Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Mayo de 2023, expediente FRO 000313/2020/TO01/8/1/CFC005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO 313/2020/TO1/8/1/CFC5

P., J.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 512/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la jueza A.E.L., como P., y los doctores G.J.Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FRO 313/2020/TO1/8/1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “P., J.R. s/ recurso de inconstitucionalidad”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de J.R.P., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de inconstitucionalidad deducido por el Defensor Público Oficial de J.R.P. contra la resolución de Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario, mediante la cual en fecha 15 de diciembre de 2022, se resolvió, en lo pertinente: “1.-Rechazar el planteo de inconstitucionalidad incoado por la defensa de J.R.P., el Dr. M.A.G.. 2.-En consecuencia, no hacer lugar al pedido de la libertad condicional articulado en favor del condenado…” (ver pág. 13 de la resolución recurrida).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    El remedio impetrado fue concedido en fecha 29 de diciembre de 2022 y mantenido ante esta Sala el día 16 de febrero de 2023.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 465 del CPPN el 28 de marzo de 2023, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  2. Por la vía que autoriza el arts. 456 y ss. del CPPN, la defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad.

    En primer término, el recurrente señaló que “el art.

    56 bis, viola el principio de igualdad ante la ley y de humanidad de las penas, entendiendo a los mismos no sólo con la finalidad de evitar tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte del Estado a los internos en contexto de encierro,

    sino también como la necesidad de que tengan derecho a un trato igualitario en el cumplimiento de la pena” (pág. 4 del recurso interpuesto).

    Remarcó que “las restricciones como la contenida en el art. 56 bis de la ley 24.660 resultan contrarias a los fines de la ejecución de la pena, ya que no consideran el esfuerzo personal del interno, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que este alcance, dado que de cualquier forma se encontraría imposibilitado en su acceso” (págs. 6/7).

    Asimismo, alegó que “la gravedad de los delitos investigados, de ningún modo pueden implicar una interpretación contraria a principios de raigambre constitucional, como son el principio de reinserción social,

    progresividad de las penas e igualdad ante la ley, máxime teniendo en cuenta que la gravedad de los delitos involucrados ya han resultado analizados por el legislador a la hora de establecer la escala penal del delito en cuestión, y por el poder judicial a través de la individualización de la pena en el caso concreto” (págs. 8/9).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FRO 313/2020/TO1/8/1/CFC5

    P., J.R. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Citó doctrina y jurisprudencia atinente a sus argumentos.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por los arts. 465 –

    cuarto párrafo- y 466 del CPPN, se presentó el Fiscal General ante esta Cámara, que solicitó que se haga lugar al remedio impetrado.

    En este sentido, el acusador público sostuvo que “…

    se viola el principio de igualdad en la etapa de la ejecución de la pena de prisión, pues a distintos autores que se les ha asignado la misma pena, se les depara diverso tratamiento penitenciario. Ello genera una inconstitucionalidad por omisión de observar el citado principio de jerarquía constitucional de reinserción social” (pág. 6 del escrito presentado).

    Asimismo, refirió que “no se trata de una colisión con el principio de legalidad, pues la prohibición de incorporación en el régimen de libertad condicional, como en el caso, está prevista en la ley vigente con anterioridad al hecho del proceso (art. 18 CN), con lo cual el delincuente está advertido de lo que le espera. No es ese el problema.

    Sino su colisión con los principios constitucionales de igualdad (art. 16 CN), y progresividad y reinserción de las penas (art. 5°, inc. 6, CADH), porque la consecuencia punitiva más gravosa (de no acceder a la libertad condicional en los plazos generales y después de haber observado los reglamentos carcelarios), no se corresponde con su comportamiento durante su ejecución. En esta inteligencia, colijo que la reforma mencionada introducida por la ley 27.375, vulnera los principios antes mencionados. Pues, la restricción legal para ser incorporado en el régimen de libertad condicional en el sólo fundamento del nombre del delito cometido, que tiene la Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    misma pena (gravedad del hecho) que otros delitos que no están excluidos del régimen general, obtura la consideración en el caso concreto del fin esencial de resocialización de la pena privativa de libertad” (ibídem).

    Por su parte, la Defensa Oficial señaló que “…de adverso a lo sostenido por el magistrado en la resolución atacada, el Estado tiene la obligación de brindar a los condenados recursos materiales y humanos para mitigar los efectos del encierro, y para garantizar que aquellos puedan retornar al medio libre de forma gradual y positiva. Esa es,

    precisamente, la finalidad que nuestro bloque constitucional asigna a la pena de prisión.” (pág. 7 del escrito).

    Desde otro lado, arguyó que “en la sentencia aquí

    analizada, a los efectos de intentar superar este límite, el juez dijo que el legislador sí garantizó el respeto a los principios de resocialización y progresividad, pues en el art.

    56 quater de la actual Ley 24.660 introdujo el ‘Régimen preparatorio para la liberación’. Es que dicho régimen es aplicable específicamente a las personas que, como P., se encuentran impedidas de acceder a la libertad condicional en función del delito que cometieron. No obstante, el referido programa no implica el acceso a la liberación vigilada con anterioridad al agotamiento de la sanción, como sí ocurre con el egreso condicional; de adverso, se trata de un régimen de salidas breves, bajo una modalidad restrictiva y con un alcance acotado” (pág. 8).

    De esta manera, requirió que se hiciera lugar a la impugnación deducida.

  4. Que, como primera cuestión, corresponde memorar que en los autos principales de la causa FRO 313/2020/TO1, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario condenó a J.R.P. como autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia de Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº FRO 313/2020/TO1/8/1/CFC5

    P., J.R. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, equivalentes a ciento sesenta y dos mil pesos,

    accesorias legales y costas.

    Que, en el marco del presente incidente, la defensa de P. solicitó que se le conceda la libertad condicional,

    en tanto entendió que se encontraban reunidos los requisitos legales. Asimismo, requirió que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley Nº 24660

    (conf. Reforma efectuada por la Ley Nº 27375).

    De dicho planteo, el magistrado de ejecución dio traslado al representante del Ministerio Público Fiscal, que opinó que no debía hacerse lugar a la pretensión defensista,

    en tanto las normas reformadas no vulneraban el principio de igualdad ni la reinserción social. En este sentido, refirió

    que la normativa establece “…un régimen específico que prevé

    un avance gradual y paulatino del condenado en la ejecución de la pena” (ver pág. 6 del escrito del acusador público).

    Finalmente, el magistrado rechazó la solicitud efectuada.

    En efecto, estableció que “…teniendo en cuenta que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma, debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, reparando en que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador, cabe concluirse que el planteo que se examina no se encuentra fundado en debida forma (CSJN Fallos 307:1983; 308:1631)”

    (pág. 9 de la resolución recurrida).

    Por otra parte, estimó que “si bien la Ley 24.660

    conforme la Ley 27.375 propone una reformulación del régimen Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    de progresividad de la...

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