Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Febrero de 2023, expediente FRO 006779/2019/TO01/14/1/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 6779/2019/TO1/14/1/CFC3

REGISTRO N° 35/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H., como P., el doctor J.C. y el doctor M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 6779/2019/TO1/14/1/CFC3

caratulada “JUÁREZ, P. s/recurso de casación”,

de la que RESULTA:

  1. Los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 26 de octubre de 2022, resolvieron “No hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de P.J. (DNI 35.128.527), efectuada por su defensa en los términos del art. 32 inc. f) de la ley 24.660 y art. 10 inc. f) del CP…”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de J. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 29 de noviembre del 2022.

    Postuló que el temperamento resultaba equiparable a sentencia definitiva al ocasionar en su asistida un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Se agravió de la falta de intervención de la Defensora Pública de Menores lo que, sostuvo,

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    implicó que el hijo de la imputada no fuera representado en el trámite.

    Resaltó que el informe socio ambiental confeccionado por el área de la niñez y la familia de la Municipalidad de Carcarañá evidenciaba una violación a los derechos del niño V.E.C. al haber receptado manifestaciones por él realizadas que vulneraban su derecho a la confidencialidad.

    Por otro lado, señaló que se afectó el principio acusatorio y el debido proceso al haberse omitido otorgarle participación a esa parte para ponderar el informe y controvertir los argumentos del acusador.

    Finalmente, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación, se anulara la decisión en crisis y reenviara al tribunal de origen para que,

    previo apartamiento de los jueces que emitieron opinión sobre el fondo del asunto, se sustanciara adecuadamente la pretensión y se dictara una nueva sentencia.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    según ley 26.374- y convocados al efecto, se presentaron la defensa de J. y el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores, Dr. M.C.H..

    La asistencia técnica de la encartada señaló que compartía en un todo lo dictaminado por su colega en el remedio incoado.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 6779/2019/TO1/14/1/CFC3

    Por su parte, el Asesor de Menores ante esta instancia refirió que mantuvo comunicación telefónica con Z.Z., abuela paterna del hijo de la peticionante, quien manifestó “…su interés en que se le permitiera a la madre del niño reanudar la convivencia diaria con [V.E.C.] en el marco de la medida aquí sometida a estudio. Ello, en virtud de que si bien el niño reconocía en su abuela a un referente afectivo al haber convivido juntos desde su nacimiento hasta la separación de sus padres y luego mantenido un vínculo estrecho al ser cuidado por la Sra. Z. mientras sus progenitores trabajaban, lo cierto es que ella sentía que el rol de cuidado y contención podría ser llevado a cabo de mejor manera para el crecimiento del niño por la Sra. J. dada su avanzada edad y su condición de salud, sin perjuicio de que su nieto manifestaba constantemente su deseo de contar con la presencia de su madre”.

    Finalmente, solicitó que se hiciera lugar al arresto domiciliario en favor de la solicitante a los fines de resguardar los derechos y garantías constitucionales del menor.

  4. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que no hace lugar a prisión domiciliaria alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, le compete la intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos, resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el remedio interpuesto es admisible.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 6779/2019/TO1/14/1/CFC3

  6. Conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex-100, P.J. se encuentra requerida a juicio como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la intervención organizada de más de tres personas, contemplado en los arts. 5, inc. “c”,

    11, inc. “c”, de la ley 23.737.

    En lo que respecta al presente incidente,

    se observa que la defensa de la nombrada solicitó

    que se le concediera el arresto domiciliario,

    conforme el art. 32, inc. “f”, de la ley 24.660.

    En su petición sostuvo que la encartada es madre de V.E.C. –de 11 años-, que se encontraba al cuidado de su abuela paterna, Z.Z., y de su padre, E.C..

    La parte señaló que Z. tenía 81 años y que padecía una enfermedad terminal, generando ello dificultades para cuidar de su nieto, sin poder atender suficientemente las patologías del niño (hígado graso y asma).

    En cuanto al padre del menor, refirió que su labor como albañil demandaba que, en ocasiones,

    se ausentara del hogar durante varios días,

    resultando imperiosa la presencia de J. en el domicilio.

    En ese marco, postuló que la mejor decisión a fin de preservar el interés superior del niño era que se otorgara a su asistida la detención domiciliaria.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Para respaldar su petición, acompañó un informe social confeccionado por la psicóloga E.B.R., integrante del Equipo Interdisciplinario de la jurisdicción de Rosario de la Defensoría General de la Nación.

    Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó la producción de un informe socio ambiental, que fue elaborado por profesionales del Centro Comunitario E.P. de la Municipalidad de Carcarañá.

    Agregado el documento, el acusador entendió que no había nuevos elementos que ameritaran apartarse de la prisión preventiva dispuesta por el juez instructor, confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero y, luego, por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (Reg.

    1995/21, del 3/12/2021).

    Señaló que V.E.C. estaba contenido psíquica y emocionalmente, que se encontraba escolarizado y que vivía en una vivienda con óptimas condiciones habitacionales.

    A su vez, destacó que el niño mantenía contacto telefónico diariamente con su madre, y que tenía un vínculo afectivo con su abuela.

    Por otro lado, resaltó la gravedad del delito enrostrado a J., cuya escala penal obstaría la aplicación de una pena de ejecución condicional, y recordó que “…estamos en presencia de una organización narco criminal integrada principalmente por miembros de la misma familia Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 6779/2019/TO1/14/1/CFC3

    (Juárez) y que contaba con la protección policial de H.D.L..

    Llegado el momento de decidir, el tribunal indicó que no se advertían circunstancias novedosas a las oportunamente valoradas por el juez de...

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