Decreto 303/1996

Fecha de disposición01 Abril 1996
Fecha de publicación01 Abril 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28366

infoleg POLITICA PENITENCIARIA ARGENTINA

Decreto 303/96

Apruébase el Reglamento General de Procesados que será aplicable a los procesados alojados en unidades carcelarias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Bs. As., 26/3/96

VISTO, el expediente Nº 101.480/95 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA en el cual la SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL eleva el proyecto de REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 426 dictado el 27 de marzo de 1995, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el PLAN DIRECTOR DE LA POLITICA PENITENCIARIA NACIONAL.

Que en la Programación por Areas del citado plan, se expresa lo imperioso que es dotar al régimen de procesados de un estatuto que, sin desmedro del principio de inocencia, organice con un sentido moderno, social y útil el período de la prisión preventiva.

Que por ello resulta conveniente dictar un REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS del cual ulteriormente se deriven Reglamentos específicos que, desarrollando sus principios básicos versen sobre aspectos particulares del régimen carcelario.

Que entre las consideraciones del PLAN DIRECTOR DE LA POLITICA PENITENCIARIA NACIONAL se señalaba también la imperiosa necesidad de adecuar el reglamento a dictarse a las reformas introducidas en la CONSTITUCION NACIONAL en el año 1994, particularmente por la incorporación de numerosos pactos internacionales ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que asimismo debe tenerse en cuenta la profunda transformación que para el ámbito procesal penal, ejecutivo penal u criminológico ha significado la sanción del CODIGO PROCESAL PENAL - Ley Nº 23.984.

Que en el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS se han incorporado disposiciones aplicables a procesados contenidas en las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos", Sección C, "Personas Detenidas o en Prisión Preventiva", Reglas 84 a 93, en función de la Regla 4.2 -Observaciones Preliminares- aprobadas por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS en GINEBRA, SUIZA, en 1955.

Que el texto proyectado recoge la experiencia de más de DOCE (12) años de vigencia del reglamento que se propicia sustituir y que fuera aprobado por Decreto Nº 1787 del 18 de julio de 1983.

Que el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS proyectado implica una actualización normativa integral ya que no sólo incorpora nuevas orientaciones en materia criminológica y penitenciaria, sino que se adecua a los cambios operados en la caracterización de la población penal y en los diversos medios que inciden en la ámbito carcelario, como así también a fenómenos conexos relevantes como lo son la problemática de la toxicodependencia y la infección por el virus de la inmunodeficiencia adquirida.

Que la intención trascendente del proyecto consiste en posibilitar al interno procesado condiciones que hagan de su detención preventiva un período útil para sí y para la sociedad, con pleno ejercicio de sus derechos a la salud, a la educación, al trabajo, al mantenimiento y afianzamiento de los lazos familiares y sociales, a la libertad de pensamiento y a la información.

Que ha sido objeto de especial cuidado el marco de garantías que debe acompañar cualquier forma de privación de libertad, fijándose los alcances del poder disciplinario y su competencia.

Que un objeto especial del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS propuesto es posibilitar al interno procesado que así lo solicite, su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena, lo que redundará en innegables beneficios en orden a la promoción personal y a la seguridad ciudadana.

Que el texto propuesto por la SUBSECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL del MINISTERIO DE JUSTICIA ha sido detenidamente estudiado por un comité especial designado por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL arribándose a una plena y total coincidencia en la propiciado como REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS.

Que se ha expedido el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS que como Anexo I se incorpora al presente, el que será aplicable a los interesados alojados en unidades carcelarias dependientes de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL.

Art. 2º - Derógase el Decreto Nº 1787 del 18 de julio de 1983.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. - Rodolfo C. Barra

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS

TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 12
ARTICULO 1º

Este reglamento es aplicable a toda persona mayor de DIECIOCHO (18) años de edad sometida a proceso penal por la Justicia Nacional o Federal, que se encuentre detenida en cárceles o alcaidías dependientes de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTICULO 2º

En las cárceles o alcaidías dependientes de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL no se alojará bajo ningún concepto persona alguna sin orden de detención extendida por el juez competente, ni menores de DIECIOCHO (18) años de edad.

ARTICULO 3º

Los detenidos sometidos a proceso penal serán alojados en establecimientos distintos a los de condenados. Excepcionalmente, cuando las condiciones existentes no lo permitan, ocuparán secciones separadas e independientes de establecimientos de condenados.

ARTICULO 4º

Toda persona detenida se denominará interno, a quien se citará únicamente por su nombre y apellido.

ARTICULO 5º

El régimen carcelario aplicable durante la detención tendrá por objeto, además de retener y custodiar a las personas comprendidas en el artículo 1º, procurar que éstas mantengan o adquieran pautas de comportamiento y de convivencia aceptadas por la sociedad.

ARTICULO 6º

Mediando conformidad del procesado, sin afectar el principio de inocencia ni la defensa en juicio, podrá ser incorporado a las normas vigentes para condenados.

ARTICULO 7º

A los efectos del artículo anterior se desarrollarán programas que brinden a los internos oportunidades de ejercer sus derechos a la salud, a la educación y al trabajo.

Deberán respetarse sus derechos al afianzamiento de sus lazos familiares y sociales, a la libertad de pensamiento y a la información.

ARTICULO 8º

El interno está obligado a acatar en su integridad las disposiciones de este reglamento y las normas que se dicten en su consecuencia, que en todo caso deberán respetar el principio de inocencia y el derecho a defensa.

ARTICULO 9º

El régimen carcelario aplicable a los detenidos estará exento de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien realice o tolere tales excesos, se hará pasible de las sanciones previstas en el CODIGO PENAL, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.

ARTICULO 10 Las disposiciones de este reglamento serán aplicadas sin hacer entre los internos otras discriminaciones o diferencias que las que resulten del trato individualizado aplicable.
ARTICULO 11 Las actividades que conforman el régimen carcelario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial competente.
ARTICULO 12 En las cárceles o alcaidías funcionará un Centro de Evaluación presidido por el subdirector e integrado por el Jefe de cada una de las áreas relativas a la aplicación del régimen carcelario.

Son funciones de este Centro:

  1. Emitir dentro del plazo improrrogable de QUINCE (15) días hábiles desde el ingreso del interno, un dictamen único e integral, asesorando a la Dirección sobre el lugar de alojamiento y las pautas del régimen aplicable al caso.

  2. Calificar el comportamiento del interno.

  3. Producir los informes solicitados por la autoridad judicial o penitenciaria.

  4. Informar sobre la conveniencia de que permanezcan en los lugares de alojamiento los jóvenes adultos que hayan cumplido la mayoría de edad y hasta los VEINTICINCO (25) años y en el supuesto del artículo 163.

  5. Informar en los pedidos de los procesados para su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena.

TITULO II INGRESO Artículos 13 a 23
ARTICULO 13 El ingreso del detenido sometido a proceso penal se efectuará en el CENTRO DE RECEPCION DE PROCESADOS, donde se procederá a verificar la orden judicial de detención, la nota o formulario de remisión de la autoridad competente con los datos filiatorios y las fichas dactiloscópicas, a efectos de su identificación, dejándose constancia del día y la hora en que se realiza

Cuando fuera posible se acompañará una fotografía de frente, cuerpo entero.

La orden judicial consignará el número de causa y el delito imputado.

ARTICULO 14 Con los elementos señalados en el artículo anterior se iniciará o actualizará la confección del legajo personal del interno, cuyo modelo, confidencialidad y uso reglamentará la...

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