Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Abril de 2023, expediente FPA 005399/2022/4/1/CA003

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5399/2022/4/1/CA3

Paraná, 20 de abril de 2023.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y, la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA

5399/2022/4/1/CA3, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN

DE GARCÍA, M.A.(.D) EN AUTOS GARCÍA,

M.A.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 26.364”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad,

y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.G., contra la resolución obrante a fs. 1/7 vta.,

en cuanto rechaza la solicitud de prisión domiciliaria y/o morigeración de la prisión preventiva de la nombrada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 32 de la ley 24.660 y arts.

210, 221 y 222 del CPPF; e impone las costas a la Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5399/2022/4/1/CA3

incidentante (art. 531 del CPPN). El recurso es concedido a fs. 20.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN., de la que da cuenta el conste de fs. 31 y vta., compareciendo en dicha oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.Q., en defensa de M.A.G.; la Dra. S.D., en representación del Ministerio Público Pupilar; y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.;

quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Sra. Defensora sostiene y mejora el recurso de apelación interpuesto oportunamente.

    Refiere que le causa agravio la no incorporación del informe actualizado de Problemática Social de la Defensoría General de la Nación,

    conculcándose derechos al debido proceso, igualdad de armas, de no trascendencia de la pena a terceros y del Interés Superior del niño.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    No obstante ello entiende que dicho informe debe ser tenido en cuenta por el Tribunal al momento de resolver.

    Seguidamente, se agravia por cuanto se ha valorado negativamente en contra de su defendida y sin perspectiva de género el Informe del Área NAF del municipio de V., violando los principios de igualdad y no discriminación.

    Destaca que debe tenerse en cuenta que G. goza de una protección especial por ser mujer,

    estar a cargo de hijos menores, privada de su libertad y haber padecido violencia de género. Invoca la CEDAW, las Reglas de Brasilia y de Tokio, y la Ley 26.485.

    Sostiene que el J. ha omitido considerar a G. dentro de la categoría de vulnerabilidad, lo cual surge del informe de la Defensoría General de la Nación.

    Respecto a lo señalado por el Juez sobre la existencia de otros familiares que pueden hacerse cargo de los menores, entiende que se hace un análisis parcial de la cuestión, sin tener en cuenta Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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    los arts. 8 y 9 de la Convención del niño, ni lo sostenido en el caso “Fornerón”.

    Asimismo, se agravia que se haga mención a cuestiones atinentes al mérito sustantivo.

    Finalmente, se agravia de la imposición de costas a G.. Expresa que no corresponde costas a la vencida conforme surge del art. 531 del CPPN.,

    sumado a que se encuentra en juego la libertad de una persona y el Interés Superior del niño. Cita antecedente de esta Alzada “Incidente de prisión domiciliaria de Correa Andrés Exequiel”.

    Solicita se haga lugar al recurso de apelación, se revoque la resolución apelada y se disponga la detención domiciliaria de Melisa A.

    García en función del art. 32 inc. f) de la Ley 24.660 y art. 10 inc. f) del CPN. por tener hijos menores a su cargo. Efectúa reserva del caso federal.

  2. Por su parte, la Dra. D. en el carácter de Ministerio Público Especializado en Minoridad, representando los intereses de A.N.R de 8

    años, L.A.R. de 9 años, D.B.C. de 14 años, M.L.C. de 16 años y de A.M.C. de 18 años, hace un relato de los hechos relevantes de la causa.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Refiere a la necesidad de la presencia de la madre en el hogar en atención a la Convención Internacional sobre los Derechos del niño y a la Ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes”, ello en favor del desarrollo de los niños con su familia de origen, de la unión del grupo familiar, a la necesidad de no ser separados de sus padres, y la no trascendencia de la pena a terceros. Cita jurisprudencia.

    Argumenta sobre la situación actual de los menores, quienes no cuentan con una figura paterna.

