Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2022, expediente FLP 065075/2017/TO01/80/1/CFC040

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FLP 65075/2017/TO1/80/1/CFC40

CABRERA, H.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1514/22

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FLP 65075/2017/TO1/80/1/CFC40 del registro de esta Sala I, caratulado: “CABRERA, H.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata integrado unipersonalmente por el juez A.D.E. con competencia en materia de ejecución penal en fecha 4 de octubre de 2022, resolvió, en lo que aquí interesa, “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de incorporación del nombrado al régimen de la libertad condicional (art. 13 del C.P. y 28 y concordantes de la ley 24.660) -los destacados obran en el original-.

  3. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de H.A.C. interpuso el recurso de casación a estudio que fue concedido por el tribunal a quo.

    La parte recurrente encarriló la vía interpuesta en los términos de los arts. 123, 456 -ambos incisos-, 463 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    (CPPN) y planteó que se ha inobservado la ley sustantiva por violación a los principios de legalidad, imparcialidad,

    razonabilidad, igualdad, pro homine, progresividad en el tratamiento penitenciario y resocialización y readaptación social de los penados. A la vez, refirió que la decisión recurrida resulta arbitraria por falta de fundamentación.

    En esa línea, sostuvo que “se cuestiona la incorrecta interpretación que se realizó del art. 13 del Código Penal y de los artículos 1, 3, 28 y cc. de la ley 24660, contrariando lo establecido por normas de carácter constitucional (arts. 1, 18, 28 y 75 inc. 22 CN; arts. 2,

    18, 24, 25 de la DADDH; arts. arts. 7, 8, 9, 10 DUDH;

    arts. 5.6, 7.3, 24 y 29 CADH; arts. 9.1, 10.3 y 14

    PIDCyP)”.

    En concreto, se agravió por entender que bajo una interpretación forzada de la situación de su defendido se consideró que aún debía profundizar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) mediante el empleo de diversas herramientas que se encuentren a disposición en orden a lograr el cumplimiento de las directrices plasmadas en el art. 1° de la Ley 24660, que ello se sustentó en que el período en que C. permaneció privado de su libertad no se sometió a los influjos del tratamiento penitenciario y no solicitó su inclusión al régimen de ejecución anticipada voluntaria (REAV) y, en definitiva, concluyó que el requisito incorrectamente valorado se refiere al cumplimiento con regularidad de los reglamentos carcelarios como así también el pronóstico de reinserción social. En apoyo a su pretensión, puso de resalto los fragmentos de las distintas áreas del Consejo Correccional.

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FLP 65075/2017/TO1/80/1/CFC40

    CABRERA, H.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Además, señaló que, sin perjuicio de no encontrarse C. sometido a un programa de tratamiento individual ni incorporado al REAV, se hallaba en cumplimiento del Decreto 303/96 Reglamento General de Procesados aplicable a los procesados alojados en unidades carcelarias dependientes del SPF.

    A más de ello, la defensa postuló que el encierro carcelario no cumple exclusivamente una finalidad de readaptación, que el juez a quo asignó a los informes del SPF un carácter vinculante imprevisto en la ley y que se rechazó la solicitud incoada prescindiendo de todas las circunstancias fácticas y personales que debieron haber sido ponderadas en forma conglobada y sujeta al principio resocializador (art. 18 de la Constitución Nacional -CN-).

    Aunado ello, criticó que conforme el art. 3 de la Ley 24660, era el órgano jurisdiccional el que debía analizar razonablemente las circunstancias particulares de C. y su evolución en el régimen y no basarse indiscriminadamente en los informes del Consejo Correccional ya que, afirmó, su asistido posee herramientas para incorporarse al medio libre.

    Expuesto ello, solicitó que se case la resolución en crisis y que se disponga la incorporación de su asistido al régimen de libertad condicional.

    En apoyo, citó profusa normativa y jurisprudencia que consideró aplicable al caso, invocó la situación de emergencia carcelaria e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. En primer lugar corresponde señalar que, más allá de la opinión que pudiera merecer la declaración de la Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    inconstitucionalidad del art. 14, parte del CP según Ley 27375 dispuesta por el tribunal a quo en el presente caso,

    cuestión que he analizado en numerosos precedentes (causas N° FPO 2370/2018/TO1/3/3/1/CFC1, “S., G.E. s/ recurso de casación”, reg. 130/21 del 27/01/21; y N° FMP

    19643/2016/TO1/5/CFC5, “B.V., H.C. s/

    recurso de casación”, reg. 158/21 del 29/01/21 -ambas de la Sala de Feria-; y causas N° CFP 13968/2017/TO1/4/1/CFC2,

    Sosa, L.I. s/ recurso de casación

    , reg. 360/21

    del 22/03/21; N° FCT 7/2018/TO1/4/2/CFC3, “G.,

    C.D. s/ recurso de casación e inconstitucionalidad”, reg. 466/21 del 09/04/21; N° FPA

    15355/2018/TO1/2/1/CFC1, “G., S.F. s/ recurso de inconstitucionalidad”, reg. 479/21 del 13/04/21; N° FSM

    119493/2017/TO1/37/CFC13 “Alegrini, D.A. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”, reg. 1161/22 del 27/9/22, entre otras), lo cierto es que en el presente examen la jurisdicción del tribunal se encuentra limitada en los términos formulados por la defensa en el recurso de casación interpuesto.

  5. Aclarado ello, entiendo que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).

  6. Que, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    4

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FLP 65075/2017/TO1/80/1/CFC40

    CABRERA, H.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para denegar la solicitud de incorporación de H.A.C. al régimen de la libertad condicional.

  7. Que, en primer lugar, el juez a quo memoró

    que “H.C. fue condenado por sentencia...

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