Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2022, expediente FBB 027255/2018/TO01/57/1/CFC024

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FBB 27255/2018/TO1/57/1/CFC24

LANGONE, M.G. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1613/22

Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en el presente legajo FBB 27255/2018/TO1/57/1/CFC24 del registro de esta Sala I, caratulado “LANGONE, M.G. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, de manera unipersonal, a través del señor juez S.L.F., en fecha 27 de julio de 2022, resolvió: “(1).- DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10 del Código Penal (texto según ley 27.375) y su inaplicabilidad en el presente incidente FBB 27255/2018/TO1/57 con el alcance señalado precedentemente. 2.- CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL a M.G.L., DNI n° 38.174.261, cuyas demás condiciones personales surgen del presente incidente,

    actualmente alojado en la Colonia Penal 12 de Viedma (art. 13 del Código Penal, art. 28 ley 24.660; y 505 y concordantes del CPPN) […] 5.- DISPENSAR la obligación de colocación de dispositivo electrónico de supervisión Fecha de firma: 22/12/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    –GPS– atento lo informado por la Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios (art. 28 párrafo 5 de la ley 24.660) […]”.(Los destacados y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido por el tribunal a quo.

  3. El recurrente fundó su presentación en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y manifestó que la resolución del tribunal de la instancia de juicio no es un acto jurisdiccional válido.

    Sostuvo que “(e)n lo que hace a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del CP […]

    se incurrió en arbitrariedad al interpretar de manera viciada las previsiones de la Ley 27.375, afirmando la existencia de principios en pugna con la Constitución Nacional y derecho convencional […]”.

    De otra parte, señaló que “(e)l Sr. Juez se amparó en la Resolución N° 808/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y dispensó a LANGONE de la colocación del dispositivo electrónico de vigilancia.

    Disposición que debe ser considerada además inconstitucional [y agregó que resulta] contraria [a]

    los lineamientos establecidos en la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 y viola la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 CN)”.

    En esa senda, la parte recurrente precisó que “(l)a decisión del J. es arbitraria, ya que el fallo carece de fundamentación y se omite valorar planteos serios y conducentes para la adecuada solución del caso […]”.

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    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FBB 27255/2018/TO1/57/1/CFC24

    LANGONE, M.G. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Seguidamente, manifestó que “(e)l hecho de tráfico de estupefacientes en la modalidad comercio y tenencia con fines de comercialización por el que fue condenado, fue cometido entre el 8 de octubre de 2018 y hasta el 10 de mayo de 2019, es decir, en un período posterior al 28 de julio de 2017, día de publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.375, circunstancia que hace aplicable a LANGONE la nueva redacción del artículo 14 citado, que impide la concesión de la modalidad de egreso peticionada a quienes ejecuten las acciones tipificadas en los art. 5, 6 y 7 de la Ley 23.737.

    En lo que respecta a la progresividad de la pena resaltó que “(e)l legislador ha previsto un régimen de libertad anticipada específico para las personas condenadas por los delitos enumerados en el art. 14 del CP. Se trata del ya aludido ‘Régimen preparatorio para la liberación’, contenido en el artículo 56 quáter de la Ley 24.660 (versión ley 27.375) […]”.

    A su vez, puso de resalto que “(e)l principio de igualdad ante la ley no se encuentra vulnerado con lo establecido en el art. 14, inciso 10, del Código Penal.

    Es que, siempre y cuando se constate que el tratamiento es igual entre todos aquellos internos que hayan sido condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737, la distinción respecto de otros tipos penales está orientada a un fin legítimo y que se apoye en criterios válidos y proporcionados a las consecuencias de la norma, el principio se mantiene incólume”.

    Fecha de firma: 22/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Además, cuestionó que “(l)a Resolución N°

    808/2016, aplicada en el decisorio impugnado por el Juez, también se contrapone a los estándares fijados por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 [y que] establece un orden de prioridades para el otorgamiento de las tobilleras electrónicas y prevé

    su colocación únicamente en los casos de arrestos domiciliarios. Sin embargo, al establecerse el orden de prioridades referido –el que a primera vista puede parecer razonable en virtud de otorgar preferencia a colectivos vulnerables- no se puso atención a la gravedad de los delitos por los cuales las personas resultaron condenadas”. (Los subrayados pertenecen al original).

    Continuó indicando que el juez del tribunal omitió analizar el motivo por el cual no se asignó una tobillera electrónica a L..

    Sobre el punto, señaló que “(e)l Magistrado ignoró que el monitoreo electrónico constituye una herramienta de control estatal de carácter accesorio y complementario para garantizar el cumplimiento eficaz de la libertad condicional”.

    Finalmente, solicitó que “(s)e convoque a la totalidad de los integrantes de esa Cámara Federal de Casación Penal, para que se expidan expresamente sobre las dos cuestiones que han sido materia de los presentes recursos, esto es, tanto sobre la validez de las disposiciones del Código Penal y de la Ley 24.660 que impiden cualquier tipo de salida anticipada y en particular la libertad condicional […] para los casos de condenas por delitos por ellas contemplados, así como sobre la inconstitucionalidad de las disposiciones administrativas que niegan la colocación de dispositivos 4

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FBB 27255/2018/TO1/57/1/CFC24

    LANGONE, M.G. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal de control electrónico en supuestos en donde, quien resultó condenado se encuentra en libertad y se le haya acordado el beneficio del cumplimiento de la pena extramuros o cuando obtiene su libertad condicional en un proceso en la que se juzgó cualquier clase de delito […]”.

    En definitiva, solicitó que se case la resolución recurrida y, en consecuencia, se deje sin efecto la libertad condicional concedida a M.G.L..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art. 465

    bis del CPPN.

    En esta instancia, presenta breves notas el Fiscal General M.A.V. quien peticionó que se haga lugar a la impugnación efectuada por su antecesor,

    se case el fallo impugnado, deje sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10

    del CP y revoque la libertad condicional concedida a M.G.L., ordenando su inmediata detención.

    En esa línea, expuso que el nombrado L. “(s)e encuentra normativamente impedido de acceder al beneficio de la libertad condicional. Sin embargo, ello de ninguna manera implica la pérdida del acceso a la reinserción social y a que se diseñe un programa de progresividad de la pena ajustado al condenado”.

    A más de ello, señaló: “(n)o comparto la postura del recurrente respecto de la prescindencia de la colocación de un dispositivo electrónico a los Fecha de firma: 22/12/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    condenados resuelto en la resolución impugnada. En puridad, no puede hacerse recaer en los justiciables las consecuencias inherentes a la imposibilidad del Estado –

    en este caso, el Ejecutivo, a través del área correspondiente del Ministerio de Justicia y DD.HH.– de cumplimentar con la modalidad de supervisión pretendida por el acusador, de conformidad con lo sostenido por el a quo [y que] no se debería estar discutiendo la colocación o no del dispositivo electrónico si el a quo no hubiese declarado la inconstitucionalidad del art. 14

    inc. 10 del CP en la resolución impugnada, y por lo tanto, no le hubiera otorgado -de manera ilegal- la libertad condicional a M.F. conforme lo aquí

    desarrollado”.

    Por lo tanto, la incidencia quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

    1. Que, de manera prologal, es menester señalar que el recurso de casación resulta formalmente admisible,

      toda vez que fue interpuesto por quien tiene legitimación para...

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