre transitando el período del régimen progresivo que le corresponda de acuerdo al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de tratamiento individual (causa nro. 5222,

    ROMERO, A.A. s/recurso de casación

    ,

    Reg. Nro. 6562.4, rta. el 5/5/05; entre otras). De lo que se desprende que su facultad de control amplio debe ser ejercida cuando, como en el presente, la defensa del condenado solicita la revisión judicial de la actividad de la administración en un aspecto que tiene incidencia en la progresividad del régimen penitenciario al que está sometido.

  7. a) De acuerdo con las constancias del expediente principal FTU 20167/2019/TO2, el 26 de junio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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