Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Febrero de 2023, expediente FTU 029848/2019/TO01/4/1/CFC002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 29848/2019/TO1/4/1/CFC2

Registro N° 132/2023

Buenos Aires, 28 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores G.M.H. -como P.-, J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU

29848/2019/TO1/4/1/CFC2, caratulada “G., D.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, con fecha 6 de diciembre de 2022,

    resolvió “…1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo de la Defensa Pública Oficial y DECLARAR LA

    INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 14 inciso 10 del Código penal, y del artículo 56 bis de la ley 24.660,

    reformados por ley 27.375…”.

  2. Contra aquella decisión, la defensa técnica de D.E.G. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 26 de diciembre de 2022.

    En lo medular, el recurrente indicó que la sentencia impugnada incumplió con lo normado en el art. 123 del CPPN tras observar una falencia en su fundamentación.

    Postuló que la decisión deviene arbitraria en tanto el a quo omitió analizar la inconstitucionalidad de todos los artículos que restringen la posibilidad de que su asistido acceda a las salidas transitorias,

    particularmente los arts. 15, 17 y 54 de la ley 24.660

    -modificados por los arts. 12, 14 y 28 de la ley 27.375-.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En esa línea, la parte adujo la afectación a los principios de progresividad de los derechos humanos e igualdad ante la ley.

    Solicitó se haga lugar al recurso interpuesto y, sin reenvío, se resuelva ampliando la declaración de inconstitucionalidad a los arts. 15, 17 y 54 de la ley 24.660 -cfr. modificación introducida por ley 27.375-.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. De manera preliminar, cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal previo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (tribunal ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN

    Gate Gourmet s/recurso de casación”, reg. nro.

    1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 29848/2019/TO1/4/1/CFC2

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

    Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial LEX 100, con fecha 24 de septiembre de 2020

    D.E.G. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero -mediante juicio abreviado- a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (penado en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Dicho pronunciamiento se encuentra firme (cfr. legajo principal FTU 29848/2019/TO1 en LEX 100).

    Asimismo, cabe señalar que el hecho por el que G. resultó condenado tuvo lugar el pasado 27 de noviembre de 2019, es decir, luego de la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017); y, de acuerdo al cómputo realizado en los autos principales,

    el vencimiento de la pena operará el día 27 de mayo del año 2026.

    En las presentes actuaciones, la defensa de incidentista solicitó se declare “…la inconstitucionalidad de los arts. 12, 14, 28 y 30 de la ley 27.375 en cuanto modifican los arts. 15, 17, 54

    y 56 bis de la ley 24.660…”. En consecuencia, solicitó

    se conceda a su asistido el beneficio de las salidas transitorias. Argumentó que la reforma introducida por la norma aludida vulnera principios básicos de la Constitución Nacional y de tratados internacionales de misma jerarquía (cfr. causa FTU

    29848/2019/TO1/4/1/CFC2 caratulada “GEREZ, D.E. s/legajo de casación”, presentación de fecha 29 de noviembre de 2022, en LEX 100).

    Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Dra. I.G. se pronunció

    favorablemente a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    La acusadora pública opinó que “…el articulado enunciado conspira contra todo lo que se ha postulado en el artículo 1 de la ley 27.375 y de la 24.660, contraviene los estándares constitucionales de resocialización y reinserción social de los penados,

    los cuáles fueron reconocidos tanto por nuestra C.S.J.N., como por la C.I.D.H., y están previstos como finalidad de las penas de prisión en las ‘Reglas de Mandela’, que constituye la normativa de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, entre otros”.

    En esa línea, la señora fiscal agregó que “…

    el art. 56 quater no prevé modalidades de libertad vigilada, sino que lo máximo que establece son salidas diurnas de un máximo de 12 horas durante los últimos 3

    meses. Estas salidas de carácter transitorio no logran satisfacer el estándar mínimo necesario para considerarlas compatibles con el sistema progresivo”.

    Finalmente, concluyó que “…la norma cuestionada padece de vicios propios que la tornan incompatible con el bloque de constitucionalidad mencionado, en consecuencia, solicito se declare la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del Código Penal y art. 56 bis de la ley 24.660 conforme la reforma de la ley 27.375.

    Con respecto a las salidas transitorias,

    solicitó la realización de ciertas diligencias a fin de determinar su procedencia en el caso (cfr. causa FTU 29848/2019/TO1/4/1/CFC2 caratulada “GEREZ, D.E. s/legajo de casación”, dictamen fiscal de fecha 5 de diciembre de 2022, en LEX 100).

    Llegado el momento de resolver, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero decidió hacer lugar parcialmente al planteo defensista y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10, del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 -ambos según ley 27.375-.

    El magistrado comenzó recordando que la detención de G. tuvo lugar el 27 de noviembre de Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 29848/2019/TO1/4/1/CFC2

    2019, fecha en la que ya se encontraba en vigencia la reforma introducida por la ley 27.375, y que el 24 de septiembre de 2022 fue condenado a la pena de seis (6)

    años y seis (6) meses de prisión como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5to. Inc. “c”

    de la ley 23.737).

    De seguido, el juez de ejecución señaló que,

    conforme surge de las constancias de autos, “…el nombrado cumple la mitad de la condena, en el mes de ̃

    febrero del ano 2022. Además, mediante resolución de fecha 17/03/22 [le] fue (…) concedido un total de dos (2) meses de reducción para el avance en la progresividad del régimen penitenciario por estímulo educativo”.

    Evaluó que “[c]on ello, se acredita el perjuicio concreto que habilita al suscripto, en su carácter de juez de ejecución de la causa, a pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas mencionadas en cuanto impiden el otorgamiento del beneficio de las salidas transitorias”.

    Seguidamente el magistrado de la instancia previa analizó que “…la norma en cuestión conculca el principio de igualdad al disponer que los condenados por haber cometido ciertos delitos no pueden acceder a los institutos del régimen de la progresividad. Ello así, en tanto que el motivo de tal discriminación obedece estrictamente a razones de política criminal,

    privando a personas que cometieron delitos penados con una escala penal en abstracto menor –por ejemplo,

    delito de transporte de estupefacientes previsto en el art. 5 inc. c sancionado con una escala comprendida entre los 4 a 15 años- que para otras conductas tipificadas, como en el caso del homicidio simple,

    cuyos márgenes punitivos son mayores en razón de la importancia del bien jurídico protegido”.

    Añadió que “[l]a decisión de intensificar la ejecución de la pena para determinada naturaleza de delitos no se estructura como...

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