    Alega que desde la detención de M.G. el grupo familiar quedó totalmente disgregado, los menores pasaron a vivir con sus respectivas abuelas paternas, y A.M.C. con su hermana F.C. de 19 años,

    quien tiene una hija de 4 años, en el domicilio de la imputada M.A.G.. Invoca el informe de Problemática Social de la Defensoría General de la Nación.

    D. en favor de la concesión de la prisión domiciliaria de G., en función del interés de la reunificación familiar.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5399/2022/4/1/CA3

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General refiere a la objetividad del Tribunal para resolver el presente pedido de prisión domiciliaria.

    Recuerda que en la audiencia del auto de procesamiento y prisión preventiva de G. postuló

    por la necesidad de que se morigere su privación de libertad.

    Sostiene que el J. para denegar la detención domiciliaria de la nombrada refiere erróneamente a la gravedad del delito imputado, al monto de la pena, a la presunción de culpabilidad y a las disposiciones de la Comisión Bicameral. Efectúa reparos al respecto.

    Alega que en el caso se constató que G. es una mujer joven, que ha sufrido violencia de género, y que tiene 6 hijos, dos muy pequeños de 6 y 8 años de edad.

    Destaca que el J. no valoró el informe de la defensoría, solo el presentado por el “ANAF Viale”

    donde se alude a un episodio de supuesta violencia sexual de un hijo de la imputada sobre una media hermana, lo que poco tiene que ver con lo que se encomendó a dicha institución pública.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5399/2022/4/1/CA3

    Agrega que tampoco se tuvo en cuenta, o al menos no consta de autos, los derechos de la supuesta víctima -art. 5, inc. k) de la Ley 27.372-. Argumenta en tal sentido.

    Peticiona la nulidad de la resolución atento la falta de voluntad de la víctima, disponiéndose un nuevo pronunciamiento apartando al Magistrado; o la concesión de la detención domiciliaria de G. atento el contexto “niños menores necesitados de su madre y la posibilidad de reintegrarlos”; siempre que esto presuponga la seguridad de un cumplimiento verdadero de la misma, vale decir con un elemento de sujeción y contralor electrónico -tobillera-, y comparendo policial semanal en su domicilio.

    Respecto a las costas, manifiesta que la misma no corresponde sean impuestas a la vencida.

    Hace consideraciones al respecto.

  4. Finalmente, la Dra. Q. hizo uso de su derecho a réplica.

    II- Que, cabe señalar que en fecha 15/12/2022 se dispuso el procesamiento de M.A.G. como autora del delito de captación,

    acogimiento, ofrecimiento y traslado con fines de Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 5399/2022/4/1/CA3

    explotación sexual de M. R. V., triplemente agravado por haber mediado violencia o amenazas, haberse aprovechado de la situación de vulnerabilidad y haberse consumado la explotación, y el embargo sobre sus bienes -arts. 145 bis y 145 ter incs. 1 y penúltimo párrafo del Código Penal, según Ley 26.842-; que en fecha 10/02/2023 se revocó el estado de libertad de la nombrada y se dictó su prisión preventiva; y que ambas resoluciones –a excepción del embargo impuesto- fueron confirmadas por esta Alzada el 16/03/2023, en tratamiento en conjunto, en los autos N° FPA 5399/2022/2/CA1.

    Que, en lo que a esta incidencia respecta,

    la Defensora Pública Oficial, Dra. Q., solicitó

    la prisión domiciliaria de M.A.G. en el domicilio de calle H. casa 11 s/n de la ciudad de V., atento la conformación de su grupo familiar, hijos de 8, 9, 14, 16, 18 y 19 años, y una nieta de 4 años, con quienes convivía antes de su detención y estaban a su cargo -arts. 32 inc. f) de la Ley 24.660 y 10 inc. f) del CPN-, lo que, previa vista al Ministerio Público Fiscal, fue rechazado por el Magistrado a quo el 09/03/2023.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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