Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Octubre de 2022, expediente FGR 014985/2017/TO01/27/1/CFC008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 14985/2017/TO1/27/1/CFC8

REGISTRO N° 1414/2022

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR 14985/2017/TO1/27/1/CFC8,

caratulada, “Luna, L.C. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, a cargo de la ejecución de la pena impuesta L.C.L., con fecha 9 de septiembre de 2022, resolvió:

    I. NO HACER lugar al planteo de prescripción de la pena de prisión y de la multa (arts 65 y 66 del Código de Penal, a contrario sensu)

    .

  2. Contra esa resolución, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal a quo el 20 de septiembre de 2022.

  3. En lo medular, la parte recurrente consideró que el juez del tribunal a quo incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva (art. 65, 66 y 67 del Código Penal).

    A su criterio, la sentencia recurrida violenta el principio de legalidad en la medida en que pretende ejecutar la pena de multa con posterioridad al agotamiento de la pena de prisión; penas que, a su juicio, están prescriptas. Adujo que se trata de penas conjuntas y no “penas sucesivas”.

    A lo anterior, agregó: “resulta contrario a derecho sostener que dado que se impuso pena de prisión conjuntamente con la de multa, debe estarse a la que establezca el término mayor, para resolver el pedido de prescripción de la pena, porque en ese caso Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    igualmente se estaría violentando el principio de legalidad, dado que los legisladores fijaron términos claros, y específicos: indicando cuando, desde y hasta cuando pueden ejecutar la condena de multa y la condena de prisión. Este es el fin teleológico de lo normado en el art. 65 del Código Penal, el que específicamente legisló sobre la extinción de las penas”.

    Reiteró que se trata de penas compuestas o conjuntas, aunque responden a una “distinta naturaleza”, y criticó que se sostuviera que debe estarse al plazo de la pena mayor para resolver la cuestión, interpretación que según su enfoque resulta contraria a derecho.

    Por último, la defensa consideró que la resolución “realiza una interpretación analógica en malam parte pues equipara los plazos de vigencia de ambas penas a los efectos de la prescripción cuando ninguna norma legal lo habilita en tal sentido” y, de esa forma, violenta el principio de proporcionalidad.

    En definitiva, la defensa pidió que “se case la resolución atacada y se haga lugar el pedido formulado teniendo por prescripta la pena de multa desde el 3/9/2021, y por improcedente y arbitraria la ejecución judicial de la misma en fecha 12/09/2022”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista en el art. 465

    ́

    bis en funcion de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    ́

    -segun ley 26.374-, oportunidad en la que el Defensor Público Oficial ante esta Cámara Federal de Casación Penal Dr. I.F.T. presentó breves notas -en las que reiteró los agravios formulados por su colega de la anterior instancia-, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los senores jueces emitan su voto, resultó el siguiente ̃

    ́ ́

    orden sucesivo de votacion: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FGR 14985/2017/TO1/27/1/CFC8

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Comenzaré por efectuar una breve reseña de los antecedentes de las presentes actuaciones.

    Con fecha 3 de septiembre de 2019 y tras la celebración de un juicio abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), el tribunal de la instancia anterior condenó a L.C.L. a la pena de 3 años de prisión en ejecución condicional y multa de 34

    unidades fijas al considerarla partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5 inc. “c” y 11 “c” de la Ley 23.737).

    En la misma resolución, se intimó a la nombrada Luna para que en el término de 10 días desde su notificación acredite el pago de la multa impuesta (cfr. expediente FGR 14985/2017/TO1 en el Sistema Informático “Lex 100”).

    Conforme surge de las presentes actuaciones,

    la sentencia condenatoria no fue recurrida por la defensa de L.C.L., adquiriendo firmeza a su respecto el 30 de septiembre de 2019.

    El 16 de diciembre de 2019, a pedido de su defensa y con la conformidad del Ministerio Público Fiscal -al contestar la vista oportunamente conferida-, se le acordó a la imputada Luna un plan de pagos de 30 cuotas mensuales y consecutivas de $3.400

    pesos hasta la completa cancelación de la multa impuesta -resolución fue consentida por la imputada y se encuentra firme- (cfr. incidente FGR

    14985/2017/TO1/27).

    Por decreto de fecha 14 de febrero de 2020,

    se dispuso agregar el comprobante de pago de la primera cuota de la multa (cfr. incidente FGR

    14985/2017/TO1/27).

    Luego, se intimó en reiteradas ocasiones a la imputada Luna a que regularice el plan de pagos acordado (ver, por ejemplo, decretos de fechas Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FGR 14985/2017/TO1/27/1/CFC8

    1/6/2021 y 30/8/2021). Ello motivó que la defensa de la nombrada solicitara el 31/8/2021 una prórroga para contestar la vista en atención a la situación económica de su asistida.

    Otorgada la prórroga pretendida y luego de unos meses, se intimó nuevamente a la condenada L. al pago de la multa (ver decreto de fecha 14/10/2021).

    Al no haber obtenido respuesta, se volvió a intimar a la nombrada Luna en el mismo sentido (ver decreto de fecha 16/3/2022).

    El 25/3/2022, la defensa informó que su asistida Luna se presentó en la defensoría y manifestó

    que su fortuna no ha cambiado, que no trabaja y que está tramitando el certificado de discapacidad por ser no vidente

    , e hizo saber que “cuando obtenga la pensión por discapacidad, prestará conformidad para realizar un plan de pago de la multa que adeuda en autos”.

    De ello en fecha 29/3/2022 se le corrió vista al Ministerio Público Fiscal, parte que, frente a las circunstancias económicas y de salud informadas por la defensa, estuvo de acuerdo en postergar el pago de la multa por un tiempo prudencial de 6 meses, para que Luna estuviera en condiciones de afrontarla. Pidió

    que, transcurrido ese plazo, se le corriera una nueva vista (cfr. dictamen fiscal de fecha 6/4/2022).

    Así las cosas, frente a la anuencia del Ministerio Público Fiscal, en fecha 13/4/2022 el juez a cargo de la ejecución de la pena del tribunal a quo le concedió a la condena L.C.L. una prórroga de 6 meses para el cumplimiento del pago de la multa en cuotas.

    El 29 de julio de 2022 y luego de que la defensa informara que su asistida Luna...

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