Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPA 014489/2017/TO01/44/1/CFC015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FPA

14489/2017/TO1/44/1/CFC15

Servant, M.N. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1800/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez doctor C.A.M., como P., y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver en la causa FPA

14489/2017/TO1/44/1/CFC15 del registro de esta Sala,

caratulada “Servant, M.N. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor R.O.P., y ejerce la defensa de M.S., el doctor A.D.L.H. efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar,

los doctores Y. y Mahiques, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

I. Que el Tribunal Oral Criminal Federal de Concepción del Uruguay, el 24 de octubre de 2022 resolvió: “1)

DENEGAR la libertad condicional de M.N.S.

(cfr. art. 56 bis, inc. 10, de la ley 24660)” (ver pág. 3 de la resolución recurrida).

II. Que, contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa de Servant, que fue concedido por el Tribunal mencionado supra el 3 de noviembre de 2022 y mantenido en fecha 7 de noviembre de 2022.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

III. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN,

la defensa interpuso recurso de casación.

Luego de analizar los antecedentes del caso y las cuestiones referentes a la admisibilidad del remedio, la defensa sostuvo que “…correspondía que el a quo declare la inconstitucionalidad de lo normado en el art. 56 bis de la LEP

(conforme texto de Ley 27.375, art. 30), atento a que dicha norma vulnera principios básicos de nuestra Carta Magna y los tratados internacionales (con idéntica jerarquía normativa) a los que nuestro país ha adherido” (pág. 9 del recurso).

Asimismo, refirió que “…la ejecución de la pena (si bien provisoria, en este caso, de un peticionante procesado sin condena firme ni antecedentes) se inspira en un fin resocializador y, en consecuencia, su reglamentación (en cuanto al desarrollo de esta) debe procurar la posibilidad de que el condenado logre (según una evolución favorable,

estrictamente personal) la adecuada reinserción social,

mediante su incorporación gradual al medio social libre,

independientemente de la naturaleza del delito.…” (ibídem).

Por otra parte, señaló que “…la resolución del Juez de Ejecución se funda pura y únicamente en la prohibición que el art. 56 bis LEP, que lo excluye de todo beneficio derivado del régimen progresivo de la pena (como lo es la libertad condicional), no habiéndose argumentado sobre si las alternativas de regreso progresivo a la vida libre no le cabían al penado por su conducta, sino sólo en razón de la tacha legal a la que se considera un acto propio de las normas potestativas de dicho poder del Estado, no revisable judicialmente, expresa un criterio dogmático que además de carecer de razonable fundamentación, exhibe la lamentable (grave) equivocación de renunciar a la natural potestad judicial de controlar la legitimidad constitucional y convencional de las leyes que aplica, extremo repetidamente Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FPA

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Servant, M.N. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal consagrado por nuestra CSJN…” (págs. 12/13).

Desde otro ángulo, alegó que “…sabido es por V.E.

que los dictámenes fiscales no son vinculantes para el juzgador, quien detenta plenamente su competencia para ‘decir el derecho para el caso concreto’ y resolver en base a su leal saber y entender, y conocimiento del sistema jurídico aplicable en la especie” (pág. 18).

Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

Por último, hizo reserva del caso federal.

IV. En ocasión de celebrarse la audiencia de informes, la defensa presentó escrito de breves notas en el que reiteró los agravios incoados en el recurso interpuesto.

V.a. Que, corresponde efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones.

Al respecto, cabe memorar que M.S. fue condenado “…a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE

CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS, ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO

DE LAS COSTAS CAUSÍDICAS, por considerarlo autor del delito de Comercio de Estupefacientes, de conformidad a lo establecido en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal.

La misma no se encuentra firme…” (ver pág. 3 de la resolución recurrida).

  1. Que, la defensa de Servant solicitó el instituto de la libertad condicional y planteó la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 (conforme la reforma efectuada por la Ley 27.375) y del art. 14 del Código Penal.

    Seguidamente, el Tribunal corrió vista del escrito al representante del Ministerio Público Fiscal.

    La acusadora pública, por su parte, sostuvo el rechazo del planteo y, al respecto, afirmó que “dada la relación temporal del hecho por el que fuera condenado el Sr.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Servant, -9 de mayo de 2019-, lo solicitado es improcedente.

    En efecto, el nuevo régimen de ejecución penal impide el acceso a dicho beneficio, entre otros supuestos, a los condenados por alguna de las conductas tipificadas en los arts. 5, 6 y 7 de la ley 23.7371.” (pág. 1 del escrito del fiscal general).

    Finalmente, el magistrado de ejecución resolvió no hacer lugar a lo pretendido por la defensa, en concordancia a lo argumentado por la representante del Ministerio Público Fiscal.

    VI.a. Que, en virtud de los agravios introducidos por el recurrente, corresponde ingresar al tratamiento del planteo articulado.

    Mediante la ley 27.375 (B.O. 28/7/2017) se produjo una importante reforma en materia de ejecución penal. En lo que aquí interesa, la ley modificó el artículo 14 del Código Penal que quedó redactado de la siguiente manera:

    La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80

    del Código Penal.

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida,

    previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter,

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Servant, M.N. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal inciso 2, del Código Penal.

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166,

    inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

    7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

    8) C. en que sea aplicable el artículo 41

    quinquies del Código Penal.

    9) Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.

    10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7°

    de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

    11) Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.

    En sentido concordante, el artículo 30 de la ley 27.375 modificó el artículo 56 bis de la ley 24.660, que actualmente establece: No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos:

    1) Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    2) Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128

    primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.

    3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida,

    previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

    4) Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.

    5) Delitos previstos en los artículos 165 y 166,

    inciso 2, segundo párrafo del Código Penal.

    6) Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.

    7) Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.

    8) C. en que sea aplicable el artículo 41

    quinquies del Código Penal.

    9) Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306 del Código Penal.

    10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7°

    de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

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    Servant, M.N. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 11)...

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