Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Abril de 2023, expediente FRO 043674/2022/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

43674/2022/1/CA1 “Legajo de apelación en autos MALDONADO, M.V. por infracción ley 23.737, (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela – Secretaría Penal).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., en ejercicio de la defensa de M.V.M., contra la Resolución del 22/12/2022 mediante la cual se convirtió en prisión preventiva la detención que viene cumpliendo.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibió la minuta de la defensa, se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de resolver El Dr. T. dijo:

Al apelar, la defensa sostuvo que el magistrado instructor efectuó un análisis parcializado y carente de apoyatura probatoria que desatiende la información y documentación aportada por ese Ministerio AL Público.

Expresó que el arraigo familiar, laboral y domiciliario de su ICI

defendido se encuentra debidamente comprobado y consideró que el hecho de OF

que el encartado no tenga vivienda propia, impida tener por acreditado su SO arraigo domiciliario, resulta no solamente incorrecto e ilógico sino que también discriminatorio en virtud de su condición económica.

Destacó la carencia de antecedentes penales y la buena predisposición de M. para con la pesquisa al momento de su detención, que descarta la posibilidad de entorpecer el desarrollo de la investigación.

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 20/04/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

2

Citó jurisprudencia, formuló reservas y solicitó revocar la prisión preventiva del imputado.

Y considerando que:

  1. ) Entrando al estudio de los recursos, debe indicarse que para el tratamiento del caso se aplicarán los artículos 221 y concordantes del Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 modificada por la ley 27.482,

    implementados mediante resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del C.P.P.F).

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

      Fecha de firma: 18/04/2023

      Alta en sistema: 20/04/2023

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

    7. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Asimismo, se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario N° 13 del 30 de octubre de 2008 -“D.B.”-.

      El citado plenario impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN

      referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el art. 319

      del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      AL

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o ICI

      entorpezca la investigación.

      OF

  2. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los SO aspectos de este caso particular.

    Recordemos que en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria se le imputó haber transportado aproximadamente 4,186 kg de marihuana distribuidos en trozos compactos (cinco “panes” rectangulares y un envoltorio), con anterioridad a las 00:10 horas del día 16 de diciembre de 2022,

    desde un lugar no precisado (posiblemente desde la ciudad de Santa Fe) hasta Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    la intersección de las Rutas Nacionales Nº 34 y 19, sobre el carril norte de la Ruta Nacional Nº 19, que se orienta de este a oeste, a unos cien metros aproximadamente hacia el cardinal este de dicha intersección, donde fue detenido por personal policial de la DRO Vº de la Agencia de Investigación Criminal de la Policía de la Prov. de Santa Fe. El material estupefaciente fue hallado e incautado por la prevención durante el operativo público de prevención Orden Operacional Nº 487/2022 de esa dependencia policial,

    mientras procedía al control y requisa del vehículo marca Fiat, modelo V.,

    dominio SMV-476, que era conducido por el encartado. Asimismo, durante la respectiva requisa también se secuestraron dos (2) teléfonos celulares con chips de telefonía y tarjetas de memoria y dinero en efectivo ($45.440).

    Además, se procedió al secuestro del mencionado vehículo.

    Cabe destacar que mediante Resolución de fecha 22/12/2022,

    además de convertirse en prisión preventiva la detención de M. –lo que es materia de apelación-, se dispuso su procesamiento como presunto autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes -art.

  3. , inc. “c” de la Ley 23.737-, lo que no fue recurrido por su...

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