Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Noviembre de 2022, expediente FPA 021959/2018/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 21959/2018/TO1/4/1/CFC1

Reg. Nro. 1625/2022

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. – como P.-, J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FPA 21959/2018/TO1/4/1/CFC1, caratulada:

CORREA, J.A. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. La juez de ejecución integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, en fecha 23 de mayo de 2022 resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a lo solicitado por la defensa en orden a eximir de la aplicación de la ley 27.375 al interno J.A.C.. 2. NO HACER LUGAR a la solicitud de Salidas Transitorias de Correa, por los fundamentos esgrimidos ut supra”.

  3. Contra dicha decisión, la defensa oficial de J.A.C. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo en fecha 8 de agosto de 2022.

    La impugnante encauzó su recurso en los supuestos del artículo 456, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto alegó que la Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 21959/2018/TO1/4/1/CFC1

    decisión cuestionada habría incurrido en vicios in iudicando.

    En concreto, sostuvo que su asistido se encuentra cumpliendo una pena única que comprende hechos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.375, que reformó el régimen instituido por la ley 24.660 de ejecución de las penas privativas de la libertad.

    En ese sentido, expuso cómo las modificaciones traídas por el nuevo régimen de ejecución son más estrictas y resultarían, por ende,

    más gravosas para su defendido.

    En consecuencia, se agravió de que la decisión recurrida considerara aplicable al presente caso la ley 27.375 porque, según cuestionó, ello conllevaría la afectación del principio de ultraactividad de la ley penal más benigna,

    consagrado en el artículo 2 del Código Penal y en normativa internacional.

    En apoyo de su postura, citó

    jurisprudencia y resumió su argumento: “…la última norma dictada solo tendrá efecto retroactivo si resulta más favorable al imputado, en caso contrario, se aplicará la ley o norma derogada (LEP

    24660)”.

    Por otra parte, la recurrente controvirtió

    la aplicación de la ley 27.375 al presente caso por entender que entonces -al contrario de lo sostenido en el pronunciamiento impugnado- el principio de igualdad se vería vulnerado.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 21959/2018/TO1/4/1/CFC1

    A propósito de ello, la defensa alegó que “la nueva regulación (Ley 27.375) lesiona al principio de igualdad, puesto que incide negativamente en aquellos condenados primarios, sin antecedentes, que comenten uno de los delitos enumerados en la ley, mientras que simultáneamente permite que los reincidentes que no perpetraron alguno de los delitos que no figuran en la nómina del art. 56 bis de la Ley 27.375, puedan acceder al instituto”.

    En suma, solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se declare la nulidad de la resolución cuestionada y, en consecuencia, se remita al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva resolución.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Las actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de la defensa oficial de J.A.C. mediante la cual solicitó que al caso de su defendido se aplicara la ley 24.660 sin las modificaciones de la ley 27.375 y se le otorgara acceso al instituto de las salidas transitorias.

    En apoyo de su petición, la defensa recordó que Correa se encuentra cumpliendo la pena única que le fuera impuesta por el tribunal a quo,

    comprensiva de un hecho anterior y otro posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.375.

    En ese sentido, argumentó que en este caso se da una sucesión temporal de normas entre las fechas de ambos hechos, debiendo aplicarse la más Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 21959/2018/TO1/4/1/CFC1

    benigna de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 del Código Penal, así como lo previsto por la Convención Americana de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

    Del planteo efectuado se corrió vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso a la pretensión de la defensa.

    La señora fiscal dictaminó: “…la comisión de un nuevo hecho que resulte subsumible en alguno de los supuestos previstos en el art. 56 bis de la ley penitenciaria conlleva inexorablemente a afrontar las consecuencias de la ley vigente al momento de la comisión del hecho. Esta es una consecuencia que el imputado debe afrontar toda vez que el fundamento político criminal que da sentido a la extraactividad de la ley más benigna no abarca estos supuestos. Pensar de manera diferente implicaría habilitar el acceso a un régimen más beneficioso a quien, pese a la nueva valoración realizada por el legislador –más gravosa por cierto-, opta por continuar en el camino del delito…”.

  5. Conforme surge de las constancias digitales del expediente principal elevado a juicio,

    en fecha 9 de octubre de 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay,

    provincia de Entre Ríos, condenó a J.A.F. de firma: 30/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FPA 21959/2018/TO1/4/1/CFC1

    Correa a la pena única de nueve (9) años de prisión,

    comprensiva de la pena a seis (6) años de prisión como autor del delito de tráfico de estupefacientes,

    en la modalidad de transporte (cf. arts. 45 C.P. y 5, inc. “c”, ley 23.737), impuesta en fecha 15 de marzo de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia homónima; y de la pena a cinco (5) años de prisión como autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte (cf. arts. 45 C.P. y 5, inc.

    c

    , ley 23.737), impuesta en fecha 21 de mayo de 2020 por el tribunal a quo; y lo declaró reincidente (cf. FPA 21959/2018/TO1 “Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: CORREA, J.A.s.

    LEY 23.737).

    El primero de los hechos por los que fue condenado Correa (09/07/14) ocurrió con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.375 (B.O.

    27/07/17), mientras que el segundo hecho sucedió con posterioridad (21/10/18).

  6. De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por el suscripto en la causa nro. 1178/2013, “A., M.J. s/

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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